La ampliación entrará el vigencia el próximo 31 de mayo. Foto: La Hora/AGN

Con la publicación este lunes del Decreto 28-2022 con las reformas hechas a la Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Diésel y Gasolina Regular 20-2022, que incluye el combustible superior y aumenta apoyo por galón de diésel y gasolina regular y se incluye la superior, se oficializa que el beneficio entrará en vigencia a partir del 31 de mayo, con cobertura hasta el 4 de agosto.

 

Sin embargo, se advierte que aún queda pendiente la publicación del reglamento para definir los mecanismos de entrega del subsidio.

“Hoy salió publicado el decreto que contempla la prórroga y ampliación del subsidio… la inclusión de gasolina superior y la ampliación de subsidio por galón para regular y diésel va a cobrar vigencia el 31 de mayo hasta el 30 de este mes seguirá el subsidio que conocemos hasta ahora”, señaló el titular del Ministerio de Energía y Minas (MEM), Alberto Pimentel durante la conferencia de prensa semanal del gabinete.

Pimentel explicó que la medida no tiene vigencia inmediata porque se necesita este plazo para hacer la adaptación del reglamento correspondiente y por temas de logística de la comercialización.

DESCUENTO POR GALÓN

Según el Decreto 20-2022, con vigencia hasta el 30 de mayo del presente año, estableció una ayuda de:

Q5: Por galón de diésel
Q2.50: Galón de gasolina regular

 

A partir del 31 de mayo el apoyo social temporal según el Decreto 28-2022 será de:

Q7: diésel
Q5: gasolina regular
Q5: gasolina superior

 

Según la publicación, se amplió el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2022 por un monto de Q2,260,000,000.

El Ministerio de Finanzas Públicas será el encargado de gestionar la distribución analítica de la ampliación presupuestaria de ingresos y egresos.

¿QUÉ EMPRESAS PODRÁN OPTAR A RECIBIR ESTE APOYO?

El MEM aclaró que solo podrán optar al apoyo social temporal los importadores de diésel y de gasolinas regular y superior que se encuentren registrados en la Dirección General de Hidrocarburos de la institución, con anterioridad a la fecha en que entre en vigencia la presente Ley.

Por lo tanto, los importadores de estos productos deberán reflejar la disminución del monto correspondiente al apoyo social temporal, en el precio de venta en terminal (EX-RACK).

Asimismo, la Superintendencia de Administración Tributaria es la encargada de informar al MEM el monto descontado por persona individual o jurídica importadora, y regula que las facturas emitidas deberán consignar la anotación del apoyo social temporal establecido.

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