El Comité Olímpico Guatemalteco (COG), aseguró a través de un comunicado publicado en su cuenta de Twitter que la Corte de Constitucionalidad debe verificar que el Tribunal Electoral del Deporte Federado carece de personalidad jurídica, anular lo actuado y rechazar la inconstitucionalidad planteada que pone al deporte nacional en riesgo de sanciones.
Esto luego que el 31 de agosto se cumplió el plazo fijado por el Comité Olímpico Internacional (COI), para que la CC levantara la suspensión de los estatutos y normativas del COG.
Si esto no ocurría, los deportistas guatemaltecos podrían quedar excluidos de varias competencias, pero dependerá de una reunión del COI prevista para la próxima semana.
El Comité Olímpico Guatemalteco informa a la opinión pública: pic.twitter.com/yJ5SY8cojL
— C O G (@COGuatemalteco) September 1, 2022
En el comunicado publicado por el COG este 1 de septiembre, señala que este miércoles solicitaron a la CC la enmienda del procedimiento en virtud de las acciones de inconstitucionalidad 3113-2022 y 3275-2022 presentadas por el Tribunal Electoral del Deporte Federado.
El COG reiteró que “no debieron ser admitidas debido a que las instó un órgano de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala como lo establece el artículo 91 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, y por lo tanto carece de personalidad jurídica”.
A decir del Comité, este requisito es de cumplimiento obligatorio para aceptar las acciones de inconstitucionalidad, de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad, que en la literal b) regula: «Cuando quien promueva la solicitud sea una persona jurídica, deberán indicarse sucintamente los datos relativos a su existencia y personalidad jurídica».
COG: INCUMPLIMIENTO ES ABSOLUTO
En su pronunciamiento, citan que el incumplimiento es absoluto y no puede subsanarse o suplirse y ante esa condición la CC se encuentra imposibilitada para seguir conociendo y desarrollando dicha acción, en virtud que su intervención no ha sido llamada en forma legal tal y como lo establece el artículo 183 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
“En consecuencia, se deberá dejar sin efecto la suspensión provisional de las normas legales relacionadas al Comité Olímpico Guatemalteco”, señaló.
Por eso, solicitan a la magistrada presidenta de la Corte de Constitucionalidad, Dina Ochoa “agendar a la brevedad posible lo solicitado, para el conocimiento del honorable pleno de magistrados constitucionales”.