La inconstitucionalidad planteada por la excandidata presidencial, Sandra Torres fue rechazada por la jueza Claudette Domínguez. Foto La Hora

La excandidata del partido Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), Sandra Torres, presentó una inconstitucionalidad dentro del caso Financiamiento UNE, para revertir la decisión de la jueza de Mayor Riesgo «A», Claudette Domínguez de ligarla a proceso penal por el delito de financiamiento electoral no registrado, bajo el argumento de que ese delito no existía cuando supuestamente sucedieron los hechos.

La inconstitucionalidad fue presentada contra las disposiciones contenidas en el artículo 407 O del Código Penal, con lo que busca que el órgano jurisdiccional no le aplique el delito antes mencionado.

En ese sentido, la jueza Domínguez, constituida en calidad de Tribunal Constitucional, confirió el plazo de nueve días para que la FECI se pronuncie sobre el planteamiento de Torres.

Según la investigación realizada por la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) Torres no habría declarado Q27 millones ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE), durante la campaña electoral del 2015.

Sandra Torres también fue ligada a proceso penal por el delito de asociación ilícita en la misma carpeta judicial.

OTROS IMPLICADOS HAN RECURRIDO AL MISMO RECURSO QUE TORRES

El 16 de junio, cuatro implicados en el mismo expediente judicial presentaron una inconstitucionalidad ante la judicatura para no ser juzgados por el mismo delito, siendo ellos: Juan Pablo García Castro, Julio César López Villatoro, Mynor Feizal Zimeri Corado y Víctor Duarte.


El argumento que expusieron para presentar la acción es que no existía el delito por el cual fueron ligados a proceso por la jueza Domínguez, ya que los hechos ocurrieron en 2015.

LOS LEAL RECURRIERON A LA CC

Mientras que la Corte de Constitucionalidad (CC), declaró parcialmente con lugar, un recurso de apelación interpuesto por Mario Roberto Leal Pivaral y Rodrigo Leal Castillo, señalados en el caso Financiamiento Electoral UNE. Ellos previamente habían accionado en la misma judicatura que Torres, las cuales fueron denegadas.

El amparo fue interpuesto contra el artículo 407 “O” del Código Penal, que regula el delito de financiamiento electoral no registrado y en la resolución se consigna que en esta situación en particular son válidos dos argumentos de los solicitantes respecto a la retroactividad de la ley, es decir, no podría ser aplicada a los amparistas.


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