Este martes, la fiscal general, María Consuelo Porras confirmó el nombramiento de José Rafael Curruchiche Cucul, como jefe de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), removiendo del puesto a Carla Isidra Valenzuela Elías 11 días después de haberla designado, bajo el argumento de que había sido un cambio “temporal”. Curruchiche ha sido mencionado como uno de los fiscales cercanos a Porras.
Previamente fungió como titular de la Fiscalía contra Delitos Electorales desde noviembre de 2019, en sustitución de Oscar Schaad, teniendo a su cargo investigaciones vinculadas a FCN-Nación, del cancelado Libertad Democrática Renovada (LIDER), así como de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), los cuales están estancados o ya fueron archivados.
Por otro lado, señaló al exjefe de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), Juan Francisco Solórzano Foppa y al exanalista de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), Aníbal Argüello, junto a más de diez personas, de ser responsables de utilizar datos de una persona fallecida, entre otras anomalías, en un documento para la constitución de una agrupación política, sin embargo, el juez a cargo del caso dictó falta de mérito para la mayoría de los delitos por los que fueron detenidos.
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CASO FCN-NACIÓN: PRESENTA CRITERIO DE OPORTUNIDAD
El 28 de marzo de 2019, Rafael Curruchiche presentó ante el Juzgado de Mayor Riesgo “D” a cargo de la jueza Erika Aifán, un criterio de oportunidad a favor de cinco empresarios señalados dentro del caso de financiamiento de la campaña electoral del partido FCN-Nación del 2015 que habría llevado a la Presidencia a Jimmy Morales.
El fiscal Curruchiche indicó a la jueza Aifán en ese momento, que había llegado a un acuerdo con los empresarios mediante un criterio de oportunidad, detallando que José Fraterno Vila, Salvador Paiz, José Miguel Torrebiarte, José Guillermo Castillo y Felipe Bosch Gutiérrez se habían comprometido a organizar y financiar tres capacitaciones regionales relacionadas con el evento electoral y la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Además de reintegrar parte de los fondos que no fueron reportados al Tribunal Supremo Electoral (TSE).
El criterio de oportunidad fue rechazado por la jueza Aifán, quien resolvió que no se daban presupuestos legales para otorgar lo solicitado.
También ordenó certificar por lo conducente a Rafael Curruchiche para que la fiscal general, María Consuelo Porras, determinara si había incurrido en falta o delito al haber realizado el acuerdo de criterio de oportunidad con los procesados sin la presencia de la otrora Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y la Procuraduría General de la Nación (PGN).
SOBRE EL CASO
El 14 de mayo pasado, la Corte de Constitucionalidad otorgó un amparo provisional a Felipe Antonio Bosch Gutiérrez, quien fue señalado por la Fiscalía que dirige Curruchiche inicialmente por el delito de financiamiento electoral.
La CC argumentó en el amparo que, al momento de ser enviado a juicio, la jueza de Mayor Riesgo “D”, Erika Aifán, le imputó el 5 de diciembre de 2018 el delito de Financiamiento electoral no registrado.
Por lo que la defensa de Bosch presentó la acción alegando lesividad por parte de la judicatura, ya que se vulneró “el derecho de defensa y los principios jurídicos de irretroactividad de la ley y de legalidad, ya que existe amenaza de violación a los derechos de su defendido, porque puede ser enviado a juicio oral y público de manera arbitraria e ilegal, ya que al haberse presentado la acusación sobre la base de la conducta antijurídica denominada Financiamiento electoral no registrado, en donde argumentan que se corre grave riesgo de que se le acuse, violando el artículo 17 constitucional, por ese ilícito, aún y cuando este cobró vigencia después del acaecimiento de los hechos que se le endilgan”.
En sus argumentos, agregó que existía una gran diferencia entre el delito de Financiamiento electoral ilícito y Financiamiento electoral no registrado.
Además, ese mismo mes, la Sala Primera de Mayor Riesgo otorgó, por unanimidad, un amparo que dejó sin efecto los acuerdos de colaboración eficaz del caso.
La Sala resolvió anular la declaración de Paulina Paiz Riera de Morales y de Olga Vitalia Méndez López de Figueroa, quienes fungían como representantes de Novaservicios S. A., ambas habían aportado información y entregado documentos, correos y facturas que respaldaban las declaraciones brindadas al Ministerio Público (MP), quedándose estancado el proceso en mención.
EXPEDIENTE POR USO DE HELICÓPTERO PARA LA CAMPAÑA DE LA UNE FUE ARCHIVADO
El fiscal Rafal Curruchiche estuvo a cargo del caso en donde se señaló al diputado Orlando Blanco Lapola de no informar al TSE aportes dinerarios recibidos por el uso de un helicóptero para la campaña del 2015, cuando él era Secretario General de la agrupación política.
Luego de dos años de presentado el caso, el expediente fue archivado.
En septiembre de 2019, el Juzgado Tercero Penal, que se encontraba a cargo del exjuez Mynor Moto, resolvió desestimar los señalamientos en contra del diputado Orlando Blanco.
En su fallo, Moto señaló que la UNE no tenía algún reparo ante el TSE y que no existían indicios suficientes de relación entre Blanco con los donantes.
Posteriormente, la Fiscalía a cargo de Curruchiche apeló la decisión del exjuez Moto, pero fue rechazada por la Sala Cuarta de Apelaciones.
Por último, interpuso un amparo en la Corte de Constitucionalidad, la cual resolvió no declarar con lugar la acción presentada, por lo que el expediente se archivó.
FINANCIAMIENTO LÍDER: DICTAN FALTA DE MÉRITO A FAVOR DE ROBERTO VILLATE
Recientemente el juez Sexto Penal, Carlos Toledo, fundamentó la falta de mérito dictada a favor del exdiputado Roberto Villate, quien fue señalado por la Fiscalía contra Delitos Electorales de no declarar al TSE alrededor de Q21 millones para la campaña electoral del 2015, cuando fue nombrado secretario general del extinto partido Lider.
El juzgado argumentó que no existían indicios suficientes que sustentaran la investigación realizada por la fiscalía a cargo de Curruchiche.
En abril de 2021, la Sala Tercera de Apelaciones pidió fundamentar la resolución del juez, en donde se dictó la falta de mérito a favor del excongresista Roberto Villate, lo cual ya hizo.
FISCALÍA NO PUEDE COMPROBAR DELITOS CONTRA SOLÓRZANO FOPPA Y ARGÜELLO
El pasado 10 de junio, el juez Sexto Penal, Israel Zelada resolvió dictar falta de mérito de dos delitos imputados por el fiscal Rafael Curruchiche en contra de Juan Francisco Solórzano Foppa y Aníbal Argüello junto a tres personas más, quienes fueron señalados de irregularidades en la creación de una agrupación política.
El juzgador señaló que no existía ninguna acción relevante para ligarlos a proceso por los delitos de conspiración para cometer asociación ilícita y asociación ilícita.
Zelada señaló que no había medios de investigación en los que surgiera la existencia de una organización criminal, que se concretara con el objeto de cometer los delitos que regula el artículo 2 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y les otorgó medidas a todos los señalados en el proceso.