La FECI que el militar Erick Melgar Padilla sea ligado a proceso penal por el delito de obstrucción de la justicia. Foto La Hora /Foto Archivo.

Por Lourdes Arana
lcarana@lahora.com.gt

La Sala Primera de Mayor Riesgo resolvió en definitiva rechazar un amparo presentado por el general Erick Melgar Padilla, indicando que éste no goza de inmunidad y deberá presentarse a la audiencia primera declaración para el caso Manipulación de Justicia, el cual está a cargo del juez de Mayor Riesgo «B», Miguel Ángel Gálvez.

En 2018, el general Erick Melgar presentó un amparo en el que alegaba que no se podía requerir una orden de captura en su contra porque gozaba del derecho de antejuicio.

En la acción legal, Melgar Padilla aseguró que al ostentar la calidad de juez presidente del Tribunal Militar contaba con inmunidad que le otorgaba el cargo.

En ese momento, la defensa de Erick Melgar Padilla, quien es requerido por delito de obstrucción de justicia, señaló que antes de iniciar un proceso penal o requerir una orden de captura en su contra, el Ministerio Público (MP), en este caso la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), debía solicitar un proceso de antejuicio.

ANTECEDENTES

El general Erick Melgar Padilla es sindicado de manipular la investigación del asesinato de su padre José Armando Melgar Moreno, presuntamente por motivos relacionados con disputas de tierras, ocurrido el 9 de diciembre del 2012.

Se constató que Erick Melgar Padilla gestionó una investigación paralela sobre el asesinato de su progenitor y condicionó el curso de ésta ante el MP, con el fin de involucrar como autores del hecho a personas determinadas, develó en su momento la otrora Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y la Fiscalía Especial contra la Impunidad.

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El MP estableció que todos los testigos y otros medios probatorios presentados ante la Fiscalía, eran producto del procedimiento de manipulación de la investigación. Incluso, al inicio de ésta, algunas declaraciones de los testigos no se realizaron en las oficinas ministeriales, como lo dicta el debido proceso, sino en el domicilio de la víctima.

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