El trámite se tendrá que realizar para todos los proyectos que puedan deteriorar los recursos naturales. Foto: La Hora/Captura de pantalla

El próximo 16 de diciembre vencerá el plazo para gestionar la regularización ambiental ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN). El trámite se debe realizar para todos los proyectos que puedan deteriorar los recursos naturales.

La cartera advierte que las sanciones por carencia e incumplimiento son multas de entre Q5 mil a Q100 mil, según la categoría a la que pertenezca el proyecto.

El MARN realizará verificaciones para corroborar que tales proyectos cuenten con los estudios aprobados y licencias ambientales respectivas.

CATEGORÍAS OBLIGADAS

Según la información oficial, los proyectos de construcción y comercialización, establecidos en las categorías A, B1 y B2, están obligadas a obtener licencia. Esto porque se trata de obras que tienen un impacto ambiental alto o moderado.

En cuanto a los proyectos de las categorías C, consistentes en industrias que se desarrollan de forma permanente o una sola ocasión que representan bajo impacto y riesgo ambiental, y CR, para actividades de construcción o comercialización de bajo impacto ambiental potencial, no es obligatoria la licencia.

 

En esta se clasifican proyectos como iglesias, tiendas de barrios, tortillerías y empresas pequeñas que se desarrollen dentro de su función, detalló la cartera.

Asimismo, informaron que los proyectos de bajo impacto pueden tramitar la licencia ambiental de manera virtual si así lo desean, a través de la plataforma de la cartera Bia Web.

Para obtener más información, el MARN invita a comunicarse al número de teléfono 1560, vía WhatsApp al 5998-9146, o al correo electrónico marnenlinea@marn.gob.gt

ESTAS SON LAS CATEGORÍAS

Según el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, en su artículo 19, la categorización ambiental de los proyectos, obras, industrias o actividades es taxativa y toma en cuenta los factores pertinentes a sus funciones y características específicas.

De esa cuenta, las categorías básicas son A, B y C, y corresponden al impacto ambiental potencial o sus riesgos.

 

La categoría A corresponde a aquellos proyectos, obras, industrias o actividades consideradas como las de más alto impacto ambiental potencial o riesgo ambiental de entre todo el Listado Taxativo. Los megaproyectos de desarrollo se consideran como parte de esta categoría.

En la categoría B se encuentran los proyectos, obras, industrias o actividades consideradas como las de moderado impacto ambiental potencial o riesgo ambiental de entre todo el Listado Taxativo.

 

Se subdivide en la categoría B1, que comprende las que se consideran como de moderado a alto impacto ambiental potencial o riesgo ambiental; y la categoría B2, que comprende las que se consideran como de moderado a bajo impacto ambiental potencial o riesgo ambiental.

Mientras que en la categoría C están los proyectos, obras, industrias o actividades, consideradas como de bajo impacto y riesgo ambiental, que se desarrollarán de forma permanente o aquellas que se materializarán en un solo acto.

Con relación a esta categoría, se establece que deberá de ser presentada únicamente para su registro en los listados. Esta categoría no procede para proyectos, obras, industrias o actividades ubicadas en áreas protegidas.

 

Fátima Najarro
Graduada de la Universidad Rafael Landívar en Ciencias de la Comunicación. Fanática de la natación. Sin periodismo no hay democracia.
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