En el Congreso de la República avanza una iniciativa de ley que propone la presidenta y diputada oficialista de VAMOS, Shirley Rivera, la cual pretende reformar la Ley del Organismo Judicial (OJ) en dos de sus artículos.
La propuesta de Rivera es la iniciativa 6239, la misma establece modificar específicamente el artículo 54 de la Ley del OJ, que es sobre las atribuciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el artículo 55 respecto a su Presidencia.
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LA RUTA RÁPIDA DE LA LEY
La iniciativa de la oficialista ingresó el 18 de abril en la Dirección Legislativa.
El pleno de diputados la conoció el 19 de abril, un día después de su ingreso.
El 25 del mismo mes recibió dictamen favorable por parte de la Comisión de Gobernación.
El 6 de septiembre se dio trámite al primer debate.
El segundo debate se dio en la sesión del miércoles 20 de septiembre.
Aún resta la aprobación del tercer debate, y la aprobación de cada artículo y redacción final, lo cual podría darse en las sesiones del pleno de la próxima semana.
LA DICTAMINÓ LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN
Llama la atención que fue la Comisión de Gobernación la que le dio el dictamen favorable a la propuesta de ley de Rivera.
Es importante mencionar que, este tipo de iniciativas, las ha analizado y emitido dictamen la Comisión de Reformas al Sector Justicia.
¿DE QUÉ TRATA LA INICIATIVA DE LEY?
En la nota periodística de La Hora titulada “ABC para entender las reformas a la Ley del OJ” se explicó las modificaciones que busca realizar Rivera a dicha normativa.
Entre los cambios que propone para las atribuciones administrativas de la CSJ está la eliminación del inciso «b» del artículo 54, sobre “informar al Congreso de la República, con suficiente anticipación, la fecha en que vence el periodo para el que fueron electos los magistrados de la CSJ y de Corte de apelaciones, así como de las vacantes que se produzcan para la convocatoria de la Comisión de Postulación a que se refiere la Constitución política de la República”.
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En la iniciativa también se suprime el inciso «e», para solicitar al Congreso de la República, la remoción de los magistrados de la Corte de Apelaciones y demás tribunales colegiados, por los mismos casos, forma y condiciones en los que procede la remoción de los jueces. El Legislativo es quien decidirá en sesión ordinaria las solicitudes y procedimientos.
En cuanto al artículo 55, el primer cambio es añadir el inciso «b» que menciona “suspender a cualquier funcionario o empleado administrativo que se encuentre privado de su libertad o sujeto a cualquier medida sustitutiva”.
Entre otros numerales que serían suprimidos está el «m» con “ordenar el traslado y distribución de los reos condenados a penas privativas de libertad”. Además del inciso «o» sobre “cualesquiera otras necesarias y convenientes a una buena y eficaz administración, aunque no estén especificadas en esta y otras leyes”.