, Carlos Pineda, planteo un recurso de aclaración y ampliación ante la Corte de Constitucionalidad (CC). Foto La Hora: José Orozco.

 

El excandidato a la Presidencia de Prosperidad Ciudadana (PC), Carlos Pineda, planteo un recurso de aclaración y ampliación ante la Corte de Constitucionalidad (CC) por la resolución que confirma el amparo provisional que otorgó la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo al partido Cambio, el cual lo deja fuera de la contienda electoral.

Con esa acción legal Pineda busca que se le permita participar en las elecciones generales 2023 como candidato a la Presidencia de PC, ya que según dice, el amparo que promovió Cambio y lo resuelto por dicha Sala contiene inconsistencias; además, señala que la decisión de la CC “es oscura porque carece de claridad, y es contradictoria porque se contrapone a su propia jurisprudencia y al principio de legalidad en el propio contenido de su fallo”.

LO QUE DICE EL RECURSO DE ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN

Parte de los alegatos que expone Pineda en el recurso de ampliación y aclaración dicen:

“En el auto de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Cuya aclaración solicito, la honorable Corte de Constitucionalidad decidió confirmar la resolución de primer grado sin resolver mi recurso de apelación, decisión impugnada por la que el tribunal de amparo de primera instancia otorgó amparo provisional en el trámite de la acción de amparo planteada por el partido político Cambio; sin embargo, la honorable corte de constitucionalidad al confirmar la decisión apelada en la cual se otorgó esa tutela interina indicó en la parte conducente”.

“La Corte de Constitucionalidad en el auto de segundo grado cuya aclaración solicito -por ser obscuro (carece de claridad) y contradictorio (pues se contrapone a su propia jurisprudencia y al principio de Legalidad en el propio contenido de su fallo)- indicó: «… Por su parte, la autoridad reprochada emitió la resolución de doce de diciembre de dos mil veintidós -acto reclamado, estableciendo, dentro de sus consideraciones que «…el Departamento de Organizaciones Políticas, emitió el dictamen técnico jurídico número DOP guion D guion noventa y cinco guion dos mil veintidós SAEA diagonal yec (DOP-D-95-2022 SAEA/yec), de fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós y recibido en esta Dirección el ocho de diciembre del año en curso, mediante el cual, luego del análisis respectivo, estableció que la agrupación política Prosperidad Ciudadana -PC-, cumplió con los requisitos regulados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos…”, agrega.

“A ese respecto, solicito que la Corte de Constitucionalidad me aclare la parte conducente del auto antes transcrito -dado que es obscuro (por carecer de claridad) y contradictorio (con los propios fallos de esa Corte)”, indica el documento.

 

UNA DE LAS PETICIONES DE PINEDA

Así mismo, en el documento Pineda expone sus peticiones, siendo una de ellas:

“Con lugar la solicitud de ampliación, como consecuencia, luego de examinar los agravios contenidos en el respectivo recurso de apelación que interpuse, revoque el auto por el que la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, otorgó un amparo provisional y, resolviendo conforme a derecho, deniegue el amparo solicitado por el partido político Cambio y garantice mi participación como candidato a la Presidencia de la República de Guatemala y del ciudadano Efraín Orozco González que integra el binomio del cual formo parte; así como, la participación de todos los postulados por el partido político Prosperidad Ciudadana”.

ANTECEDENTES DEL CASO

El viernes 19 de mayo pasado, la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo otorgó un amparo provisional a Cambio, con el cual dejó fuera de las elecciones presidenciales a Carlos Pineda, entonces presidenciable de PC.

El viernes 5 de mayo último, se conoció que Cambio, dirigido por Manuel Baldizón y sus hijos, presentó una acción de amparo ante la referida Sala, con la cual buscaba que el TSE dejara sin efecto la segunda Asamblea Nacional Ordinaria de PC, celebrada el 20 de noviembre de 2022, en la cual se proclamó a Pineda como presidenciable.

Se señaló que en el evento se incumplió con aproximadamente el 90 por ciento de los requisitos que establece la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).

Anular esa actividad generó los mismos efectos para todos los eventos que se desarrollaron con posterioridad, incluyendo la proclamación del binomio presidencial entre más de 1 mil 200 candidaturas que fueron promovidas.

 

Hedy Quino Tzoc
Periodista profesional, con 12 años de experiencia en medios de comunicación, radio, prensa escrita y digital. Especializada en temas políticos, legislativos y electorales. “En mi vida prevalece Dios, mi familia y la justicia”.
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