Un aparatoso accidente de tránsito. Foto: La Hora / Redes Sociales

Un aparatoso accidente de tránsito ocurrido la tarde del 20 de diciembre en el cual resultaron involucrados aproximadamente 15 vehículos, provocó la muerte de varias personas, así como heridos. Tragedias como esta se repiten casi a diario en el país.

Este caso, según el Ministerio Público (MP) lo investiga de oficio e informó que uno de los dos fallecidos era el piloto del transporte pesado que habría provocado el accidente.

La Hora conoció que el piloto era Abel Hernández de 52 años (piloto del transporte pesado) y otro de los fallecidos era una persona de 60 años. El ente investigador indicó que de momento únicamente confirmaba que uno de ellos murió en el Hospital General San Juan de Dios y otro en el Hospital Roosevelt.

Mientras que socorristas detallaron que trasladaron a varias personas heridas a diferentes centros asistencial.

Sobre los peritajes, el jefe de Prensa del MP, Juan Luis Pantaleón, aseguró que el tema pericial le corresponde al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), aunque indicó que los investigadores encargados de estos casos en la entidad tienen expertise, pero no detalló si esto incluye los accidentes de tránsito.

Mientras el Inacif reporta que del 1 de enero al 30 de noviembre de este año realizaron 2,754 necropsias por traumas vinculados a hechos de tránsito de los cuales 418 fueron mujeres y 2,336 hombres.

 

Solo el departamento de Guatemala registra 844 personas fallecidas por esta causa, le sigue Escuintla con 283 y Chimaltenango con 113.

En los accidentes registrados un 44%, es decir, 1,222 de las víctimas eran pilotos, el 36% que equivale a 988 eran peatones y un 6% que representa a 384 personas eran pasajeros.

Un 6% es decir 160 personas, la entidad no identificó la manera en la que viajaban las víctimas.

INACIF: SE REALIZA EVALUACIONES A VÍCTIMAS VIVAS

El departamento de Comunicación Social del Inacif, aseguró que, “realiza evaluaciones clínicas de víctimas (vivas) asociadas a hechos de tránsito”.

“Y también las necropsias de las personas que fallecen en hechos de tránsito que fueron los datos que le compartimos”, agregó.

MP: LOS ACCIDENTES SE INVESTIGAN EN FISCALÍA DE DELITOS CONTRA LA VIDA

Debido a los múltiples accidentes de tránsito que enlutan a las familias guatemaltecas, La Hora consultó a Pantaleón ¿cuál es el procedimiento para dilucidar responsabilidades en estos casos?

El jefe de Información y Prensa del MP señaló que el caso se investiga cuando hay personas fallecidas o heridas.

“Cuando existe algún tipo de lesiones o fallecidos sí se inicia alguna investigación…lo investiga la Fiscalía de Delitos contra la Vida y la Integridad de las Personas. Cuando solo hay daños materiales, eso se arregla por la vía civil”, indicó.

Asimismo, señala que en estos casos pueden estar “tipificados los delitos de lesiones específicas, lesiones gravísimas, lesiones graves, lesiones leves y lesiones culposas, por ejemplo, u homicidio culposo”. Sin embargo, al ser cuestionado sobre cuántos expedientes conocen de este tipo en la Fiscalía, no proporcionó detalles.

La Hora también consultó la cifra de sentencias que ha logrado el MP por estos sucesos e indicaron que durante 2022 se registran 50 sentencias y 285 autos de procesamiento.

A la vez, informó que ha registrado 296 casos por homicidio culposo durante 2022, específicamente por hechos de tránsito.

PANTALEÓN: EL TEMA DE LOS PERITOS LE CORRESPONDE AL INACIF

Además, La Hora consultó a Pantaleón si el MP cuenta con peritos o expertos en accidentes de tránsito, que cuenten con credenciales y de ser así la posibilidad de entrevistarlos.

Sobre esto, el MP aseguró que “el tema de peritos corresponde al Inacif. Todo el tema pericial le corresponde al Inacif”.

Pantaleón aseguró que “al Ministerio Público le corresponde dirigir la investigación, en ese contexto se le solicitan los peritajes al Inacif”.

Añadió que, “la ley establece que al Ministerio Público le corresponde la dirección de la investigación, el tema pericial es competencia del Instituto Nacional de Ciencias Forense, para ello, el Ministerio Público, como encargado de la investigación requiere de los peritajes al Inacif, institución encargada de realizar los peritajes técnico-científicos”.

¿LOS INVESTIGADORES DEL MP TIENEN EXPERTISE?

También se cuestionó a Pantaleón si los investigadores tienen especialidad en accidentes de tránsito, a lo que respondió: “los investigadores de la Fiscalía de Delitos contra la Vida y la Integridad de las Personas así como el personal de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas tienen todo el expertise… para el procesamiento de la escena, la documentación, así como recolección, documentación, procesamiento y análisis criminalística de cualquier evidencia o indicio que se relacione con la comisión de un acto delictivo, de acuerdo a las funciones que la ley establece”.

El comunicador insistió que “en el caso de peritos y peritajes, que es lo que consulta, tal y como lo establece la ley, desde el inicio de sus funciones en 2007, corresponde al Inacif”.

Tampoco proporcionó detalles respecto a si los investigadores que conocen estos casos tienen expertise en el tema.

El jefe de prensa del MP indicó que, “en cualquier escenario criminal, recuerde que son funciones del MP el procesar un escenario criminal. Aparte las funciones de Inacif que es realizar los peritajes técnicos-científicos”.

ACUÑA: EL TEMA PRINCIPAL DEBE SER LA PREVENCIÓN

Lizandro Acuña del Instituto de los Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Ipnusac), enfatiza que se deben realizar reformas para que sean más drásticas las sanciones contra quienes incumplen con el Reglamento de Tránsito, además, enfatizó en la prevención.

“El MP se va a regir por el debido proceso, es garantizar el derecho de defensa y aplicar lo que está en ley, en este caso tanto el Código Penal y el Código Procesal Penal, allí hay una debilidad, porque el delito obviamente tiene medidas sustitutiva, por eso ven que las personas salen, otras tienen cárcel cuando hay situación agravante”, indicó.

A la vez el analista cuestionó sobre, “¿qué pasa cuando fallece el piloto?, las empresas no se hacen responsables, aquí hay que hacer una reforma al Reglamento de Tránsito aparejada a una reforma específicamente a este andamiaje, se tipifica prácticamente los delitos culposos, lesiones y todo lo que deriva de los hechos”.

Lizandro Acuña del Instituto de los Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Ipnusac). Foto: La Hora / PL

Asimismo, indica que “no hay un andamiaje jurídico específico para estos casos, el Código Penal es muy lazo, es muy genérico, estos son ca
sos muy reiterados en el país, entonces es importante que dentro de las reformas que se están implementando, que hay una iniciativa de ley, obviamente la intención es actualizar el Código, dentro de esta reforma debería de analizar con profundidad, con los actores competentes… no solo la implementación de las medidas drásticas, sino ir más que todo a la prevención, se debe implementar medidas más drástica de sancionamientos”.

Acuña explica que “nuestra legislación contempla el homicidio culposo para estos casos y que tiene medida sustitutiva, hay una excepción en la agravante si existe un estado de ebriedad si se puede probar… hay una debilidad porque se ha exigido tanto principalmente en el transporte público sobre todo urbano, los seguros que se deben de tener, en este caso se ha dado marcha atrás, para la implementación de seguros y medidas más drásticas”, detalló.

“El procedimiento que inicia el MP puede ser de oficio o las partes presentan la denuncia, se sigue el procedimiento, se les garantiza el debido proceso, el derecho de defensa, si no tienen abogado, se le asigna por la Defensa Pública Penal, la tipificación que se da es homicidio culposo, puede ser con agravante si se demuestra que ingirió alcohol”, detalló.

Para el entrevistado, no se debe dar marcha atrás con las medidas, por ejemplo, con el seguro, así como con el control de velocidad, “máximo con un transporte que va cargado, no se ha logrado porque hay protestas, pero esto lo que se demuestra es una debilidad institucional”.

Acuña resalta que: “Las autoridades deben aplicar de manera correcta las leyes que tiene el Reglamento de Tránsito, así como sancionar a las personas que incumplan con estos… el tema principal es la prevención, las autoridades deben trabajar de manera articulada”.

CHÁVEZ: MUCHOS NO SON ESCLARECIDOS… PORQUE NO CUENTAN CON ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

El abogado penalista Marvin Chávez destacó que, “de conformidad con el artículo 5 del Código Procesal Penal, todo proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido, función que por mandato constitucional ha sido delegada al Ministerio Público”.

Asimismo, indicó que, “los hechos de tránsito no son la excepción para la averiguación de la verdad, sin embargo, muchos de éstos no son esclarecidos por parte del ente investigador, muchas veces porque no cuentan con suficientes elementos de convicción que les permitan averiguar la verdad”.

“La línea a seguir por parte del Ministerio Público debe iniciar desde el conocimiento de la notitia criminis, ya sea de oficio por procesamiento de escena del crimen cuando, como consecuencia del hecho de tránsito existan personas fallecidas o bien, a partir de la denuncia de la víctima del hecho; posteriormente realizar todas aquellas diligencias de investigación que la ley permite y las ciencias forenses han facilitado, agotando la fase preparatoria del proceso penal, y por último, lograr el esclarecimiento de los hechos”, destacó el abogado.

Añadió que “de lograr la individualización del responsable del hecho de tránsito, debe llevar a cabo las siguientes fases del proceso penal, hasta lograr una sentencia condenatoria o bien una medida desjudicializadora (por ejemplo: criterio de oportunidad, suspensión condicional a la persecución penal, entre otras), y en ambos casos el resarcimiento o reparación a la víctima”.

Al ser consultado si el caso ¿Se debe investigar hasta que haya sentencia?, respondió que, “no necesariamente, debido a que la ley permite otras salidas alternas conocidas como medidas desjudicializadoras, que tienen por objeto dar solución al conflicto sin llegar siquiera al fase intermedia del proceso, es decir, sin que el ente investigador presente una formal acusación y solicitud de apertura a juicio en contra del responsable del hecho de tránsito, y sin que este afronte un debate Oral y Público”.

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