El Juez Tercero Penal, Geisler Pérez, señalado en el caso Comisiones Paralelas 2020, tiene a su cargo el proceso penal de la exfiscal de FECI, Siomara Sosa y la exmandataria de la CICIG, Leydi Santizo. Foto La Hora

El Juez Tercero Penal, Geisler Pérez, señalado en el caso Comisiones Paralelas 2020, por sostener reuniones con allegados a Gustavo Alejos, en el marco del proceso de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de Salas de Apelaciones, tiene a su cargo el proceso penal de la exfiscal de FECI, Siomara Sosa y la exmandataria de la CICIG, Leydi Santizo, quienes fueron ligadas a proceso penal por el delito de colusión.

 

El juez fijó un plazo de cuatro meses a la Fiscalía para que profundice en la investigación y presente la acusación formal el 7 de julio. Además, programó la audiencia intermedia de este caso para el 28 de julio.

A pesar de que el titular del Juzgado Tercero tiene previsto continuar con el proceso, tendría que dejar de conocer el caso, pues el delito de colusión es considerado un delito menos grave, ya que no supera los cinco años de cárcel como pena máxima y según el Acuerdo 29-2011 de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) los jueces de paz tienen la competencia para conocer este tipo de casos.

LO QUE DICE EL ACUERDO

El acuerdo antes mencionado establece que son delitos menos graves “aquellos cuya pena máxima de prisión sea de hasta 5 años, regulados en el Código Penal, siempre y cuando no tengan competencia especializada para la cual se ha creado órgano jurisdiccional específico.

El documento señala que estos casos deben ser conocidos por un juez de paz. “Siendo competentes para conocer los jueces de paz en forma progresiva conforme los convenios interinstitucionales según lo regula el Acuerdo 26-2011 de la Corte Suprema de Justicia, en tanto, en los demás casos continuarán conociendo de estos delitos los Tribunales de Sentencia Penal en forma unipersonal”.

“TENDRÍA QUE DEJAR DE CONOCER”

El abogado penalista Edwin Mayén, explicó que se debe hacer un análisis del tema, debido a que son delitos cometidos contra la administración de justicia.

“Habría que hacer un análisis de la situación, tomando en cuenta que son delitos contra la administración de justicia; sin embargo, por la pena máxima que está declarada en el Código Penal, tendría que dejar de conocer el juez de primera instancia y trasladarlo a un Juzgado de Paz y que ellos definan quién es el que va a conocer.

Agregó que los jueces de paz ya tienen facultad de conocer estos casos: “Así tendría que decidirse porque es un delito con una pena menor a las comunes y de las que ya tienen, conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la facultad de conocer los jueces de paz”.

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