Por María España
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Anoche, la Corte de Constitucionalidad (CC) rechazó dos apelaciones planteadas por el Consejo Superior Universitario (CSU) en contra de los amparos que detuvieron la juramentación de Gloria Porras como magistrada titular a la CC para el período 2021-2026. Entre los votos a favor se mencionan a los designados por los tres organismos del Estado, Roberto Molina, Dina Ochoa y Leyla Lemus.
Asimismo, los magistrados suplentes Luis Rosales y Juan José Samayoa votaron a favor de rechazar las apelaciones. Estos integraron el Tribunal debido a la ausencia temporal de la magistrada María Cristina Fernández que se sabe cuenta con ausencia temporal, y la inhibitoria de los magistrados José Francisco De Mata y Rony Eulalio López.
LAS ACCIONES ANTE LA CC
De acuerdo con el expediente 2168-2021, Guillermo Hernández representante legal del CSU, en la apelación indicó que no se dieron elementos necesarios para que se otorgara el amparo provisional, y que para que proceda “debe existir un agravio personal y directo que derive de un acto de autoridad, requisito esencial para la procedencia del amparo”.
La resolución de la CC con la cual rechazó las apelaciones planteadas por el CSU por la designación de la magistrada Gloria Porras fue unánime y votaron a favor los magistrados: Roberto Molina Barreto, Dina Josefina Ochoa, Leyla Lemus, Luis Alfonso Rosales y Juan José Samayoa. pic.twitter.com/oFpdA1MR04
— Diario La Hora (@lahoragt) April 27, 2021
En cuanto al amparo interpuesto por Erwin Rolando Rueda en contra de la designación de la magistrada titular a la CC, indica que este “estima vulnerados sus derechos de defensa, de igualdad, a elegir y ser electo y el principio jurídico del debido proceso”. Sobre esto refirió que la designación vulneró los artículos 151 y 152 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, al haberse omitido “deliberadamente” el requisito de experiencia y docencia universitaria, y que la votación no fue secreta.
Agrega que, el amparista interpuso el recurso de reposición “porque estimaba que se otorgó un trato preferencial a uno de los candidatos, al haberse permitido su participación sin cumplir con los requisitos establecidos en el perfil contenido en la convocatoria”.
En este sentido, en la resolución se aclara que la CC se fundamentó en los artículos 265, 268, 272 inciso “c” de la Constitución Política de la República de Guatemala; de la Ley de Amparo menciona del 1 al 8, 149, 156, 163 inciso “c”, 170, 179 y 185; del Acuerdo 3-89 el artículo 2 y 7 Bis; el 33 y 34 del Acuerdo 1-2013, y el 1o del Acuerdo 3-2021 de la CC.
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