Refutación de Aviv Farmacéutica a la nota «Gustavo Alejos, Aviv y La Botica, las tareas pendientes del MP en el tema de medicinas»

Redacción La Hora

A continuación se publica la solicitud de refutación de Aviv Farmacéutica por la nota de La Hora titulada como, «Gustavo Alejos, Aviv y La Botica, las tareas pendientes del MP en el tema de medicinas» del 13 de agosto de 2026.

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RECTIFICACIÓN DE AVIV FARMACÉUTICA

Derecho de aclaración, rectificación y refutación

Referencia: Reportaje “Gustavo Alejos, Aviv y La Botica, las tareas pendientes del MP en el tema de medicinas”, publicado el 13 de agosto de 2026.
Aviv Farmacéutica, persona jurídica directa y expresamente aludida, ejerce su derecho de aclaración, rectificación y refutación. La publicación contiene asociaciones y afirmaciones que requieren corrección porque no reflejan con precisión la situación jurídica ni los hechos relacionados con la empresa. Este documento constituye un texto único e integral. Se solicita su publicación completa, sin omisiones, modificaciones, extractos, paráfrasis o comentarios intercalados.

1. Aviv no tiene relación con Gustavo Alejos

Aviv Farmacéutica no tiene ni ha tenido relación societaria, accionaria, contractual, comercial, financiera, administrativa o de representación con el señor Gustavo Alejos Cámbara. Tampoco ha participado en los hechos por los cuales él ha sido investigado, procesado o condenado.
La inclusión conjunta de ambos nombres en el título del reportaje puede inducir al lector a inferir una vinculación que no existe. Por ello, solicitamos que La Hora lo aclare expresamente.

2. No existen dos denuncias o investigaciones contra Aviv

El reportaje señala primero que Aviv aparece en información relacionada con una denuncia referente a La Botica y posteriormente afirma: “En otra denuncia, Aviv figura también”. Esa formulación crea la impresión de que la empresa fue denunciada o investigada en dos expedientes distintos.
Esa impresión es incorrecta. La mención de Aviv dentro de antecedentes vinculados con terceros no significa que la empresa haya sido denunciada, sindicada o investigada en ese expediente. Aviv fue objeto de investigación en un solo expediente.
Si La Hora sostiene que existe una segunda denuncia presentada directamente contra Aviv, corresponde que identifique el expediente, su fecha y la calidad concreta en que supuestamente aparece la empresa. Esto puede hacerse sin revelar la identidad de ninguna fuente periodística.

3. El reportaje mezcla operaciones distintas

El artículo afirma que desde cuentas de Aviv habrían salido Q10 millones hacia beneficiarios en otros bancos y enlaza esa afirmación, dentro del mismo relato, con una operación relacionada con un vehículo.
Esa presentación es inexacta. La referencia a los Q10 millones y la operación relativa al vehículo corresponden a transacciones distintas, autónomas e independientes. Una no deriva de la otra, no forma parte de la otra y no existe entre ambas la relación que la redacción del reportaje induce a suponer.
Además, la publicación no identifica ni cita comunicación oficial alguna de autoridad competente que respalde la conexión que atribuye a esas operaciones. Al unir información parcial sobre hechos independientes dentro de una misma secuencia narrativa, el reportaje construye una asociación que carece de sustento oficial identificado y puede conducir al lector a una conclusión equivocada.
Por ello, solicitamos que La Hora rectifique expresamente cualquier asociación entre ambas operaciones. Si sostiene que existe una vinculación, deberá citar los datos y si el documento fue obtenido de manera oficial para garantizar su veracidad.

4. La investigación relacionada con Aviv no está pendiente

El reportaje no identifica una nueva denuncia de la Intendencia de Verificación Especial, una nueva actuación de esa institución, un nuevo expediente contra Aviv ni hechos detectados recientemente. Retoma antecedentes de 2023 que ya habían sido difundidos por el propio medio.

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La única investigación en la que Aviv fue investigada directamente sí fue conocida y tramitada por las autoridades competentes. Se practicaron diligencias, se examinó la documentación y se concluyó que los hechos no constituían delito ni generaban responsabilidad penal atribuible a la empresa. Posteriormente, una resolución judicial dispuso la desestimación del caso.

En consecuencia, presentar el asunto de Aviv como una “tarea pendiente del MP” es incorrecto: hubo investigación, conclusión fiscal y resolución judicial.

5. Una alerta no equivale a responsabilidad penal

Una alerta o denuncia emitida por la IVE activa mecanismos de análisis e investigación, de forma preventiva; por sí sola no prueba lavado de dinero, no demuestra el origen de fondos monetarios ni acredita que estos tengan un fin ilícito, mucho establece una responsabilidad penal. “Una mentira repetida mil veces no la convierte en verdad.” En este caso, la investigación posterior concluyó sin responsabilidad atribuible a Aviv y fue desestimada judicialmente.
Por esa razón, cualquier referencia periodística a información preliminar debe incorporar también el resultado posterior del proceso. Omitir esa conclusión altera el contexto necesario para que el lector comprenda correctamente los hechos.

Aviv Farmacéutica reitera su compromiso con la legalidad, el cumplimiento normativo y la colaboración plena con las autoridades.

Refutación