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Edificio de la Corte de Constitucionalidad. Foto: Archivo / La Hora.

Luego de realizar un pleno extraordinario la noche del 06 de octubre, la Corte de Constitucionalidad (CC), informó que otorgó un amparo provisional por mayoría, luego de una solicitud realizada por abogados y ciudadanos, quiénes buscaban que se garantizará la efectiva y oportuna toma de posesión y ejercicio de los cargos de los funcionarios que fueron electos.

«Se concluyó que acorde con el fin último que la Constitución le encomienda: la defensa del orden constitucional, y ante la denuncia de situaciones de incertidumbre en la alternabilidad en el ejercicio del poder y de los hechos relatados por los postulantes, que en el presente caso concurren las circunstancias que ameritan al otorgamiento A PREVENCIÓN de la protección interina y se dan los supuestos regulados en el artículo 28 de la Ley de la materia, por mayoría OTORGÓ EL AMPARO PROVISIONAL«, refiere la CC.

La Corte también hizo un llamado a gobernantes y gobernados, para que se ejecute sus facultades y ejercer sus derechos de manera, tal «para que la transición prevista en la Constitución, se consolide en el marco de un orden institucional estable que previó el Constituyente«.

El amparo, con el número de expediente 6175-2023, es en contra de contra los siguientes funcionarios y órganos públicos:

  • Presidente de la República de Guatemala, Alejandro Giammattei
  • Ministro de Relaciones Exteriores, Mario Búcaro
  • Ministro de Gobernación, David Napoleón Barientos
  • Director General de la Policía Nacional Civil, Edwin Manfredo Ardiano
  • Congreso de la República de Guatemala
  • Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala
  • Tribunal Supremo Electoral
  • Fiscal General de la República, Jefe del Ministerio Público, María Consuelo Porras Argueta
  • Fiscal de Sección a cargo de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) Rafael Curruchiche
  • Fiscales de la FECI
  • Fiscal Regional Región Cuatro Nororiente Zacapa del Ministerio Público, Cinthia Monterroso
  • Juez «A» del Juzgado Séptimo Fredy Orellana

 

¿QUÉ SOLICITARON?

El comunicado compartido por la Corte por la madrugada del 07 de octubre, explica que los ciudadanos hicieron exposición cronológica de distintos acontecimientos relativos al proceso electoral y particularmente a decisiones emanadas de la justicia penal, para afirmar que resienten amenaza de que no se respete la voluntad popular válidamente expresada por el pueblo de Guatemala.

Solicitaron que se otorgue el amparo provisional a prevención, «con el fin de garantizar la efectiva y oportuna toma de posesión y ejercicio de los cargos de los funcionarios que fueron electos en sufragio universal en el presente año electoral, ordenando que las autoridades dentro del cambio de sus funciones realicen todos los actos necesarios y pertinentes y que se abstengan de toda acción u omisión en contrario, a fin de garantizar la efectiva toma de posesión, el catorce de enero de dos mil veinticuatro«, expresa la CC.

La CC indica que acotaron los postulantes que su petición la formulan, «sin afectar y obstaculizar, de ninguna manera, el legítimo ejercicio de las funciones constitucionalmente asignadas a cada una de las autoridades impugnadas, especular sobre la motivación de sus actos, calificar la procedencia o ilicitud de los mismos, ni atribuir veracidad a extremos que puedan constituir simple especulación por parte de unas u otras personas e instituciones involucradas«.

PARA PRESERVAR EL RÉGIMEN DEMOCRÁTICO DEL ESTADO

En ese orden, la CC subrayó que la Corte en uso de competencia que tiene de conocer amparos contra los Organismos de Estado y a prevención respecto del resto de autoridades denunciadas, procedió a emitir, en la primera resolución, conforme a facultades que le concede la ley de la materia, decisión sobre el amparo provisional.

Sobre el otorgamiento del amparo, la Corte indica que esto es emitiendo los pronunciamientos pertinentes para preservar el régimen democrático del Estado, especialmente la alternabilidad en el ejercicio del poder, la cual debe operar en la fecha prevista en la Constitución con base en los resultados electorales, hasta hoy validados por el TSE.

ESTO ORDENA LA CC

Con efecto positivo, la CC en el comunicado ordena a todas las autoridades denunciadas que cumplan con sus respectivas competencias sobre lo siguiente:

  • a) El deber de preservar el régimen democrático del Estado, observando con cada actuación los valores fundamentales de la justicia, seguridad y la paz, en particular el principio de alternabilidad en el ejercicio del poder.
  • b) Realizar todos los actos que les competen, «observando que, imperativamente, la renovación de los integrantes del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y de las Municipalidades se lleve a cabo a la fecha prevista en la Constitución Política».
  • c.) Se emiten particulares requerimientos al presidente Alejandro Giammattei, al TSE, MP, por medios de todas sus fiscalías, Organismo Judicial, por medio de sus órganos jurisdiccionales, para que en el ejercicio de sus deberes y atribuciones se dirijan a la efectividad de la protección que, al sistema democrático y al principio de alternabilidad, se provee mediante el presidente amparo provisional.

 

CIUDADANOS Y ABOGADOS PRESENTAN AMPARO

El viernes 6 de octubre, ante la posibilidad del rompimiento del orden constitucional, un grupo de abogados y ciudadanos presentaron un amparo ante la CC, dicha acción tenía como objetivo de que la máxima instancia de justicia constitucional evite cualquier amenaza a la democracia del país.

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