El total de casos confirmados asciende a 187,911 casos, de los cuales 9,806 siguen activos. (AP Foto/Moisés Castillo)

POR MARGARITA GIRÓN
jgiron@lahora.com.gt

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), público hoy en el Diario Oficial el acuerdo ministerial número 144-2020, en el que se detalla la Estrategia Nacional de Control de Epidemia de SARS COV-2 y Condicionada del Confinamiento. Describen que, el Acuerdo tiene por objeto regular la estrategia nacional de control de transmisión y los efectos del virus SARS COV-2 y las acciones poblacionales que deben tomarse para la desescalada de las medidas de confinamiento y la reapertura condicionada, con la finalidad de retomar la vida productiva y le economía nacional, salvaguardando la vida y la salud de los guatemaltecos.

Según refieren, dicha estrategia estará fundamentada en las actividades sanitarias críticas estipuladas por el Ministerio de Salud, con criterios técnicos específicos dentro de los que destacan la expansión de pruebas y recomendaciones de prácticas de investigación epidemiológica, así como el aumento de capacidad tecnológica para el reporte y flujo de información. También incluyen el rastreo de contactos para identificación y control de brotes.

Sobre la expansión de pruebas y recomendaciones prácticas de investigación epidemiológica resalta que la disponibilidad rápida, existencia y regional de las pruebas de detección de SARS COV-2 es crítica para el diagnóstico y tratamiento apropiado de los casos de COVID-19 y para la vigilancia y control de brotes de infección.

“El Ministerio de Salud Pública coordinará con los integrantes del sistema de salud de Guatemala, en donde se incluye el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), instituciones privadas y no gubernamentales, así como otras entidades intersectoriales para el logro de los objetivos”, se lee en el documento.

Dentro de los objetivos se incluye, procurar el suficiente número de pruebas diagnósticas, así como el equipo, y reactivos para el sistema de salud, para el diagnóstico rápido y oportuno de los casos sintomáticos de COVID-19.

Además, del fortalecimiento del sistema de vigilancia epidemiológica nacional para identificación de brotes emergentes de coronavirus incluyendo casos sintomáticos y asintomáticos en la población y particularmente en grupos de riesgo y vulnerabilidad.

En el Acuerdo Ministerial se detalla que la cartera de Salud apoyará en la optimización de la infraestructura de captura y análisis de datos, integrando tecnologías móviles innovadoras que permitan aumentar la capacidad de identificación de los posibles brotes a nivel comunitario y proveer la información de inteligencia epidemiológica, que ayuda a controlar la epidemia y dar apoyo a la desescalada del confinamiento y a su mantenimiento.

Agregan que, los diferentes laboratorios en el país deberán integrarse a la plataforma de reporte de pruebas y casos, que permita la toma de decisiones ágiles y efectivas.

También detallan que el rastreo de contactos de casos de COVID-19 es una estrategia básica en el control de la epidemia y la contención de brote durante la desescalada. En ese sentido, destacan que los servicios de salud públicos y privados deberán apoyar con información y recursos.

Señalan que, la estrategia de rastreo de contactos incluirá guías y capacitación para esto, contratación y apoyo al recurso humano que complementará las acciones en los distritos locales en el rastreo de investigación de contactos, por sectores en donde establece como indicador mínimo un rastreador por cada 5 mil habitantes. También, se incluye la implementación de tecnología y métodos innovadores que permiten el reporte y acciones sanitarias oportunas para la identificación y control de brotes de infección.

En el acuerdo reiteran que para la estrategia de control del COVID-19 el Ministerio de Salud emitirá los documentos, guías y protocolos a través de sus dependencias competentes. Aclara que, dichos documentos serán actualizados en función del desarrollo y evolución de la epidemia del virus SARS COV-2 en Guatemala.

FASES DE LA DESESCALADA Y REAPERTURA

Sobre las fases de desescalada de las medidas de confinamiento para la reapertura condicionada, detallan una serie de fases con riesgos mínimos para los ciudadanos, que permita “el bienestar social y económico, graduando la desescalada paulatina, indicadores relevantes y confiables”.

“El paso de una fase a otra podrá ser asimétrico y dinámico dentro del territorio nacional, vigilando el aparecimiento de riesgos de brotes en los diferentes sectores y áreas geográficas”, enfatiza el documento.

Estipulan que, las fases irán, de la preparación para la desescalada, inicio de la desescalada, apertura intermedia y apertura de la nueva normalidad. Explican que, en la fase 0, se proveerá la relajación de las medidas del confinamiento que permiten el alivio de los ciudadanos y centros de trabajo, permitiendo la movilidad fuera del domicilio y medidas con un riesgo de contagio muy bajos, siempre que se cumplan con indicadores como: el descenso en la notificación de casos nuevos de COVID-19 en un periodo de 14 días, el descenso en el reporte de casos sospechosos en 14 días, el descenso en la proporción de pruebas positivas de SARS COV-2 en un periodo de 14 días, así como la disponibilidad de equipo de protección para el personal de salud para cinco días.

De acuerdo con el documento la fase de apertura I, incluirá la apertura parcial de las actividades económicas y centros de trabajo, como el comercio o servicios de mostrador, restaurantes y cafeterías, actividades deportivas profesionales y los alojamientos turísticos sin uso de zonas comunes y con restricciones.

Dicha fase, se hará efectiva, siempre y cuando se cumplan con indicadores como el descenso en de casos nuevos de COVID-19 en un periodo de 14 días después de haber entrado a la fase cero. Así como el descenso de casos sospechosos, el descenso en la proporción de pruebas positivas de SARS COV-2 en un periodo de 14 días, y la disminución en la saturación de camas hospitalarias de cuidado crítico a 75% por casos de COVID-19, además de la disponibilidad de equipo de protección personal para el personal de salud para 10 días.

En la fase de apertura intermedia se permitirá la apertura parcial de actividades económicas y centros de trabajo que estaba en restringidos en la fase uno, siempre y cuando se cumplen con indicadores como el descenso de casos nuevos o incidencia por en un periodo de 14 día, después de haber entrado a la fase uno, así como el descenso en la proporción de pruebas positivas de SARS COV-2 en un periodo de 14 días. Además, de la disminución en la saturación de camas hospitalarias de cuidado crítico y la disponibilidad de protección personal para el personal de salud para 15 días.

NUEVA NORMALIDAD

En la fase de apertura a la nueva normalidad se prevé la apertura de todas las actividades económicas y centros de trabajo, manteniendo las medidas de seguridad distanciamiento social en un territorio geográfico, siempre y cuando se cumplan con indicadores como el descenso en la notificación de casos nuevos, el descenso en el reporte de casos sospechosos, el descenso en la proporción de pruebas positivas por un periodo de 14 días. Así como la disminución en la saturación de camas hospitalarias de cuidado crítico a 70% por casos de COVID-19.

SOBRE LOS CENTROS DE TRABAJO

En el acuerdo se incluye una estrategia de prevención y control de brotes de SARS COV-2 para los centros de trabajo formal, así como trabajadores independientes y del transporte de pasajeros. En este sentido detallan que los empleadores o patronos que consideren el aumento gradual de sus actividades de conformidad con las fases de desescalada, deberán cumplir con normas básicas y específicas, elaboradas y aprobadas para cada sector por el Ministerio de Salud Pública y por las demás autoridades públicas en el ámbito de su competencia.

De acuerdo con el documento, deberá realizarse el registro de la empresa a través de la plataforma electrónica desarrollada por el acopio de información de los protocolos y actividades sanitarias dentro del trabajo. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), tendrá acceso a la base de datos en donde consten los registros, para los efectos de ejercer la dirección de los asuntos que por su competencia deben ser atendidos.

De acuerdo con el documento, deberá realizarse una clasificación de empleados en categorías de alto y bajo riesgo. En ese sentido, detallan que, como alto riesgo, seguirán definidos los empleados mayores de 60 años, mujeres embarazadas o personas que padezcan de enfermedad pulmonar crónica, asma severo, hipertensión arterial, condiciones cardíacas severas, inmunodeficiencia, obesidad severa, diabetes, enfermedad hepática crónica o enfermedad renal crónica que requiere de diálisis.

“Los empleados deben reportar estas condiciones de forma voluntaria y el empleador deberá abstenerse de hacer indagación más allá del reporte de estas condiciones de alto riesgo”, aclaran.

En el Acuerdo, se adicionan las normas mínimas de prevención de la transmisión del SARS COV-2 en los centros de trabajo, en ese aspecto, detallan que será necesaria la implementación de medidas de distanciamiento social dentro de los centros de trabajo que permiten la separación física de por lo menos, 1.5 metros entre los empleados y los consumidores.

Destacan que, cuando por la naturaleza de las actividades no sea posible el distanciamiento antes referido deberá disponer de barreras físicas que minimicen el contagio. Además de disponer de estaciones para limpieza propiedad de manos en donde se incluyen la vamos con jabón antibacterial o gel con alcohol de más del 60%.

También destacan el uso universal constante y apropiado de mascarilla no quirúrgica en los centros de trabajo.

En las normas se incluye la protección de los empleados de alto riesgo de enfermedad por COVID-19, a través de teletrabajo, cambio de responsabilidades que minimicen el contacto con clientes y otros empleados, así como la disminución de transporte, viajes y traslados.

Asimismo, se incluye la implementación de un sistema de tamizaje de empleados al inicio de la jornada que evalué síntomas sospechosos y la temperatura de los empleados, así como la implementación de políticas de ausentismo por enfermedad que incluyen un registro de ausentismo y sus causas.

“Los empleados o trabajadores confirmados de estar enfermos de COVID-19, sintomáticos o asintomáticos, no deberán retornar a su trabajo hasta que hayan cumplido con los criterios establecidos para descontinuar el aislamiento”, puntualizan en el Acuerdo.

Además, señalan que las pruebas de detección para confirmar la enfermedad de COVID-19, será responsabilidad del Ministerio de Salud Pública o del IGSS, en el marco de su rectoría. Asimismo, destacan que si el empleado o trabajador goza de un seguro privado como beneficio adicional podrá utilizarlo.

En el caso de trabajadores independientes la estrategia de prevención incluye reforzar el uso de medidas de distanciamiento social, que permita la separación física de por lo menos 1.5 metros entre el trabajador y sus clientes. Así como, la limpieza periódica y apropiada de manos durante la interacción con clientes, así como el universal y constante uso de mascarillas no quirúrgicas durante la prestación del servicio.

SOBRE EL TRANSPORTE PÚBLICO

En el caso del transporte público detallan que las normas mínimas de prevención de la transmisión del SARS COV-2 para el transporte público incluyen reforzar el uso de medidas de distanciamiento social que permite a la separación física de los pasajeros por lo menos de 1.5 metros, lo más que sea posible. Además de la limpieza periódica y apropiada de manos durante la interacción con los pasajeros, con agua y jabón antibacterial o gel de alcohol mayor al 60%. Así como la limpieza y desinfección de las unidades de transporte utilizando desinfectantes apropiados antes y después de terminar una ruta.

También se incluye el uso constante universal de mascarillas no quirúrgicas durante la prestación del servicio de transporte tanto de los conductores como de los pasajeros.

“En ningún caso las directrices sanitarias reguladas en el acuerdo podrán implicar actos discriminatorios en el acceso y permanencia en el empleo y se mantendrá siempre el respeto a los derechos fundamentales”, remarca el documento.

Finalmente, refieren que, el acuerdo ministerial, según se detalla empieza a regir al día siguiente de la publicación en el diario oficial.

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