Según el acuerdo gubernativo aprobado por el presidente, Bernardo Arévalo, para la elección de Gobernadores Departamentales, los Consejos Departamentales de Desarrollo (Codedes) tienen hasta este viernes 1 de marzo para presentar las ternas de candidatos a ocupar dichos cargos, titular y suplente.
📌Cuenta regresiva para nombramiento de gobernadores.https://t.co/hYHLSNM3k9 pic.twitter.com/kB4F5qs01l
— Diario La Hora (@lahoragt) March 1, 2024
Según el procedimiento, los Codedes deben entregar las nóminas al mandatario, a través de la Secretaría General de la Presidencia. De estos listados se designarán a los nuevos 22 Gobernadores Departamentales, titular y suplente. Si los aspirantes no cumplen con los criterios de idoneidad y honradez, se repetirá el proceso de selección, según anunció Arévalo.
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La Secretaría General de la Presidencia explicó que los Codedes tienen que presentar dos ternas de candidatos; una para Gobernador titular y otra para el suplente.
ENTRE SEÑALAMIENTOS Y AMENAZAS
En algunos departamentos, los representantes de los Codedes que pertenecen a la sociedad civil, señalaron irregularidades y vicios en el proceso de selección de los candidatos. Se dijo que exfuncionarios y allegados al expresidente Alejandro Giammattei buscan ocupar los cargos.
Además, la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia dio a conocer que en varios departamentos los Codedes recibieron amenazas.
INFORMACIÓN PENDIENTE
Se preguntó a la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia (SCSP) cuántas ternas ha recibido la Secretaría General y de qué departamentos, pero se indicó que solicitarán la información. Al obtenerla se dará a conocer en esta misma publicación.
¿QUÉ HACE UN GOBERNADOR?
De acuerdo con la Ley del Organismo Ejecutivo, los Gobernadores departamentales, titulares y suplentes, son nombrados por el Presidente de la República, tomando en consideración los candidatos propuestos por los representantes no estatales del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural respectivo.
Según el artículo 47 de la referida normativa, entre las atribuciones de los gobernadores están:
Representar al mandatario, por delegación de este, en su respectivo departamento.
Presidir el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural.
Velar por la efectiva ejecución del presupuesto de inversión asignado a su departamento y realizar el seguimiento y evaluación de esta, para lo cual, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá remitir oportunamente la información que corresponda.
Propiciar e impulsar el pronto y eficaz cumplimiento de las políticas y acciones generales y sectoriales del Gobierno Central.
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