En marzo de 2019, la jueza Aifán resolvió enviar a juicio a los empresarios Rodrigo Arenas y Andrés Botrán por hechos relacionados al financiamiento de la campaña de FCN-Nación del 2015. Foto: La Hora.

La Sala Primera de Mayor Riesgo resolvió otorgar un amparo definitivo a Rodrigo Arenas y Andrés Botrán, ordenando de esta forma a la jueza de Mayor Riesgo «D», Erika Aifán, resolver nuevamente si los señalados deben enfrentar juicio por el caso del supuesto financiamiento irregular al partido Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación).

El 22 de marzo de 2019, la jueza Aifán resolvió enviar a juicio a los empresarios Rodrigo Arenas y Andrés Botrán por hechos relacionados al financiamiento de la campaña de la agrupación política FCN-Nación del 2015.

Por este motivo, Arenas y Botrán presentaron un amparo ante la Sala de Mayor Riesgo para apelar la decisión de la jueza, el 26 de abril de ese año, esa judicatura otorgó un amparo provisional, con lo cual dejó en suspenso la resolución de jueza de Mayor Riesgo “D”.

ANTECEDENTES

Según investigaciones del Ministerio Público (MP) y la otrora Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), Arenas y Botrán estarían vinculados con acciones anómalas para la captación y entrega de fondos para la campaña electoral que llevó a la Presidencia a Jimmy Morales.

Según el argumento de la defensa, con la derogatoria del segundo párrafo del artículo 407 N, del Código Penal, no existiría delito que se les pueda imputar a sus defendidos, bajo este razonamiento fue que presentó la acción ante dicha Sala.



EL CASO

La investigación de la FECI y la CICIG estableció que un grupo de cinco empresarios, Rodrigo Arenas y Andrés Botrán aportaron de forma anónima a la campaña electoral que promovió a Jimmy Morales.

La investigación determinó que dirigentes de dicha agrupación política establecieron un mecanismo alterno ilegal para gestionar el pago de fiscales de mesa a través de la empresa Novaservicios, S. A.

Se estableció que el aporte anónimo fue de Q7,119,300, el cual no fue reportado al Tribunal Supremo Electoral (TSE), como lo establece la Ley Electoral y de Partidos Políticos.



 

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