Tras conocerse la cancelación del Movimiento Semilla, partido que llevó a la Presidencia a Bernardo Arévalo, la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia (SCPS) afirmó que la resolución del juez Séptimo Penal, Fredy Orellana, es arbitraria y que coincide en la posición del partido político.
Al ser consultada sobre la cancelación de la agrupación política, de manera breve, Presidencia afirmó que el partido ya “sentó su posición” sobre la arbitraria decisión de Orellana.
De esta cuenta, Presidencia recalcó que el gobierno de Arévalo comparte la posición que han compartido los diputados de Semilla.
Según explicó el diputado Samuel Pérez “un juez no puede cancelar, ni suspender un partido político. Es un tema que no nos preocupa absolutamente para nada, el único que puede cancelar partidos políticos es el Tribunal Supremo Electoral (TSE)”.
A su vez, aseguró que incluso antes de la reforma que el Congreso realizó al artículo 82 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada no podía tomar la decisión, por lo que recalcó que la medida será perjudicial para el togado, ya que cometió un delito grave.
Samuel Pérez: Un juez no puede cancelar un partido político, no nos preocupa
PRESENTAN ACCIÓN
De la misma forma, los diputados Samuel Pérez y Andrea Reyes accionaron ante la Corte de Constitucionalidad (CC) y la Corte de Apelaciones para el Registro de Ciudadanos y el Congreso se abstengan de tomar acciones derivadas de la resolución del Juez Orellana, sobre la cancelación de Semilla.
Entre las argumentaciones, Semilla señaló que la decisión vulnera gravemente los derechos fundamentales de la presunción de inocencia, defensa, debido proceso y tutela de la organización política, sin que hayan sido vencidos en juicio.
“Cabe destacar que las medidas precautorias no tienen autonomía procesal ni sustancia, sino que dependen de las actuaciones principales. En este caso, el Ministerio Público (MP) no ha formulado sindicación alguna contra el partido Movimiento Semilla por el delito de asociación ilícita, ni ha presentado indicios suficientes para inferir que esta organización se constituyó con fines de criminalidad organizada”, añadieron.
Al mismo tiempo, agregaron que “de permitirse que una providencia cautelar sea utilizada para cancelar definitivamente la personalidad jurídica de una entidad, se estaría aplicando de manera arbitraria una pena anticipada, vulnerando principios fundamentales del derecho penal y procesal”.
Rafael Curruchiche dice que integraron normas (hasta civiles) para cancelar a Semilla
Además, señalaron que la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) es la que establece el marco jurídico y constitucional para la existencia, organización y funcionamiento de los partidos políticos en Guatemala.
CANCELAN A SEMILLA
El pasado 27 de noviembre, la Dirección de Asuntos Jurídico del Congreso fue notificada sobre la resolución del Juez Orellana solicitada por la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), a cargo de Rafael Curruchiche, luego de la sentencia condenatoria por la vía del procedimiento especial de aceptación de cargos en contra de Ligia Hernández, José Alejandro Rueda, Jennyfer Estrada Escobar y Katherine Quezada Villataro.
Tras reforma de ley, juez Fredy Orellana cancela al Movimiento Semilla
La resolución se da luego que el Congreso reformó el artículo 82 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, normativa aplicada por Orellana para suspender a Semilla previo a que el TSE convocara a segunda vuelta electoral, en la que participó el actual presidente Arévalo.
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