POR HEDY QUINO
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El Ejecutivo emitió un reglamento para evitar más casos Covid-19 en el país, luego de no solicitar una nueva ampliación al Estado de Calamidad, el cual vence este 30 de septiembre. El documento consta de diez artículos.
El objetivo primordial del reglamento es: “confirmar, continuar e implementar las normas y procedimientos para prevenir, controlar y mitigar la epidemia Covid-19 y asegurar y consolidar el proceso de desescalada, o en caso necesario implementar las regulaciones de escalada, fortaleciendo al órgano rector de salud”.
Las disposiciones reglamentarias y reformas para garantizar la salud pública derivado de la pandemia Covid-19, dice en su artículo 2, que el Ministerio de Salud continuará utilizando el sistema y tablero de alerta sanitaria, el cual consiste en una herramienta de semáforo, dependiendo del número de casos por cada 100 mil habitantes en los municipios, estos serán declarados en alerta rojo, naranja amarillo o verde.
Además, dependiendo del color en el que se encuentre una comunidad así será la flexibilidad para las actividades recreativas y de entretenimiento.
La Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia comparte las nuevas medidas que sustituirán al Estado de Calamidad, se confirma el sistema de alertas COVID-19, una disposición de tres meses para que las oficinas gubernamentales trabajen de 7 de la mañana a 3 de la tarde. pic.twitter.com/22CMG82H8D
— Diario La Hora (@lahoragt) September 30, 2020
MEDIDAS OBLIGATORIAS
El reglamento establece, que todos los guatemaltecos deberán asumir su máxima responsabilidad y colaboración para el cumplimiento de las medidas de prevención. Siendo obligatorias las siguientes:
Uso universal y adecuado de mascarilla; se exceptúan los niños menores de dos años y las personas que por su condición médica cuenten con una contraindicación certificada por un profesional de salud.
Distanciamiento social o físico, mínimo de 1.5 metros.
Higiene de manos con agua y jabón o gel con alcohol, con al menos sesenta por ciento de concentración.
HORARIO LABORAL SECTOR PÚBLICO
Con las nuevas disposiciones los trabajadores del sector público tendrán un horario laboral de 7 de la mañana a las 3 de la tarde, tendrá una vigencia de tres meses. Se exceptúan los servicios públicos esenciales, los cuales deben prestarse en cualquier horario.
La persona encargada deberá velar por el cumplimiento de las medidas sanitarias.
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SE RECOMIENDA EL TELETRABAJO
El reglamento también indica que tanto el sector público como privado se le recomienda permitir y propiciar el teletrabajo o trabajo desde casa, proporcionando los elementos necesarios para su desarrollo.
En el caso de las entidades estatales deberán contar con un normativo en el que se detallen los derechos y las obligaciones del personal que laboren con esa modalidad.
En el caso del Organismo Ejecutivo y sus dependencias deberán limitar el número de reuniones y de personal que participe, se recomienda las reuniones por videoconferencia, además, en las actividades presenciales se deben cumplir con las medidas de prevención contra contagios.
Asimismo, contempla que el Ejecutivo deberá coordinarse con sus dependencias para continuar con sus funciones bajo las nuevas disposiciones reglamentarias.
OTRAS ENTIDADES DEBERÁN CUMPLIR CON MEDIDAS
En las reuniones de los miembros de las asociaciones, sociedades, fundaciones, consorcios, organizaciones no gubernamentales, cooperativas, organizaciones de trabajadores (sindicatos, comités, grupos coaligados) y personas jurídicas legalmente constituidas, o de los sujetos con el ánimo de constituirlas, para celebrar asambleas, juntas o reuniones para el ejercicio de sus derechos, en cumplimiento de sus obligaciones y funcionamiento de estas, se deberán tomar las medidas de prevención legales vigentes para evitar más casos Covid-19.
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