La resolución de la CC se derivó de una acción de inconstitucionalidad presentada por la actual presidente de la Corte Suprema de Justicia, Silvia Valdés. Foto: MP

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC), resolvieron suspender de forma provisional varios artículos de las reformas a Ley de la Carrera Judicial quitándole la potestad de nombramientos de jueces y otras atribuciones al Consejo de la Carrera Judicial (CCJ), delegando dicha potestad nuevamente a la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

La resolución de la CC, se derivó de una inconstitucionalidad presentada por la actual presidente de la CSJ, Silvia Valdés, acción a través de la cual impugnó varios artículos de la Ley que fue reformada mediante el Decreto 32-2016.

“Se tiene a la vista, para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, planteada por la Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, Magistrada Silvia Patricia Valdés Quezada, en la que impugna: A) los artículos: 4, 5, 6, 13, 26, 31 y 34, en las frases, palabras, incisos y párrafos que de cada uno especifica, todos de la Ley de la Carrera Judicial, Decreto Número 32-2016 del Congreso de la República de Guatemala, y B) los artículos: 4, 8, 9, 10, 12, 56, 57, 82, 84, 99, 100 y 101, en las frases, palabras, incisos y párrafos que de cada uno especifica, todos del Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial, Acuerdo Número 1-2020 del Consejo de la Carrera Judicial”, puede leerse en la resolución que fue compartida por el Departamento de Comunicación de la Corte.

 

 

SEÑALAN QUE INCONSTITUCIONALIDAD “FUE NOTORIA”

Posteriormente la CC señaló por medio de un comunicado “que decretaron la suspensión provisional de las palabras, frases e incisos que conferían al Consejo de la Carrera Judicial las facultades de regir, elegir, nombrar, trasladar, permutar, remover, seleccionar, conceder licencias, decidir y, en suma, resolver sobre la situación jurídica de quienes integran la Carrera Judicial, los miembros de su Consejo, las Juntas de Disciplina Judicial, y otros cargos de dirección”.

Además, la asignación de Salas de las Cortes de Apelaciones y Otros Tribunales colegiados de igual categoría y la facultad de cubrir las vacantes, así como la forma de cubrir las vacantes en el Consejo de la Carrera Judicial. Lo anterior porque, conforme al artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, resaltando que “la suspensión provisional procede cuando a juicio de esta Corte, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables”.

TRASLADOS Y NOMBRAMIENTOS SON COMPETENCIA DE LA CSJ

En la decisión se acota que, al quedar suspendidas provisionalmente dichas facultades, en aplicación directa de las disposiciones contenidas en los artículos 203, 205, 209, 210 y 218 de la Constitución Política de la República, dichas acciones son competencia de la Corte Suprema de Justicia o de su Presidente, conforme a la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial y la Ley del Organismo Judicial, según corresponda.

CCJ ES APARTADO DEL NOMBRAMIENTO DE JUECES

El pasado 8 de septiembre, la CSJ presentó un oficio por medio del cual emplazó a la Gerencia de Recursos Humanos del Organismo Judicial (OJ), para que se abstuviera de registrar traslados de jueces que fueran ordenados por el CCJ.

En dicha disposición, los togados de la CSJ argumentaron su decisión señalando que dando la potestad al CCJ, se contradecía el artículo 209 de la Constitución Política de la República, asegurando que el nombramiento de los jueces de Paz y de Primera Instancia en plazas vacantes o nuevas “es una potestad que únicamente corresponde a la Corte Suprema de Justicia en su calidad de autoridad nominadora”.

RETROCESO EN LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL

La Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad (AGJI) resaltó recientemente que la decisión de la Corte Suprema de Justicia, de dejar fuera al Consejo de la Carrera Judicial (CCJ) para hacer traslados de jueces de paz o de primera instancia penal es preocupante por el hecho de que significa un retroceso respecto a la implementación de la Ley de la Carrera Judicial que fue aprobaba en 2016.

Además, AGJI señaló en ese momento que la decisión es equivalente a un riesgo para la independencia judicial porque no sería por capacidad o por méritos que un juez pueda optar a un traslado, “sería una decisión del pleno de la CSJ que ya no sería con base a un proceso de oposición”.

 

 

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