El rector de la USAC, Walter Mazariegos
Walter Mazariegos y el CSU realizaron cambios al reglamento de elecciones de esa casa de estudios. Foto La Hora/Diseño Alejandro Ramírez

En la última parte de las modificaciones que el Consejo Superior Universitario (CSU) de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC) dirigida por el rector Walter Mazariegos, acordó realizar cambios en la forma de impugnar los resultados de elecciones, contenidos en el reglamento de esa casa de estudios.

En esta parte de los cambios, el CSU se aseguró quitar atribuciones a las juntas electorales y centrar en ellos la posibilidad de decidir si las impugnaciones son procedentes o no.

El proyecto aprobado, además de variar la forma en como se elige a las autoridades universitarias, también se modifica cualquier tipo de elección en que la USAC tenga alguna incidencia, entre las cuales destaca, el nombramiento de sus representantes ante cualquier comisión de postulación u otro proceso político en el que se pueda ver involucrado.

De momento, se conoce que el acta bajo la cual se oficializaría la aprobación de las modificaciones está pendiente de firma y publicación para que cause validez y aplicar los cambios en medio de las elecciones en diferentes unidades académicas para cambiar a sus representantes ante el CSU que desde hace más de dos años no han sido renovados.

CSU acuerda cambiar reglas de elecciones con lo cual beneficiarían a Walter Mazariegos y allegados en la USAC (Parte 1)

En un desglose de una tercera parte del acuerdo alcanzado se refleja las siguientes modificaciones al reglamento:

ARTÍCULO 65

ORIGINAL: La Junta Directiva de cada Facultad o el Órgano de Dirección correspondiente deberá enviar certificación del Acta con el resultado de la elección acompañada de las boletas utilizadas a la Secretaría de la Universidad, dentro del término de cuarenta y ocho horas, salvo los casos considerados por razones de distancia.

La Secretaría la cursará a la Junta Electoral Universitaria, para que la apruebe y declare electos a quienes hubieren obtenido la mayoría de votos requerida; o bien proceda a anular la elección si se estableciera que adolece de algún vicio fundamental, en cuyo caso ordenará de inmediato que se lleve a cabo un nuevo acto electoral. Para los casos contemplados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica, esta función corresponde al Consejo Superior Universitario.

MODIFICACIÓN: La Junta Directiva de cada Facultad o Consejo Directivo de las Escuelas no Facultativas y Centros Regionales, así como el Tribunal Electoral de los Colegios Profesionales cuando corresponda, deberán enviar copia certificada del Acta con el resultado de la elección acompañada de las boletas utilizadas a la Secretaría de la Universidad, dentro del término de cuarenta y ocho horas, salvo los casos considerados por razones de distancia.

La Secretaría la cursará a la Junta Electoral Universitaria, para que revise el cumplimiento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emita el pronunciamiento correspondiente y eleve al Consejo Superior Universitario, para que, apruebe y declare electos a quienes hubieren obtenido la mayoría de votos requerida o bien proceda a anular la elección si se estableciera que adolece de algún vicio fundamental, en cuyo caso ordenará de inmediato que se lleve a cabo un nuevo acto electoral.

CSU y Mazariegos mueven la ficha: Cambian forma de elegir a representantes de colegios profesionales ante el Consejo

ARTÍCULO 67

ORIGINAL: La Junta Electoral Universitaria es el órgano encargado de conocer y aprobar las elecciones en que se eligen autoridades universitarias, excepto las contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad y las realizadas por el Cuerpo electoral Universitario.

MODIFICACIÓN: La Junta Electoral Universitaria es el órgano encargado de revisar el cumplimiento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emitir el pronunciamiento correspondiente y elevar al Consejo Superior Universitario, excepto las contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad y las realizadas por el Cuerpo Electoral Universitario.

ARTÍCULO 70

ORIGINAL: Tribunal electoral es el órgano encargado de conocer en apelación de las decisiones definitivas de la Junta Electoral Universitaria, se integra por tres profesionales distinguidos con la Medalla Universitaria designados por el Consejo Superior Universitario.

MODIFICACIÓN: DEROGADO. Según el análisis del CSU, es el consejo el único encargado del gobierno universitario de acuerdo con la Constitución Política de la República, por lo que serán estos los que tengan la última palabra al momento de decidir sobre las apelaciones.

ARTÍCULO 71

ORIGINAL: La designación de los miembros de la Junta Electoral Universitaria y del Tribunal Electoral serán hechas durante la primera quincena del mes de enero de cada año.

MODIFICACIÓN: La designación de los miembros de la Junta Electoral Universitaria será hecha durante la primera quincena del mes de enero de cada año.

ARTÍCULO 75

ORIGINAL: (Modificado en punto Segundo, Inciso 2.1, del Acta No. 07-2004, de la sesión celebrada el 28 de abril de 2004) En las elecciones que se practiquen en la Universidad de San Carlos de Guatemala procederá cuando hubiere vicio fundamental el recurso de revisión.

Este recurso se interpondrá ante la Junta Electoral Universitaria o ante el Consejo Superior Universitario, según el caso, por quienes tengan un interés debidamente legitimado electores y electos, dentro del término de tres días posteriores al acto que hubiere dado lugar al recurso. La Junta o el propio Consejo Superior Universitario procederá de oficio a revisar la elección si adoleciere de algún vicio fundamental.

MODIFICACIÓN: Se elimina las frases «La Junta Electoral Universitaria» y «la junta», ya según el análisis del CSU, por razones de armonización con la nueva normativa, no corresponde a la Junta Electoral conocer el recurso de revisión, sino emitir pronunciamiento técnico sobre el cumplimiento de la normativa aplicable y será el Consejo Superior Universitario quien revise y resuelva sobre los vicios fundamentales señalados.

ARTÍCULO 76

ORIGINAL: Las decisiones de la Junta Electoral Universitaria que tengan carácter definitivo son impugnables ante el Tribunal Electoral mediante el recurso de apelación. Este recurso se interpondrá ante la Junta Electoral Universitaria dentro del plazo de tres días después de su notificación.

MODIFICACIÓN: DEROGADO. Dado que en este nuevo acuerdo se le retiran funciones a la junta y se elimina la figura del Tribunal Electoral, solamente el CSU se encargará de conocer los recursos de revisión y apelación, siendo el único ente que resolverá todas las impugnaciones.

ANEXO

MODIFICACIÓN: Se deroga todo el anexo del reglamento.

Hasta el momento, se conoce que el CSU aprobó las modificaciones, sin embargo, el acta respectiva aún se encuentra en firmas por parte de los consejeros, una vez se signe por cada uno de estos, se espera la publicación oficial del documento por parte de las actuales autoridades de la USAC para que el mismo entre en vigencia.

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Sergio Osegueda
Periodista con experiencia de 16 años. Apasionado por las tradiciones de nuestro país.
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