El juez Freddy Orellana durante la audiencia de primera declaración fundamentó su decisión en jurisprudencia de España al validar las grabaciones que presentó el denunciante, Ronald García Navarijo. Foto: La Hora

El juez Freddy Orellana durante la audiencia de primera declaración donde resolvió ligar a proceso y enviar a prisión preventiva al presidente de elPeriódico, José Rubén Zamora y a la auxiliar fiscal de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) Samari Gómez, fundamentó su decisión en jurisprudencia de España al validar las grabaciones que presentó el denunciante, Ronald García Navarijo contra ambos implicados en el “caso Chantaje, Impunidad y Lavado de Dinero”.

El togado en repetidas ocasiones en la audiencia que se dio inicio desde el lunes 8 y concluyó el martes 9 de agosto, citó resoluciones del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, ambos de España para referir que “nadie pondría en duda que España es una democracia respetuosa de los derechos humanos”.

En el punto séptimo de su intervención el Juez dijo: “Si bien es cierto la Constitución de la República de Guatemala y en este caso resoluciones de la Corte de Constitucionalidad (CC) se han referido a estos temas en el sentido que la Fiscal expone, hay que recordar que muchas sentencias de nuestro tribunal constitucional tiene como fundamento el derecho comparado, aluden a resoluciones al Tribunal Supremo de España como al Tribunal Constitucional de España, el cual se ve como un ejemplo, ya que la madre patria es la fuente del derecho guatemalteco y nadie pondría en duda que España es una democracia respetuosa de los derechos humanos por eso es que citamos resoluciones de los altos tribunales de justicia del reino de España porque la CC hace ese ejercicio intelectivo en sus sentencias y también la doctrina, la literatura, los libros de derecho procesal penal tienen mucha influencia del derecho español o del derecho procesal español”.

JUEZ FUNDAMENTA SU RESOLUCIÓN EN JUSTICIA ESPAÑOLA

Ante el cuestionamiento de la defensa de los acusados, en el sentido que las grabaciones fueron hechas sin orden de juez competente, Orellana fundamentó su resolución de ligar a proceso y validar las grabaciones que presentó el Ministerio Público (MP), al asegurar que las resoluciones de origen español permiten la grabación de conversaciones.

“Entonces en cuanto a la pregunta ¿las grabaciones hechas por particulares son legales? las altas cortes del reino de España han dado respuesta en algunas resoluciones, vamos a citar solo algunas, pongo de ejemplo a España porque allí nadie se atrevería a decir que España no es una democracia respetuosa de los derechos humanos”, resaltó Orellana.

En este caso se alude en cierta doctrina y la literatura jurídica en cuanto a la sentencia del Tribunal Español número 114-1984 de fecha 29 de noviembre, al citar “En la parte conducente se indica: Quien emplea durante su conversación un aparato de grabación que permite copiar aquella conversación no está violando el secreto de comunicaciones, salvo que entrara en la esfera íntima del interlocutor”.

El juez agregó que por esfera íntima se entiende aspectos de salud de una persona, niños, niñas adolescentes o de carácter sexual “donde figure el honor o la dignidad de una persona”.

 

En este contexto, según Orellana “los audios que el MP reprodujo (en la audiencia) de ninguna manera se refieren a actos íntimos de ningún ser humano, por lo que aplica este texto a cabalidad. Reitero que estamos aplicándolos a los indicios, no a las pruebas porque no estamos en un juicio”.

Orellana aseguró “que la doctrina española, el Tribunal Supremo de España en la resolución de fecha 20 de noviembre de 2014 declara respecto a la grabación de una conversación entre dos personas, siendo una de ellas quien estaba grabando, por lo tanto, participando y que no puede considerarse a un ámbito propio y reservado que no puedan conocer los demás, porque las dos personas estaban hablando en el ámbito de su actividad sin que hubiera nada referente a la vida íntima de los dos”.

El juzgador añadió: “reitero, la vida íntima son aspectos muy personales, muy privados en este caso no nos referimos a algo que dañe el honor y la dignidad que tiene todo ser humano”.

Orellana aclaró que “en este caso la doctrina española… lo que no permite es grabar la conversación de terceros, lo que sí permite es grabar conversaciones donde está participando la misma persona que pone a disposición (de un) fiscal o judicial la conversación. Es decir que no se permite grabar la conversación de otros, lo que sí se permite es grabar las conversaciones con otros”.

Agregó que “sentencias de 20 de febrero de 2016, 28 de octubre de 2019 número 1051-2019 del Tribunal Supremo Español, aquí también se reitera al mismo criterio que expliqué con anterioridad porque indica- igualmente ha precisado que las cintas grabadas no infringen ningún derecho debiendo distinguir entre grabar una conversación de otros y grabar la conversación con otros, pues no constituye violación de ningún secreto la grabación de un mensaje emitido por otro, cuando uno de los comunicantes quiere que se perpetúe- fin de la cita”.

El juez también validó los Q300 mil que presentó el MP durante la audiencia, supuesto dinero que Zamora pretendía lavar, esto pese a los señalamientos de los abogados defensores que el dinero en efectivo aseguró que no tenía cadena de custodia.

Zamora fue ligado a proceso por los delitos de lavado de dinero u otros activos, tráfico de influencias y chantaje, mientras que Gómez por el de revelación de información confidencial.

¿QUÉ DICEN ANALISTAS?
EXMAGISTRADO FERNÁNDEZ: NO HAY CONGRUENCIA

Luis Fernández, abogado y exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), dijo a La Hora que actualmente hay que esperar los tres meses que el Ministerio Público pidió para realizar las investigaciones; sin embargo, asegura que no hay congruencia en la resolución del juez.

“No hay alguna congruencia con citar legislación o jurisprudencia de otros países, porque para eso tenemos nuestro propio acervo jurídico y nuestra propia jurisprudencia y no viene al caso esa analogía, no viene al caso esta analogía, en derecho penal la analogía no es permitida”, advirtió.

Agregó que “si se establece ese criterio habría mucha zozobra y desconfianza entre las comunicaciones entre las personas, yo no digo que estas personas legalmente o no, pero de alguna forma se estaría violentando la privacidad, si las conversaciones de las personas pueden ser prueba o elemento probatorio en un juicio penal pone a todo mundo con la camisa levantada y sin ganas de hablar por teléfono o de hacer negocios”, afirmó.

Sin embargo, hace la salvedad que no justifica hechos ilegales, “pero ese precedente sería nefasto a nivel nacional”.

Luis Fernández, abogado y exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia. Foto: Vía Prensa Libre
SAMAYOA: EL JUEZ SE COMIÓ LA FRUTA PROHIBIDA

Oswaldo Samayoa, abogado del Centro de Estudios de Guatemala (CEG) dio a conocer que no comparte el criterio del togado al señalar que debe recordar que es un juez de garantías constitucionales. Afirma que esta resolución pone al sistema judicial en aparente “legalidad”.

“Si la prueba o evidencia no tiene garantía de legalidad no debe ser aceptada, lamentablemente el juez se aparta del marco de garantías… cuando el juez se come la manzana prohibida, deja indefensa a la persona frente al Estado. Esto de aceptar evidencia o indicios que pueden tener vicio de legalidad no se puede, no se puede admitir, la duda que si son legales o no… más tarde no puede ser ilegal. Es ilegal o no en este momento, él no podía admitir este tipo de indicios”, aseguró.

El también abogado constitucionalista asegura que para los juristas “la fruta prohibida es aceptar pruebas ilegales”.

El doctor en derecho constitucional, Oswaldo Samayoa, se refirió al respecto. Foto: La Hora/Archivo

Al ser consultado si para el juez esto podría representar alguna acción legal, indicó que “de oficio creo debería actuar el sistema administrativo de disciplina del Organismo Judicial. Primero, no puede justificarse en un proceso penal de otro país, el control de convencionalidad y el control de constitucionalidad descansa en la protección de los derechos de las personas, no en admitir pruebas que tienen duda de legalidad”, puntualiza Samayoa.

Asimismo explicó que tuvo que acudir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos o a la CC. “Hay que recordar que el sistema de justicia ya no está colonizado”, dijo.

SIN OPINIÓN DEL CIEN

Para la elaboración de esta nota se trató de tener una postura por parte de algún abogado del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN), sin embargo, prefirieron no emitir ningún comentario al tema.

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