En la resolución, la CIDH señaló que ambos fiscales corrían el riesgo de ser destituidos tomando como precedente la remoción del exfiscal Juan Francisco Sandoval el pasado 23 de julio. Foto La Hora/Archivo.

Este jueves se conoció que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) otorgó medidas de protección provisionales a favor de dos integrantes de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) y en su resolución destacó que ambos corrían el riesgo de ser destituidos tomando como precedente la remoción del exfiscal Juan Francisco Sandoval el pasado 23 de julio.

La Hora pudo leer la resolución de la Corte y en ella el tribunal argumenta que el Estado debe garantizar la continuidad de ambos fiscales tomando en cuenta que existe “un contexto de riesgo adverso hacia el trabajo de la FECI, así como de ataques y amenazas en contra de los operadores de justicia en los intentos de avance en la lucha contra la impunidad y corrupción”.

Los dos fiscales se encuentran asignados a los casos Valenzuela Ávila y Ruiz Fuentes, por las ejecuciones extrajudiciales cometidas en la operación “Plan Gavilán” y por las cuales el Estado de Guatemala fue encontrado responsable de graves violaciones a los derechos humanos.

GARANTÍA DE ESTABILIDAD E INAMOVILIDAD DEL CARGO PARA FISCALES

Además, la Corte IDH consideró que el Estado debe garantizar que los dos trabajadores de la FECI puedan realizar su labor como operadores de justicia en condiciones de independencia, “lo cual implica no ser objeto de medidas de remoción o traslado arbitrarias”.

 

“Esta Corte reitera que la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo para los y las fiscales implica, a su vez, que la separación del cargo obedezca exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período de su mandato”, recordó al Estado la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

ÓRGANOS DE JUSTICIA DEBEN APEGARSE A ESTÁNDARES INTERNACIONALES

A pesar de que la Corte-IDH resolvió no otorgar medidas provisionales a favor de Juan Francisco Sandoval, por considerar que su destitución no está directamente relacionada con los casos Valenzuela y Ruiz, recordó a los órganos de justicia del país que deben apegarse a los estándares internacionales respecto a las remociones de operadores de justicia.

“Los fiscales solo pueden ser destituidas o destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia, y que todo proceso seguido contra fiscales se resuelva mediante procedimientos justos, objetivos e imparciales, según la Constitución o la ley, pues la libre remoción de las y los fiscales fomenta la duda objetiva sobre la posibilidad efectiva que tienen de ejercer sus funciones sin temor a represalias”, argumentó.

TRASLADOS EN LA FECI CREA UN “TEMOR FUNDADO”

Por otro lado, la Corte IDH destacó que los traslados que se han dado desde la remoción del puesto de Juan Francisco Sandoval Alfaro como jefe de la FECI y después de Carla Valenzuela, “crea un temor fundado” respecto a que los dos fiscales a los que hoy se otorgó medidas provisionales podrían ser destituidos o trasladados.

“La Corte destaca que, no solo fue destituido el entonces Jefe de la FECI Juan Francisco Sandoval Alfaro, sino que tan solo unos días después del nombramiento de la nueva Jefa de la FECI, ella fue nuevamente trasladada y que se han producido otros cambios en cuanto a la integración de dicha fiscalía que involucraron, al menos, el traslado de tres auxiliares fiscales, y que el actual Jefe de la FECI señaló que -continuarán los movimientos de personal-, pues -necesita reestructurar la Fiscalía-”, explicó en su resolución esa instancia.

“Tal situación crea un temor fundado respecto a la posibilidad de que también el Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C” podrían ser destituidos o trasladados, lo cual afectaría el trabajo de investigación que han venido efectuando sobre las muertes de los señores Valenzuela Ávila y Ruiz Fuentes”, añadió.

Al tener en cuenta que existe este temor de que sean apartados de las investigaciones penales sobre las muertes de Tirso Román Valenzuela Ávila y Hugo Humberto Ruiz Fuentes, la Corte resolvió que, como medida de protección adicional, “el Estado debe garantizar la independencia en el ejercicio del cargo del Fiscal «B» y Auxiliar Fiscal “C”.

Para ello hará un seguimiento cercano de su situación y estará atenta a lo que suceda con ellos en el marco de las medidas provisionales ordenadas.

Debido a todo lo anterior, la Corte estima necesario ordenar la adopción de medidas provisionales, tanto para proteger la vida e integridad personal como la independencia en el ejercicio del cargo del Fiscal de la FECI “B” y el Auxiliar Fiscal de la FECI “C”, y con ello garantizar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de los casos Ruiz Fuentes y otra, y Valenzuela Ávila, finalizando su pronunciamiento.

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