Mediante un recurso de inconstitucionalidad, el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) busca dejar sin efecto tres frases de las reformas al Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que el año pasado el Consejo Superior Universitario (CSU) afín a Walter Mazariegos modificó, dando beneficios al todavía rector de esa casa de estudios.
Según explicó el abogado Alexander Aizenstatd, quien representa al CANG en este recurso ante la Corte de Constitucionalidad (CC), las frases contradicen la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, las cuales interfieren en las funciones propias del presidente de la Junta Directiva, no solo del CANG, sino de cualquier otro Colegio Profesional.
La primera frase impugnada es la contenida en el artículo 42 del reglamento, en el cual el CSU señala que las elecciones de cada colegio profesional deben ser convocadas por el Tribunal Electoral del mismo.
Aizenstatd señaló que esta frase contradice la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, pues esta normativa aprobada por el Congreso señala que dichas convocatorias deben realizarse en asamblea dirigida por la Junta Directiva de cada colegio, es decir, por el presidente de este.
Bajo este precepto, la reforma del CSU genera un conflicto, pues coloca a una persona no autorizada por la ley para realizar la convocatoria a elección y le revoca funciones legales a los presidentes de los colegios.
ARTÍCULO 65
Las siguientes dos frases impugnadas en el reglamento se refieren a órdenes dadas por el CSU a los colegios, sin que estos estén facultados para dirigirlos, ambas contenidas en el artículo 65.
La primera indica que es obligación de los tribunales electorales trasladar los resultados de las elecciones a la Secretaría de la Universidad en un plazo de 48 horas.
Esta situación vuelve a contradecir la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, pues, según argumentó el abogado ante la CC, el CSU no tiene facultades para normar el actuar de los colegios al existir una norma vigente aprobada por el Congreso.
En esta situación, dicha ley establece cuáles son los procedimientos a seguir para notificar los resultados sin alterar los procesos de impugnación.
La segunda frase impugnada en este artículo es el poder que abrogó el CSU para anular las elecciones de un colegio y ordenarles que repitan las mismas si así lo consideran.
Aizenstatd señaló ante los magistrados que esto vulnera lo establecido en la ley, pues esta contiene los pasos a seguir para una impugnación y no son los que el CSU refiere en sus reformas.
CSU centra mayor poder y tras cambios en reglamento tendrán en sus manos impugnaciones de elecciones
Aunado a esto, también se indica que los colegios, no solamente el CANG, no están supeditados al CSU, por lo que dicha frase se extralimita en las funciones que tiene el consejo, pues este solamente tiene potestad de dar órdenes a sus unidades académicas, más no a otros entes fuera de su ámbito.
De momento, se espera que la CC haga su análisis respectivo y determine si es procedente el recurso interpuesto por el CANG.








