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La CC mostró distintos criterios durante la semana. Foto La Hora/Archivo

Por María España
mespana@lahora.com.gt

Recientemente la Corte de Constitucionalidad (CC) dio a conocer que recibió una denuncia por la vía procesal “amigos de la Corte”, en donde se señala que el abogado Alfonso Carrillo ha accionado ante la CC pese a que pudo haber estado fuera de Guatemala cuando inició sus planteamientos.

Por ello, la Corte solicitó un informe al Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) sobre los movimientos migratorios de Carrillo ya que según argumentan “conforme a la Ley y los procedentes de ese Tribunal, no se admite la comparecencia en forma personal de sujetos procesales que no se encuentren en el país”.


En tal sentido, La Hora consultó a Comunicación Social de la CC si solicitarán en más casos el informe de movimientos migratorios, así también si esto aplicó en la resolución hacia los prófugos de la justicia Mario Roberto Leal Pivaral y Rodrigo Leal Castillo, ambos señalados en el caso de financiamiento irregular del partido político Unidad Nacional de la Esperanza (UNE). No obstante, no se obtuvo respuesta.

Tras lo ocurrido, se han realizado diversos cuestionamientos que giran alrededor del criterio de la Corte para avalar los planteamientos de dos prófugos de la justicia que no se apersonaron al Tribunal para realizar las gestiones y la denuncia contra el abogado Carrillo en donde se cuestiona que no estuvo en el país al momento de interponer las acciones.

LA CORTE HA MOSTRADO CRITERIOS DISTINTOS DURANTE LA SEMANA

El director del área jurídica de la Fundación Libertad y Desarrollo, Edgar Ortiz dijo a La Hora que, considera incomprensible que, en cuestión de tres días, la Corte muestre criterios distintos frente a recursos similares. “La CC otorga inconstitucionalidad a dos personas prófugas y luego anuncia que certifica la conducente contra un abogado por no estar en el país al momento de interponer un amparo. Incomprensible. Solo se puede leer como un intento de criminalizar a los abogados que accionan para defender el orden constitucional”, sostuvo.


ABOGADO EXPLICA ARGUMENTOS DE LA CC EN EL CASO DE CARRILLO

Para el abogado, Juan Pablo Gramajo, los fundamentos de solicitud de movimiento migratorio de la Corte están basados en el artículo 6 de la Ley de Amparo. En tal sentido, citó que este autoriza al tribunal de amparo (la CC) a impulsar de oficio el procedimiento, pero siempre en el contexto de un proceso de amparo y en este caso se cree cuestionable el aplicarlo a un trámite nacido de “amicus curiae” independiente.

“Una cosa es impulsar de oficio un trámite y otra muy distinta solicitar de oficio información sobre movimiento migratorio de las partes o sus abogados”, puntualizó.

Por otro lado, Gramajo diferenció que el único recurso que cree podría justificar la solicitud de informes migratorios es el artículo 38 del Código Procesal Civil y Mercantil. No obstante, aclaró que es cuestionable si este artículo se aplica por medio de la supletoriedad que señala la Ley de Amparo, a partir de un “amigos de la Corte”.

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