Los abogados señalan que la legislación establece que se suspende la personalidad jurídica cuando fue utilizada para cometer cualquier delito, cuando esta conclusión se da luego de un proceso judicial.
Edificio de la Corte de Constitucionalidad. Foto: La Hora/ José Orozco /Archivo.

Durante este viernes 3 de noviembre, la Corte de Constitucionalidad (CC) realizó la vista escrita sobre la acción de inconstitucionalidad presentada por un grupo de abogados constitucionalistas en contra de la frase que figura en el artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada que utilizó el Juez Séptimo Penal, Fredy Orellana, para suspender la personalidad jurídica del Movimiento Semilla.

Sin embargo, el abogado Alexander Aizenstatd Leistenschneider, uno de los interponentes, explicó que durante la audiencia tanto los representantes del Ministerio Público (MP), a cargo de la fiscal general Consuelo Porras, como del Congreso de la República, afirmaron que la suspensión de la personalidad jurídica no implica la anulación temporal de las entidades, lo cual no fue fundamentado razonablemente.

ESTO OCURRIÓ

El profesional del derecho explicó que “en la inconstitucionalidad de la norma permite cancelar personas jurídicas de manera precautoria. El MP presentó memorial evacuando audiencia alegando en esencia que el memorial carecía de razonamiento sobre la inconstitucionalidad, sin hacer referencia a cada punto”.

 

A su vez, detalló que el ente investigador intentó ampliar el memorial, pero este documento era irregular procesalmente y se presentó fuera de tiempo, por lo que no fue admitido por la alta Corte.

En la “fallida ampliación” el MP también subrayó que la ley no prohíbe a la entidad suspendida impugnar el incidente o apelación, expuso el letrado. “Supuesto que ocurriría luego de su notificación al hacerse efectiva conforme el Art. 86 al que hace referencia”, agregó.

Al mismo tiempo, el Congreso sostuvo que la entidad suspendida puede apelar a la resolución, a la vez, que afirmó que no cesa la representación legal, por lo que la entidad puede seguir cumpliendo sus obligaciones, según Aizenstatd.

Por ello, señaló que es «curioso» que tanto el Congreso como el MP afirmaron que la suspensión no implica una anulación temporal, aunque no fundamentaron razonablemente de donde obtuvieron esta conclusión.

Además, recalcó que el argumento de falta de fundamentación de la Fiscalía es “de cajón”, ya que en el índice de la acción de inconstitucionalidad se aprecia la explicación razonada y separada de cada derecho que fue vulnerado. “Los memoriales del MP y Congreso son confusos y largos y no es posible acá explicar todos los puntos”, subrayó en su cuenta de X, anteriormente Twitter.

PREVÉ SENTENCIA PARA EL 3 DE DICIEMBRE

De la misma manera, el abogado resaltó que el Tribunal Constitucional debe emitir sentencia, la cual deberá ser emitida a más tardar el 3 de diciembre próximo, sin embargo, en “la práctica usualmente no se cumple el plazo legal”, según Aizenstatd.

LA INCONSTITUCIONALIDAD

Los abogados constitucionalistas Rodolfo Rohrmoser Valdeavellano, Gladys Annabella Morfín Mansilla, Yolanda Auxiliadora Pérez Ruiz, Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Manuel de Jesús Mejicanos Jiménez, Jary Leticia Méndez Maddaleno, Gabriel Orellana Rojas, Alejandro Ballsells Conde y Alexander Aizenstatd, presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra de la frase del artículo 82 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada que permite suspender la personalidad jurídica de entidades.

Esta legislación expone: “Suspensión provisional de las personas jurídicas. Se podrán suspender provisionalmente con autorización judicial durante la sustanciación del proceso penal, las inscripciones de personas jurídicas, sus patentes, permisos y licencias que hayan sido extendidas legalmente, cuando hubieren sido utilizadas para cometer en cualquier forma un hecho ilícito de los establecidos en la presente Ley”. (sic)

A criterio de los profesionales del derecho, la normativa permite que cualquier juez penal ordinario, anule la personalidad jurídica de cualquier naturaleza, como medida provisional, sin limitación de tiempo, sin derecho a defensa y sin que haya conclusión en el proceso judicial.

De esta cuenta, sostienen que la medida contraviene el derecho de asociación, la seguridad jurídica, el derecho de defensa, la razonabilidad de las leyes, la tutela efectiva, la presunción de inocencia y viola la reserva de ley de rango constitucional respecto a las organizaciones políticas.

Sin embargo, el 12 de octubre la máxima Corte decidió no otorgar el amparo provisional a los profesionales del derecho y giró una audiencia por quince días comunes al Congreso de la República, así como a la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal del MP.

FRASE FUE UTILIZADA PARA SUSPENDER A SEMILLA

Esta medida fue ordenada por el Juez Fredy Orellana para suspender la personalidad jurídica al Movimiento Semilla, a solicitud de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), a cargo de Rafael Curruchiche, el pasado 12 de julio, alrededor de una hora antes de que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) convocara a segunda vuelta por la Presidencia.

Según Curruchiche, Semilla pagó Q7 por firmas para la constitución del partido político, sin embargo, afirma que se desconoce el origen de los fondos, por lo que acusó a la agrupación del presidente electo, Bernardo Arévalo del delito de lavado de dinero y requirió la suspensión de la personalidad jurídica.

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