El diputado electo por el Movimiento Semilla, Samuel Pérez, señaló que un juez no puede cancelar partidos políticos, por lo que la decisión del juez Séptimo Penal, Fredy Orellana de cancelar la agrupación política que llevó a la presidencia a Bernardo Arévalo no les “preocupa”.
“Un juez no puede cancelar, ni suspender un partido político. Es un tema que no nos preocupa absolutamente para nada, el único que puede cancelar partidos políticos es el Tribunal Supremo Electoral (TSE)”, afirmó.
Al mismo tiempo, Pérez hizo hincapié en que incluso sin haber cobrado vigencia la reforma que el Congreso realizó al artículo 82 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada no podía tomar la decisión.
De esta cuenta, el congresista recalcó que la medida será perjudicial para el Juez Orellana, ya que cometió un delito muy grave.
También, subrayó que hasta el momento no han sido notificados sobre la resolución, pero presentarán las acciones correspondientes de contar la con la documentación.
La resolución del mercenario Fredy Orellana donde loqueó y canceló Semilla solo porque sí, NO nos preocupa, quien debería preocuparse es él porque ahora sí cometió varios delitos y la justicia le llegará.
— Samuel Pérez Álvarez 🌱 (@samuel_pz) November 28, 2024
Además, en su cuenta de X, Pérez indicó que la resolución del “mercenario” juzgador donde “loqueó” y canceló a Semilla porque sí, no les preocupa, y que quien debería de preocuparse es Orellana, ya que cometió varios delitos y la “justicia le llegará”.
ORELLANA CANCELA A SEMILLA
El pasado 27 de noviembre, la Dirección de Asuntos Jurídico del Congreso recibió una notificación del Juez Orellana, en el que detalla que a solicitud de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), a cargo de Rafael Curruchiche, decidió cancelar en definitiva la personalidad jurídica del Comité Pro Formación y el partido político Movimiento Semilla.
Según explicó el togado, la FECI argumentó que existen sentencias condenatorias dictadas en la vía del procedimiento especial de aceptación de cargos en contra de Ligia Hernández, José Alejandro Rueda, Jennyfer Estrada Escobar y Katherine Quezada Villataro.
Al mismo tiempo, detalló que existen informes de auditoría del TSE y reportes de transacción sospechosa con fundamento en lo que establece los artículos 4 de la Ley del Organismo Judicial, el 278 del Código Procesal Penal, el 530 del Código Procesal Civil y Mercantil y el 11 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u otros activos.
Rafael Curruchiche dice que integraron normas (hasta civiles) para cancelar a Semilla
Posteriormente, el jefe de la FECI aseguró que se hizo una integración de las normas que rigen el sistema penal de la República de Guatemala, para hacer la petición al Juzgador y así procurar la cancelación de la organización política, a la vez, que resaltó que se dictó la sentencia en contra de cuatro personas.
En la red social “X”, el ente investigador detalló que Hernández fue condenada por los delitos de financiamiento electoral no registrado y fiscalización electoral de fondos, Rueda Lone por incumplimiento de deberes y tráfico de influencias, Estrada Escobar por incumplimiento de deberes y Villatoro por incumplimiento de deberes.
MODIFICAN LEY
El Congreso reformó el artículo 82 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada con la cual especificó que la suspensión provisional no es aplicable “a las personas jurídicas de derecho público sujetas a normativa específica, o bien, a leyes constitucionales. Tampoco es aplicable a las organizaciones políticas, las cuales, para efectos de suspensión y/o cancelación, se encuentran únicamente sujetas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos”.
Tras reforma de ley, juez Fredy Orellana cancela al Movimiento Semilla
Dicha modificación se dio luego que previo a que el TSE convocara a la segunda vuelta electoral, la FECI anunció que el juez Orellana suspendió a Semilla al aplicar dicha normativa, ya que la agrupación políticamente posiblemente habría cometido el delito de lavado de dinero.
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