Los niños y adolescentes regresarán a clases, según la alerta municipal COVID-19. Foto La Hora/ilustrativa/Mineduc.

Con el fin de retornar paulatinamente a las clases presenciales el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) publicó el reglamento para el control de infecciones y epidemias en los centros educativos, contenido en el Acuerdo Ministerial 6-2022. Las jornadas serán reguladas de acuerdo con las alertas sanitarias municipales.

La disposición establece que cada centro educativo deberá contar con las medidas indicadas previo a la reactivación de sus clases presenciales.

Uno de los aspectos más importantes en las nuevas disposiciones es regularización de las jornadas educativas de acuerdo con las alertas sanitarias.

Según el acuerdo, las actividades de cada institución educativa dependerán de la actualización quincenal del Tablero de Alertas Sanitarias municipal. En ese sentido, se especificó lo siguiente:

ALERTA ROJA

– Se manejará una educación 100% a distancia y virtual;
– No estarán permitidas las actividades cívico-culturales, recreos y de educación física de contacto;
– Solo se permite otorgar alimentos para llevar; y
– No se permite el funcionamiento del transporte escolar

ALERTA NARANJA

– Acepta la docencia en modalidad híbrida, con aforos de aula donde cada persona ocupe 4 metros cuadrados del salón;
– Los recreos y educación física podrán realizarse a una distancia de 4 metros cuadrados por persona y manteniendo burbujas de máximo 10 estudiantes; las actividades cívico-culturales se limitarán a cada aula o clase;
– La alimentación deberá realizarse al aire libre manteniendo un aforo de 4 metros cuadrados por persona y en grupos de 10 estudiantes; y
– El transporte escolar estará permitido con un aforo del 50% y deberá contar con la autorización del Ministerio de Salud y la municipalidad.

ALERTA AMARILLA

– Docencia en modalidad híbrida con aforo de aulas de 2.5 metros cuadrados por persona;
– Recreos y educación física al aire libre con aforo de 2.5 metros cuadrados por persona y burbujas de 15 estudiantes; actividades cívicas reducidas a las aulas;
– Alimentación en comedores con aforo de 2.5 metros cuadrados por persona; y
– Transporte escolar avalado por el Ministerio de Salud y la municipalidad con un aforo del 75%.

ALERTA VERDE

– Modalidad totalmente presencial, siempre y cuando se garantice un distanciamiento de 1.5 metros cuadrados por persona;
– Actividades cívico-culturales, de recreo y educación física regulares con distanciamiento de 1.5 metros cuadrados por persona;
– Actividades de alimentación manteniendo un distanciamiento de 1.5 metros cuadrados por persona; y
– Transporte escolar con normas de ocupación normal.

MEDIDAS PERMANENTES

El segundo artículo del acuerdo impera que toda la población educativa deberá continuar con las medidas de contención reiteradas durante toda la pandemia, es decir:

– Uso obligatorio de la mascarilla, exceptuando a las personas que por contraindicación médica no puedan utilizarla;
– Distanciamiento físico y personal (mínimo de 1.5 metros), lo cual implica evitar aglomeraciones; y
– Lavado constante de manos con agua y jabón y/o la desinfección con alcohol de nivel 70%.

Cabe remarcar que los tipos de mascarilla aceptadas, según la normativa, son del tipo quirúrgico o de tela de dos capaz sin válvula; las mascarillas KN95 solo se recomiendan al personal de alto riesgo.

MEDIDAS PARA EL PERSONAL TRABAJADOR

En primera instancia el reglamento solicita al personal docente, administrativo y de servicio cumplir con la protección facial. A los educadores se les pide impartir los cursos lo más cercano posible al flujo de ventilación, utilizando en todo momento la mascarilla.

HABILITACIÓN DE LOS ESPACIOS

Según la normativa, en cada aula deberá habilitarse por lo menos una estación de higiene que sirva para que los estudiantes laven sus manos. Los ambientes interiores también deberán contar con puertas y ventanas abiertas, preferiblemente con ventilación cruzada.

Antes y después de cada jornada escolar deberá higienizarse las superficies con desinfectante y otras fórmulas apropiadas.

HORARIO DE ALIMENTACIÓN

El acuerdo menciona que tanto el personal trabajador como el estudiantil podrá consumir alimentos y bebidas en determinado horario, siempre y cuando cada persona mantenga el distanciamiento físico y evite compartir los alimentos consumidos.

¿QUÉ SUCEDE SI SE DETECTA UN CASO?

De acuerdo con las disposiciones, cuando se determine un posible contagio en la comunidad educativa, se procederá a su aislamiento oportuno. Por otro lado, se procederá a un control y rastreo de otros posibles contagios.

Pese a lo anterior, las carteras de Salud y Educación ordenaron la habilitación de una Comisión de Prevención y Atención a la Emergencia provocada por el Sars-CoV-2, la cual deberá contar con una persona encargada de hacer respetar la normativa. Esta persona al mando también tendrá la responsabilidad de detectar posibles brotes y referir al sistema de salud los casos sospechosos.

Los contagios o posibles contagios detectados deberán ser comunicados al Ministerio de Salud, a través del servicio de salud local, dentro de las siguientes doce horas después de la detección. Posteriormente, el Ministerio de Salud deberá informar al centro educativo el diagnóstico del paciente.

 

Jeanelly Vásquez
Periodista profesional de la USAC, actualmente cursando la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación. Becaria en International Women’s Media Foundation (IWMF). Elabora piezas de investigación y profundidad, enfocadas en el gasto público, derechos humanos y la política guatemalteca. Tiene experiencia en producción de podcast y contenido en redes sociales; ha cubierto la fuente volante y el Organismo Ejecutivo. Twitter: @jeanellydvg
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