En la judicatura que encabeza Veraz Castillo, le aseguró a un periodista debidamente identificado solicitar permiso para tomar fotografías dentro de una audiencia de debate oral y público. Foto: La Hora / Diego España

La Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Emisión del Pensamiento, de carácter constitucional, amparan el trabajo de los periodistas y medios de comunicación, y señalan que estos tendrán acceso a todas las fuentes de información, lo cual incluye los actos de la administración pública, que en sí misma es otra garantía que también está protegida por ambas normativas que se encuentran en la cima de la jerarquía jurídica. Sin embargo, la jueza Patricia Anabella Veras Castillo, presidenta del Tribunal Undécimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, le aseguró a un periodista debidamente identificado solicitar permiso para tomar fotografías dentro de una audiencia de debate oral y público que se desarrollaba en el referido despacho judicial.

Este viernes 31 de marzo, en la judicatura que encabeza Veraz Castillo se realizaba el juicio en contra de 11 supuestos miembros de una estructura de sicariato, denominada Los Patri, acusados por la muerte del abogado, actor y candidato a diputado, Jean Pierre Mota, así como del crimen del exjefe de seguridad del Congreso de la República, José Guadalupe Hernández, y de otras cinco personas.

De esa cuenta, el reportero de Diario La Hora, asignado a la fuente informativa judicial, acudió este viernes a la continuación del debate, derivado de que se trata de un caso de interés general. Al ingresar a la sala de audiencias, el comunicador hizo su trabajo, consistente en escuchar lo que ocurría, tomar apuntes, así como fotografías y videos. Lo necesario para dar cobertura y documentar la diligencia.

Ante eso, Vera Castillo dijo: “¿Quién es él que está tomando fotos?”, y el reportero se identificó como periodista y mostró su credencial, extendida por este diario, para garantizar que se encontraba en el ejercicio de su labor.

Seguidamente, la juzgadora afirmó: “Usted tiene que pedir permiso para tomar fotos, porque aquí habemos personas. Es un juicio, pero debe pedir permiso”. Ante eso exigió a la comisaria del Tribunal que recogiera el carné de identificación del periodista y que lo llevara al estrado, en donde leyó ante todos los sindicados, abogados defensores, fiscales y público, en el cual había familiares de los procesados, los datos de identificación del dueño del documento: nombre, número de documento personal de identificación (DPI) y medio de comunicación para el cual labora.

La información, considerada como sensible por la Ley de Acceso a la Información Pública, quedó registrada en el audio del Tribunal, sin que el periodista de La Hora sea parte del proceso que se sigue en contra de los sospechosos.

LEY PROTEGE LABOR DE PERIODISTAS

El artículo 35 de la Carta Magna establece el derecho de libre emisión del pensamiento, y detalla que: “ Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna”.

También se indica que: “La actividad de los medios de comunicación social es de interés público”, así como: “Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho”.

En el artículo 5 de la máxima norma legal del país se declara la libertad de acción, definida como: “Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma”.

Y más adelante se establece la publicidad de los actos administrativos. “Todos los actos de la administración son públicos”, se señala en la norma.

En tanto, la Ley de Emisión del Pensamiento señala en su artículo 5 que: “La libertad de información es irrestricta y los periodistas tendrán acceso a todas las fuentes de información”.

JUEZA Y EL JUICIO DE PORTILLO

La jueza Veras Castillo tiene más de 20 años de laborar en el Organismo Judicial (OJ), y durante ese tiempo ha ocupado varios puestos. Como juzgadora ha conocido varios casos, uno de esos el juicio por peculado que se desarrolló en contra del expresidente, Alfonso Portillo, por la sustracción de más de Q120 millones del Ministerio de la Defensa Nacional.

 

El veredicto que emitió el Tribunal estableció la inocencia del exmandatario de los actos que fueron señalados en su contra. El fallo tuvo dos votos a favor de Portillo y uno en contra, es decir, que se llegó a esa decisión por mayoría.

Según los antecedentes del caso, la entonces presidenta del Tribunal Undécimo Penal, Morelia Ríos, votó por señalar la responsabilidad del exdignatario en los hechos que le acusaba el Ministerio Público (MP); mientras que las juezas vocales Coralia Contreras y Veras Castillo se impusieron para declarar la inocencia de Portillo.

Posterior al fallo, el 11 de mayo de 2011, Prensa Libre publicó la nota “Duda generalizada por independencia judicial”, que se refiere a una reunión que el esposo de Veras Castillo sostuvo con la defensa de Portillo en la sede central del MP, la cual quedó documentada por el sistema de cámaras de la entidad.

La jueza, junto a Contreras, ligada a proceso por el caso Fugas, también figuran en el informe de la extinta Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) denominado “Los jueces de la impunidad”, en el cual se destaca su decisión en el caso Portillo.

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