amparo en guatemala significado
Imagen de archivo. Lorena Escobar de Asies, explicó a profundidad las características de la acción de amparo. Foto: La Hora.

La figura del amparo ha cobrado relevancia por la coyuntura nacional durante los últimos años, especialmente en el ámbito político y judicial, un recurso que tiene características, finalidades y sustento dentro de la legislación nacional. A continuación, La Hora le explica, con una entrevista a Lorena Escobar, de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies), qué es esta protección y qué efectos conlleva.

El objetivo principal de la acción de amparo es asegurar las garantías y defensa, así como los derechos propios a la persona contemplados en la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG).

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El amparo está contemplado en la Constitución Política de la República. Foto Captura de pantalla a vídeo del Congreso/Facebook

Aunque la Carta Magna prevalece sobre cualquier ley o tratado vigente, la Ley de Amparo y Exhibición Personal y de Constitucionalidad (LAEPC) complementa los alcances de este recurso.

De acuerdo con Lorena Escobar, coordinadora del Departamento de Análisis Jurídico de Asies, el amparo “es un mecanismo en la legislación que busca proteger los derechos humanos”. Además, recordó que la Ley de Amparo es de rango constitucional, es decir, está al mismo nivel que la Constitución “para complementarse”.

CLAVE PARA ENTENDERLO

La Constitución establece en su artículo 265 que “no hay ámbito que no sea susceptible de amparo” y sobre esta parte Escobar resaltó que “la persona se desarrolla en diferentes ámbitos con el Estado”, por eso tiene ese alcance.

“Ante el abuso de poder por cualquier funcionario, empleado público o decisión que emane del ejercicio del poder que podría ser abusivo y sobrepasarse, existe esa figura que protege el ejercicio de cualquier ciudadano, no solo para delincuentes”, explicó.



LAS CARACTERÍSTICAS

Las características principales de la acción de amparo es que es preventivo, además, suspende un agravio causado o busca restablecer la condición previa al daño provocado por una acción u omisión.

Escobar reconoce que vivimos en una realidad distinta a lo que establece la legislación derivado a que “los plazos no se respetan” a pesar de que las leyes determinan estos. En el artículo 20 de LAEPC establece que “la petición de amparo debe hacerse dentro de los treinta días siguientes al de la última notificación al afectado o de conocido por éste el hecho que, a su juicio, le perjudica. Sin embargo, durante el proceso electoral y únicamente en lo concerniente a esta materia, el plazo será cinco días”, se lee.

La abogada explica que el amparo judicial es aquel que “dentro de un proceso se interpone, con el fin de velar por que se sigan las reglas establecidas”.

Este tipo de amparo es el más común y es el que “se ha utilizado abusivamente”, puntualiza, ya que, a su consideración se ha empleado para “retardar los procesos con fines específicos”.

En general el amparo podría suspender temporalmente el desarrollo de los procesos. “Los litigantes mal intencionados utilizan estás figuras para retardar los casos”.



 

¿QUÉ DICE LA LEY?

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La Corte de Constitucionalidad también tiene competencia para conocer y resolver amparos. Foto La Hora/CC.

De acuerdo con el Artículo 11 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad:

Es competencia de la Corte de Constitucionalidad: el Congreso de la República: Pleno, Junta Directiva, Presidente, Comisión Permanente, Bloques Legislativos, Comisiones de Trabajo y diputados. También de la Corte Suprema de Justicia (CSJ): Presidente, Cámaras y magistrados. Así como el Presidente y Vicepresidente de la República.

COMPETENCIA DE LA CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO DE LA CSJ

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Lorena Escobar de Asies también se refirió al uso del amparo en los procesos judiciales para retrasarlos. Foto: La Hora.
  • • Salas de la Corte de Apelaciones y Cortes Marciales.
    • Tribunales de Segunda Instancia de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo.
    • Tribunales que se conformen con magistrados de igual categoría de los que integran las Salas de la Corte de Apelaciones.

COMPETENCIA DE LAS SALAS DE APELACIONES Y TRIBUNALES DE IGUAL CATEGORÍA

  • • Viceministros de Estado y Directores Generales.
    • Funcionarios Judiciales de primera instancia.
    • Concejos y alcaldes.
    • Contralor General de Cuentas.
    • Director General del Registro de Ciudadanos.
    • Asambleas y Juntas directivas y de Colegios Profesionales.
    • Registradores de la Propiedad.
    • Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otros.

COMPETENCIA DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA

  • • Jueces de Paz.
    • Funcionarios de la Policía.
    • Los concejos y alcaldes municipales.
    • Órganos de la Federación y asociaciones deportivas.
    • Demás funcionarios, autoridades y empleados de cualquier ámbito.
    • Las entidades de Derecho Privado.


 

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