La CC resolvió el declarar inconstitucionalidad, volviendo conmutables los delitos menores a cinco años de la administración pública y justicia. Foto La Hora/CC.

Este día se publicó el acuerdo gubernativo 157-2021 donde el Ministerio de Gobernación (Mingob) emitió el reglamento de la Ley de organizaciones no gubernamentales (ONGs) para el desarrollo. Para la asociación Alianza por las Reformas el reglamento, a pesar de contener algunas suspensiones, no es suficiente para garantizar la defensa de los derechos ciudadanos.

El análisis de Alianza por las Reformas refiere que el 14 de julio de este año la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió decretar la suspensión provisional de algunas disposiciones del decreto 4-2020, por lo cual, se realizaron modificaciones a la Ley de oenegés y al Código Civil. “Si bien la suspensión de determinadas palabras es correcta, pues son evidentemente inconstitucionales, no son suficientes para la defensa de los derechos individuales y sociales consagrados en la Constitución Política de la República”, argumentó Alianza por las Reformas.

Entre las suspensiones se incluyen términos relacionados al control y cancelación sin proceso previo de oenegés que “alteren el orden público”. Para la asociación esto fue planteado anteriormente como mecanismo de “coerción, venganza o excesivo control contra las organizaciones que no fueran del agrado de determinados funcionarios públicos de turno, lo que atenta contra los principios de libertad de acción y asociación consagrados en la Constitución”.

“Las organizaciones de todo tipo (asociaciones, fundaciones, tanques de pensamientos, cámaras empresariales y cualquier otro tipo de organización) debemos pronunciarnos de manera contundente ante esta ley que violenta principios y derechos constitucionales que tanto sacrificio y esfuerzo le han costado al pueblo de Guatemala”, exhortó Alianza por las Reformas.

AÚN EXISTEN DISPOSICIONES REPRESIVAS

Aunque algunas correcciones fueron hechas, Alianza por las Reformas indicó que aún en la Ley existen artículos que evidencian “abuso de poder, controles desmedidos y criterios discrecionales” que pueden atentar contra los acuerdos internacionales de DD.HH. ratificados por Guatemala, sin mencionar que podría contradecir la Constitución Política de la República y limitar derechos.

ENMARCAR LAS ACCIONES DE ONGS

La organización indicó que una disposición que aún atenta contra los derechos de la ciudadanía es el hecho de pretender enmarcar a las oenegés dentro de un catálogo de posibles actividades sobre las cuales pueden actuar, “limitando así el derecho de libertad de acción y asociación que permiten a los ciudadanos dedicarse a aquello que consideren correcto y legítimo, siempre y cuando no se encuentre prohibido en la ley”.


NUEVO REGISTRO DE MINEX Y TRÁMITES COMPLICADOS

Del mismo modo, Alianza por las reformas opinó que la creación de un nuevo registro en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Minex) no es una función dentro de la cartera, además, opinaron que contemplan en el registro requisitos excesivos que no son considerados en sus países de origen.

También opinaron que este proceso incluye trámites “desmedidos, burocráticos y costosos”, como la publicación del balance general al cierre del ejercicio fiscal, lo cual señalan es un requisito no exigido a otros tipos de organizaciones, ni siquiera a las mercantiles.

EN ESPERA DE POSTURA DEL MINEX

Se consultó con el Ministerio de Relaciones Exteriores si a raíz del análisis de Alianza por las Reformas se considerará reducir los requisitos del registro, del mismo modo se solicitó que explicaran por qué el registro está contemplado dentro de las funciones de la cartera; no obstante, al cierre de la nota aún no se obtuvo respuesta.


DISCRECIONALIDAD EN LA “ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO”

Una de las controversias era la posible cancelación de oenegés si estas “alteraban el orden público”, no obstante, no se definió exactamente que está incluido dentro de esta alteración. Para Alianza por las Reformas la discrecionalidad en este término existe como motivo de cancelación de oenegés, “sin que exista claridad sobre dicha calificación”.

Para la organización el Mingob tampoco debería ser el encargado de cancelar a las oenegés, pues “en todo caso, corresponde al Ministerio Público la investigación de la comisión de delitos y solo pueden imponerse dichas sanciones tras ser vencido en un proceso penal, tal y como lo establece el artículo 38 del Código Penal referente a la responsabilidad penal de las personas jurídicas”.

CC DEBE IMPEDIR NOMRAMIENTO DE LA LEY

Por las razones antes mencionadas, la Alianza por las Reformas sugirió que la Corte de Constitucionalidad tiene la obligación de expulsar del ordenamiento jurídico “este tipo de normativas propias de estados autoritarios que buscan gobernar silenciando la crítica y la oposición, pretendiendo controlar y amedrentar a las personas individuales o jurídicas que les resultan incómodas”.


PENDIENTE RESPUESTA DE LA CC

Correspondientemente se consultó con el departamento de relaciones interinstitucionales si la Corte de Constitucionalidad contemplará las modificaciones sugeridas por la organización. Se trasladó la solicitud, pero al cierre de esta nota no se obtuvo una respuesta, de ser recibida se editará la nota y agregará.

Jeanelly Vásquez
Periodista profesional de la USAC, actualmente cursando la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación. Becaria en International Women’s Media Foundation (IWMF). Elabora piezas de investigación y profundidad, enfocadas en el gasto público, derechos humanos y la política guatemalteca. Tiene experiencia en producción de podcast y contenido en redes sociales; ha cubierto la fuente volante y el Organismo Ejecutivo. Twitter: @jeanellydvg
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