Bernardo Arévalo, presidente electo para el período 2024-2028.
Bernardo Arévalo, presidente electo para el período 2024-2028. Foto: X de Bernardo Arévalo

El presidente electo, Bernardo Arévalo, confirmó que renunció a su afiliación al suspendido de forma temporal partido político Movimiento Semilla, con el cual ganó las elecciones presidenciales en la segunda vuelta, el pasado 20 de agosto. Además, dio a conocer quién tomaría su lugar en la Secretaría General de la referida organización.

Arévalo publicó un comunicado en su cuenta oficial de la red social X, en la que explicó que su renuncia como afiliado se dio para dar cumplimiento a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP). Asimismo, explicó su decisión no se deriva de ningún conflicto con el partido Semilla.

“A la población guatemalteca: Deseo informar que hice efectiva mi renuncia como afiliado y Secretario General del Partido Político Movimiento Semilla. Esto basado en el artículo 32 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Quiero recalcar que la acción no responde a un distanciamiento o conflicto con el partido político, sino al procedimiento de ley que debo seguir al haber sido electo como Presidente de la República, así como a mi mandato constitucional de ser el representante de la unidad nacional y el próximo mandatario de la nación”, detalló el presidente electo.

Arévalo anunció que la Secretaría General del partido será asumida por Abelardo Pinto, quien ha fungido como Secretario Adjunto I.

¿QUÉ DICE LA LEY ELECTORAL?

El artículo 32 de la Ley Electoral, que mencionó Arévalo al justificar su separación de Semilla, dice de manera textual:

“El Secretario General tiene la representación legal del partido desempeñando su cargo por tres años, salvo que en la Asamblea Nacional se le elija por un período menor; podrá ser reelecto por un periodo más; y podrá optar de nuevo al cargo siempre que transcurra un periodo de por medio. En todo caso, su responsabilidad se extenderá hasta la fecha en que haga formal entrega de su cargo a la persona que conforme a la ley deba sustituirlo”.

La normativa agrega: “en caso de ausencia temporal o definitiva, la vacante será cubierta por un secretario general adjunto, según el orden de elección. El ejercicio del cargo de Secretario General Nacional es incompatible con el desempeño de cargo o empleo público o prestación de servicios profesionales en el Organismo Ejecutivo, en el caso del partido que hace gobierno. Esta incompatibilidad se extiende a los secretarios generales nacionales de los partidos que hayan competido en coalición”.

También se detalla que “el Secretario General está obligado a acatar las disposiciones y acuerdos del Comité Ejecutivo y si se negare, cualquier miembro del mismo podrá hacerlos valer ante las autoridades, con certificación del acta de la sesión en que se tomó la disposición o acuerdo”.

INCOMPATIBILIDAD

En octubre de 2014, el Registro de Ciudadanos (RC) del Tribunal Supremo Electoral (TSE) canceló a la entonces vicepresidenta, Roxana Baldetti, de su cargo como Secretaria General de ahora extinto Partido Patriota (PP), debido a que se consideró que era incompatible que se pudiera desempeñar en los dos puestos de manera simultánea.


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Hedy Quino Tzoc
Periodista profesional, con 12 años de experiencia en medios de comunicación, radio, prensa escrita y digital. Especializada en temas políticos, legislativos y electorales. “En mi vida prevalece Dios, mi familia y la justicia”.
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