Dentro de los protocolos se mantiene el uso obligatorio de la mascarilla. Foto: La Hora/José Orozco

Con el acuerdo 32–2022 emitido por el Ministerio de Salud, publicado en el diario oficial, se aprobaron nuevos protocolos para el Sistema de Alertas Sanitarias para la Atención de la Emergencia por COVID-19, parámetros que determinan el nivel de riesgo de la epidemia por municipio. La cartera argumentó que esta medida constituye un mecanismo mínimo para evitar el contagio y transmisión del virus.

Se mantiene obligatoriedad del uso de mascarillas o tapabocas, exceptuando los menores de 2 años y personas con contraindicaciones medicas certificadas. Además del distanciamiento físico a no menos de dos metros en lugares públicos en alerta roja y de 1.5 en alertas naranja, amarilla y verde.

PARÁMETROS QUE DETERMINAN LA ALERTA

En el acuerdo se establece que para determinar que un municipio se encuentra en Alerta Roja, tendrá que alcanzar la cifra mayor de 10.5 puntos; Naranja, mayor de 7-10.5 puntos; Amarillo, mayor de 3.5-7 puntos; y Verde, 3.5 puntos.

Salud agregó que el puntaje se determina según la incidencia de casos confirmados de COVID-19 por cada 100 mil habitantes en los últimos 14 días.

 

AFOROS PERMITIDOS EN ALERTA ROJA

Para los mercados cantonales y municipales, así como para supermercados y centros comerciales, el aforo permitido es de 4 metros cuadrados por personas y no más del 50% en áreas para comedores mientras que en foodcourts la capacidad máxima es del 75%.

En buses urbanos y extraurbanos los aforos permitidos no deben exceder el 50 % de su capacidad.

Para turismo se permiten eventos con aforo de 4 metros cuadrados por personas y el transporte de viajeros es libre con carné de vacunación que demuestre un esquema completo.

RECREACIÓN Y DEPORTES

En parques públicos, bares y centros de diversión el aforo es de 4 metros cuadrados por personas y en lugares abiertos en grupos no mayores de 10 personas.

Para eventos y concentraciones masivas, esto incluye fiestas, conciertos de cualquier naturaleza y concentraciones religiosas donde el aforo permitido es de 4 metros cuadrados por persona.

 

Las playas estarán abiertas bajo responsabilidad de autoridad local evitando aglomeraciones y en el caso de piscinas el aforo no debe sobrepasar el 50%.

En el caso de Gimnasios el aforo permitido es de 4 metros cuadrados por personas en interiores y exteriores con ventilación natural y sin aire acondicionado.

Las ligas profesionales, amateurs y deportes en grupo, los aforos no deben sobrepasar el 25% de la capacidad de las instalaciones.

ACTIVIDADES CULTURALES

Cines y teatros están permitidos para recibir personas con un aforo de 50% de la capacidad de ocupación. En cuanto a lugares o centros de culto, incluye iglesias y templos; el aforo es de igual forma del 50% de la capacidad de ocupación con duración máxima de actividades de una hora.

Por último, en el caso de velatorios y sepelios si la causa de defunción es por COVID-19 se debe atender el manual de cadáveres en el contexto actual.

Si la muerte fue por otra causa, en velatorios se permiten aforos de hasta el 35% y en el caso de funerales con duración máxima de 1 hora con límite máximo de 10 personas, mientras que la asistencia de menores y mayores de 60 años no es recomendada.

 

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