Este 24 de junio fue publicado en el Diario de Centro América el decreto 35-2021 del Congreso de la República, con el cual los diputados ratificaron el Estado de Calamidad, impulsado esta semana por el Organismo Ejecutivo con algunos cambios a la propuesta original.
LA MEDIDA
El Estado de Calamidad ratificado por el Congreso contiene dos cambios en comparación al decreto gubernativo enviado por el Ejecutivo el 21 de junio.
Como primer punto, se decreta la medida de orden público por 30 días en todo el país, contrario al documento original que solo abarcaba a ocho departamentos afectados por las lluvias.
Segundo, se reformó el cuarto artículo de la siguiente manera:
“Derechos restringidos. Se limitan los derechos constitucionales reconocidos en los artículos 5, 26 y segundo párrafo del artículo 116 de la Constitución Política de la República de Guatemala por el plazo que se indica en el artículo que antecede”.
¿QUÉ ARTÍCULOS SON?
Artículo 5. Libertad de acción: Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.
#LaHoraDeActualizarnos La Hora consultó a la SCSP si Giammattei se refería al supuesto reportaje pero no se obtuvo respuesta. Aquí lo que se sabe. https://t.co/q0Dt0M22rL
— Diario La Hora (@lahoragt) June 24, 2022
Artículo 26. Libertad de locomoción: Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por ley. No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación. Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa. La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta disposición.
Segundo párrafo Artículo 116: Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas. Este derecho únicamente podrá ejercitarse en la forma que preceptúe la ley de la materia y en ningún caso deberá afectar la tensión de los servicios públicos esenciales.