El Estado de Calamidad fue decretado en ocho departamentos del país. Foto: La Hora/PNC

El Acuerdo Gubernativo 3-2022 impulsado por el consejo de ministros y que contiene el Estado de Calamidad Pública limita los artículos que contemplan el derecho a portar armas, la libre locomoción, manifestaciones, entre otros.

El ejecutivo restringe los artículos 5, 26, 33 de la Constitución Política, es decir, las libertades de acción, locomoción, derecho de reunión y manifestación.

Asimismo, restringe el segundo párrafo del artículo 38 que contempla el derecho de portación de armas, y el segundo párrafo del 116 sobre el derecho de huelga de trabajadores del Estado.

El Gobierno del presidente Alejandro Giammattei publicó este miércoles el acuerdo sobre el Estado de Calamidad Pública para ocho departamentos: Guatemala, Jutiapa, Jalapa, Santa Rosa, Chiquimula, El Progreso, Sacatepéquez y Zacapa, como una medida “considerando” los efectos de la lluvia.

Entre las medidas adoptadas, el Gobierno argumenta que el Estado de Calamidad se declara por un plazo de treinta días a partir del presente Decreto Gubernativo.

 

¿QUÉ LIMITAN?

En el artículo 4, hace referencia a la restricción de derechos: “se limitan, los derechos constitucionales reconocidos en los artículos 5º. 26, 33, segundo párrafo del artículo 38, y segundo párrafo del artículo 116 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por el plazo que se indica en el artículo que antecede”.

 

A continuación, los artículos restringidos:

Artículo 5. Libertad de acción: Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma

ARTICULO 26. Libertad de locomoción: Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por ley.

No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación.

Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa. La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta disposición.

 

ARTICULO 33. Derecho de reunión y manifestación: Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público.

Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley.

Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente.

El Estado de Calamidad limitaría el derecho a manifestar, entre otros. Foto: La Hora

Segundo párrafo del ARTÍCULO 38: Se reconoce el derecho de portación de armas, regulado por la ley.

Segundo párrafo ARTÍCULO 116: Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas. Este derecho únicamente podrá ejercitarse en la forma que preceptúe la ley de la materia y en ningún caso deberá afectar la tensión de los servicios públicos esenciales.

Grecia Ortíz
Periodista y Comunicadora de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Reportera para el Diario La Hora desde 2015. En la actualidad trabajo contenido para La Hora Voz del Migrante, en temas de interés para los connacionales en Estados Unidos y otros países.
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