Tras varios retrasos para reanudar la audiencia de etapa intermedia, este miércoles 29 de junio el juez Décimo de Primera Instancia Penal, Víctor Cruz, declaró sobreseimiento a favor de la magistrada separada del cargo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Blanca Stalling, por el delito de tráfico de influencias y resistencia con agravación específica. Con este fallo el juzgador cerró el proceso penal en su contra y cesó la medida de coerción de arresto domiciliario que en su momento le fue otorgado.
“En el presente, con base al artículo 328, se ha decretado el sobreseimiento en la formulación de acusación planteada por el ente fiscal en contra de Blanca Aída Stalling Dávila por ambos delitos, los efectos que requiere es que cierra irrevocablemente el proceso contra el imputado”, indicó.
La decisión del togado es porque existían incongruencias en los escritos de acusación y los elementos de prueba presentados por la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), según dijo.
Juez Décimo Penal Víctor Cruz en audiencia de etapa intermedia que se reanudó este miércoles a eso de las 17:15 horas declaró sobreseimiento a favor de la magistrada separada del cargo de la CSJ, Blanca Stalling. pic.twitter.com/MEQtq00bkU
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POR TRÁFICO DE INFLUENCIAS
Entre los argumentos emitidos para cerrar el caso a favor de Stalling por el delito de tráfico de influencias, está que el acto conclusivo presenta muchas falencias que debían ser concatenadas con los elementos probatorios.
En este aspecto, al indicar en el escrito que ella (Stalling) imprimió su ánimo e influencia sobre un servidor judicial de menor rango, (en alusión al juez Carlos Ruano), Cruz refirió “yo no entendería que fuera un servidor judicial sino un funcionario judicial” y agregó, “derivado que la jerarquía no existe en el Organismo Judicial magistrados y jueces tenemos la misma calidad y las mismas cualidades”.
“No veo que en el presente caso para el delito de tráfico de influencias puedan ser acreditados esos elementos tácticos”. Además, dijo que uno de los testigos explicó que en el presente caso su independencia judicial no había sido afectada.
El togado añadió: “En la acusación que se tiene y se analiza como lo hice ver solo contiene medios de investigación documentales y como otros elementos de prueba refiere una agenda. ¿Cómo vamos a acreditar un supuesto tráfico de influencias? cuando no tenemos elementos de prueba testimonial valederos y suficientes”.
POR RESISTENCIA PACÍFICA
En este caso, el togado una vez más mencionó que debe existir congruencia entre el escrito acusatorio y los elementos de prueba, asegurando que tampoco se cumplía con este precepto.
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“Del planteamiento realizado por la Fiscalía al establecer la forma de cómo se da la detención legal (de Stalling), en el cual se hace de una forma de fantasía, la forma como refiere la acusación por parte del MP, no quiero faltarle al respeto a la fiscalía, pero hace una anunciación un tanto falaz de la forma en que se da la aprehensión”, explicó.
En relación a unos videos en los que se mostró el momento de la captura de la abogada, Cruz indicó: “Se ve aquella opresión que realiza no solamente una persona de sexo femenino sino una gran cantidad de personas en su mayoría de sexo masculino”.
“Se dio otra falencia, no se quebrantó el derecho de antejuicio, acreditar que en su momento estaba quebrantado el antejuicio para Blanca Stalling, también para el delito de resistencia va a ser materialmente imposible porque existen los canales respectivos y la irrenunciabilidad a ese derecho”, puntualizó. “No se protege a la persona, se protege el cargo”, enfatizó.
Tras finalizar la audiencia, la sala de audiencias fue cerrada y la magistrada separada del cargo no se pronunció al respecto.