El Tribunal Supremo Electoral (TSE) justificó que tiene la facultad de revocar sus decisiones ya tomadas, como consta en el caso de inscripción de Manuel Baldizón como candidato a diputado por el partido político Cambio. Sin embargo, abogados y analistas en materia electoral señalaron que esta función no se encuentra establecida en la ley, por lo cual las autoridades electorales estarían afectando el debido proceso y la certeza jurídica.
Después de revocar la inscripción de Baldizón, el TSE publicó un comunicado haciendo saber que “dada la potestad de revocatoria de este Tribunal tiene por objeto principal conciliar, adaptar y hacer coherente el interés general sobre el interés particular y que el mismo sea congruente con el ordenamiento jurídico”. (sic)
Comunicado | El Tribunal Supremo Electoral a la ciudadanía hace saber: #TSEtransparente #EleccionesGT2023 pic.twitter.com/pRwhYmlGuB
— TSE Guatemala (@TSEGuatemala) March 19, 2023
EL ARGUMENTO LEGAL DEL TSE
Según fuentes del TSE se amparan en el artículo 125, inciso “J” de la ley electoral y de partidos políticos, para revocar las resoluciones.
El artículo 125 referente a “Atribuciones y obligaciones” expresa “El Tribunal Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones” posteriormente en su inciso “J” añade “investigar y resolver sobre cualquier asunto de su competencia, que conozca de oficio o en virtud de denuncia”, con lo cual a su criterio estarían resolviendo en ley.
Esta Redacción consulto con abogados y analistas electorales, quienes expresaron que el TSE no tenía la facultad para revocar de oficio las resoluciones.
EXMAGISTRADO: SITUACIÓN SIN REGULAR
Jorge Mario Valenzuela, exmagistrado del TSE, dijo a La Hora que la acción que el Tribunal señaló como una potestad no está regulada en la ley.
“En la ley (Ley Electoral y de Partidos Políticos -LEPP-) no está regulado nada de eso. Dice que el único medio de impugnación es el recurso de nulidad”, indicó.
De acuerdo con su explicación, en época electoral el TSE solo puede resolver recursos de nulidad, y ante el descontento de las resoluciones emitidas en esa instancia sólo cabe accionar ante las cortes de justicia por medio de amparos y apelaciones.
Ejemplo de lo manifestado por el exmagistrado fue lo realizado por Cambio, que accionó ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en donde solicitó un amparo el pasado jueves 16 de marzo.
“La figura de la revocatoria de oficio no existe en tal normativa, por lo cual estaríamos hablando de que las acciones que se reducen tomando una nueva norma o argumento es nula”, dijo Valenzuela.
FAILLACE: LLEGARON AL PUNTO DE COMETER DELITO
El constituyente Aquiles Faillace aprobó lo señalado por Valenzuela y señaló que, dentro de las funciones y obligaciones del TSE, establecidas en el artículo 125 de la LEPP, no se tiene esta facultad.
“Llegaron al punto de cometer un delito, porque se están atribuyendo funciones que la ley no les da”, comentó, y dijo que los funcionarios y empleados públicos pueden hacer únicamente lo que les dicte la ley.
Además, explicó que los magistrados están actuando como jueces, quienes sí pueden revocar de oficio. La acción del TSE podría afectar la certeza jurídica, pues la resolución ya estaba firme antes de ser revocada.
Faillace señaló que, aunque no es afín a Baldizón, los magistrados del TSE “legalmente le dieron todas las armas” para anular su decisión emitida de oficio.
ORTIZ: ES UN MAL PRECEDENTE
De la misma manera, el abogado Edgar Ortiz indicó que la decisión del TSE es cuestionable porque al revocarla, el debido proceso y la certeza jurídica quedan “descuidados”. Esto lo catalogó como un “mal precedente”.
Indicó que el TSE no tiene esa facultad en ley y ejemplificó que, en términos generales, cada paso que se da en el debido proceso se agota, es decir no puede ser anulado o modificado unilateralmente.
Ortiz declaró que en un juzgado no se puede revocar una decisión que ya está firme, porque entonces no habría ninguna seguridad jurídica en cuanto a las resoluciones que ya se han emitido con anterioridad.
MAGISTRADOS NO DAN DECLARACIONES
En el comunicado que publicó el TSE se hace referencia a la facultad de realizar este movimiento legal y jurídico. Sin embargo, no se menciona en qué parte de la LEPP se le otorga esta capacidad.
De esa cuenta, en la reunión de las autoridades electorales con los fiscales de los partidos políticos en un edificio de la zona 10, el pasado jueves 16 de marzo, se trató de abordar a los magistrados respecto al tema, pero ingresaron al salón por una puerta no usual y sin acceso al público en general.
Ocurrió de la misma manera al momento de su salida, ya que no utilizaron las vías convencionales, sino que tomaron un pasillo donde se observaba mobiliario del edificio que los llevó hasta el sótano de parqueo, para finalmente abandonar el lugar. A excepción de la magistrada Blanca Alfaro.
CSJ TIENE LA DECISIÓN
Ahora es la CSJ electa en para el periodo 2014-2019, que sigue en funciones, que debe resolver el amparo que solicitó Cambio en favor de Baldizón.
El Ministerio Público (MP) investiga en el caso Comisiones Paralelas los acuerdos que se dieron para lograr que algunos profesionales del derecho llegaran a los cargos de decisión en la CSJ y Sala de Apelaciones en 2014, mientras se desarrollaba el proceso de elección de magistrados.
Tal como se explica en la nota: “Inscripción de Baldizón en manos de los magistrados de la CSJ que le juraron lealtad en 2014”, Alejandro Sinibaldi y Baldizón se reunieron antes de que se celebrara la elección de magistrados judiciales para repartirse la nómina de 26 candidatos e imponer en el Congreso los que resultarían electos.
Según la investigación del MP y la extinta Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), antes de la lección en el Congreso de la República se llevó a cabo un desayuno en el Hotel Vista Real al que acudieron Baldizón y Sinibaldi, y la mayoría de los 13 magistrados que resultaron electos.
“En dicha reunión, los candidatos a magistrados habrían jurado lealtad a Baldizón y Sinibaldi, así como a sus respectivos partidos”, se lee en un informe de la pesquisa del MP y de la CICIG.