Los abogados señalan que la legislación establece que se suspende la personalidad jurídica cuando fue utilizada para cometer cualquier delito, cuando esta conclusión se da luego de un proceso judicial.
Edificio de la Corte de Constitucionalidad. Foto: La Hora/ José Orozco /Archivo.

Derivado de la suspensión provisional de la personería jurídica del partido político Movimiento Semilla, un grupo de abogados constitucionalistas presentó ante la Corte de Constitucionalidad (CC) una acción de inconstitucionalidad en contra de una frase que figura en el artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, la cual faculta a los jueces ordinarios suspender la personería jurídica de entidades mientras son investigadas por su posible uso para cometer un delito.

El pasado 12 de julio, el jefe de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), Rafael Curruchiche, informó que se desarrollaba una investigación en contra de Semilla, y que el juez séptimo penal A, Fredy Orellana, ordenó al Registro de Ciudadanos (RC) del Tribunal Supremo Electoral (TSE) la suspensión provisional de su personería jurídica, con base en la referida normativa.

Se lee en el artículo 82 de la dicha ley: “Suspensión provisional de las personas jurídicas. Se podrán suspender provisionalmente con autorización judicial durante la sustanciación del proceso penal, las inscripciones de personas jurídicas, sus patentes, permisos y licencias que hayan sido extendidas legalmente, cuando hubieren sido utilizadas para cometer en cualquier forma un hecho ilícito de los establecidos en la presente Ley”. (sic)

De esta cuenta, los interponentes de la acción legal explican que esta normativa permite a cualquier juez penal ordinario, como medida provisional, anular la existencia de una persona jurídica, de cualquier naturaleza, sin limitación de tiempo y sin que se le permita hacer uso de su derecho a la defensa, ya que “no existiría”.

A su vez, señalan que la legislación establece que se suspende la personalidad jurídica cuando fue utilizada para cometer cualquier delito, cuando esta conclusión se da luego de un proceso judicial.

Por lo cual, los expertos consideran que la frase de la Ley contraviene en el derecho de asociación, la seguridad jurídica, el derecho de defensa, la razonabilidad de las leyes, la tutela efectiva, la presunción de inocencia. Además, sostienen que existe una violación a la reserva de ley de rango constitucional respecto a las organizaciones políticas.

VIOLACIÓN DEL RANGO CONSTITUCIONAL

En la acción de inconstitucionalidad, los profesionales del derecho establecieron que existen varios tipos de personas jurídicas y no todas se encuentran sujetas a las mismas normas para su formación o extinción.

“En cuanto a las organizaciones políticas el artículo 223 de la norma suprema señala que todo lo relativo a las organizaciones políticas será regulado por la ley constitucional de la materia. Esto implica que en ese tema existe una reserva de ley de rango constitucional a lo dispuesto en la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP)”, establecen.

En esta línea, señalan que la suspensión temporal de los partidos políticos se regula en el artículo 92 de la LEPP y se limita a un máximo de seis meses, a la vez que aclara que la personalidad jurídica “subsistirá únicamente para llevar a cabo los actos necesarios para corregir la causal de suspensión”, y no se podrá dar durante la convocatoria a elecciones y hasta que la misma se haya celebrado.

De esta cuenta, sostiene que la LEPP cuenta con limitaciones que el constituyente estableció, por lo cual, sostienen que las facultades en la materia otorgadas en ley ordinaria no pueden ser más amplias, ni otorgar mayores facultades a los jueces ordinarios.

Al mismo tiempo, subrayan que la frase es contraria a la Constitución, ya que el artículo 223 establece una reserva de ley en materia de partidos políticos, y que permite que los delitos y faltas electorales se regulen por una ley ordinaria; sin embargo, “no es motivo habilitante para que la ley ordinaria se pronuncie sobre aspectos más allá de este supuesto específico”.

 

VIOLACIÓN A LA SEGURIDAD JURÍDICA

Asimismo, los letrados señalan que la frase impugnada afecta la seguridad jurídica, puesto que establece de manera provisional la suspensión de la inscripción de una personalidad jurídica, lo que implica que “deja de existir”, por lo que afecta el contenido de una resolución administrativa emitida de forma firme.

Lo anterior implica que cualquier juez penal basado en dicha normativa puede suspender en cualquier momento la existencia de una persona jurídica, por lo que se afecta la confianza que el público puede tener en las inscripciones registrales.

También afecta a terceros que tengan cualquier relación jurídica, así como al patrimonio de la entidad, puestos que queda en el limbo jurídico, a la vez, que quienes celebraron contratos o prestaciones de servicios se ven impedidos en realizar cobros, ya que la entidad “ha dejado de existir”.

VIOLACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA

Bajo esta misma línea, también señalan una vilación al derecho de defensa, puesto a que al dejar de existir implica que no pueden comparecer a juicio y hacer valer sus derechos a nombre propio, ni podrán contratar auxilio profesional.

Lo anterior, ya que resaltan que la normativa no tiene limitación alguna en dicho aspecto. “La falta de previsión del legislador sobre la indefensión que esto genera de manera automática para la persona jurídica implica una violación al derecho de defensa reconocido por el artículo 12 constitucional”, agregan.

SE VIOLA EL DERECHO A LA TUTELA

Los abogados enfatizaron en que se viola el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la entidad, al quedar sin personalidad jurídica, deja de ser titular de derechos y obligaciones, lo que también implica que tampoco tiene existencia que le permita hacer valer en juicio, pues carece de existencia y de legitimidad.

Según los profesionales del derecho, pese a que existen remedios judiciales que puedan hacerse valer en contra de la suspensión de la personalidad jurídica, como la apelación o un amparo, la entidad no tiene posibilidad de acudir pues no existe, por lo que se viola el derecho consagrado en el artículo 12 de la Constitución.

Además, señalan que se da una conclusión predeterminada sobre la existencia de un hecho ilícito, su formación de comisión y participantes, sin un proceso judicial que lo determine.

VIOLACIÓN AL DERECHO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

De la misma forma, los constitucionalistas exponen que el Artículo 14 de la Constitución establece que toda persona es inocente mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, por lo que recalcan que no se puede llegar a la conclusión de la comisión de un delito hasta ser el resultado final de un proceso penal.

VIOLACIÓN DE DERECHO DE ASOCIACIÓN

De acuerdo a los abogados, el artículo 34 constitucional establece el derecho de asociación, el cual tiene una connotación negativa, ya que nadie puede ser obligado a asociarse y una positiva, en cuanto a garantizar el derecho.

“Por definición una persona jurídica es el resultado del ejercicio del derecho de libre asociación. Las limitaciones de este derecho deben de ser razonables y ajustadas a las necesidades de una sociedad democrática”, indican.

Agregan que, “si bien es necesario actuar en contra del crimen organizado, la frase impugnada es sumamente amplia y permite un uso arbitrario. No se refiere a organizaciones creadas con el fin de delinquir, ni a grupos terroristas u otros, sino a que se puede suspender de manera provisional la existencia de una persona jurídica sin siquiera vencerla en juicio. O bien, suspender cambios en el patrimonio, estructura accionaria u otros derechos de dicha organización. La anula con el objetivo de que deje de existir, mientras dura la medida”.

INTERPONENTES

La acción fue interpuesta por los abogados constitucionalistas Rodolfo Rohrmoser Valdeavellano, Gladys Annabella Morfín Mansilla, Yolanda Auxiliadora Pérez Ruiz, Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Manuel de Jesús Mejicanos Jiménez, Jary Leticia Méndez Maddaleno, Gabriel Orellana Rojas, Alejandro Ballsells Conde y Najman Aizenstatd Leistenschneider.

SEMILLA FUE SUSPENDIDA CON ESTA LEY

Cabe resaltar que, el Juez Séptimo Penal, Fredy Orellana, suspendió la personalidad jurídica del Movimiento Semilla, a solicitud de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) del Ministerio Público (MP), a cargo de Rafael Curruchiche.

En un anuncio alrededor de una hora previo a que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) anunciara la oficialización de los resultados electorales de la primera vuelta y convocara a una segunda ronda por la Presidencia, entre Bernardo Arévalo de Semilla y Sandra Torres, el jefe de la FECI anunció el caso.

De acuerdo a Curruchiche, Semilla habría falsificado firmas para la constitución como partido político, sin embargo, aseguró que habría cometido el delito de lavado de dinero, ya que pagó Q7 por cada firma, de los cuales se desconocía su origen, por lo que requirió al Juez Orellana la suspensión de la personalidad jurídica de la agrupación política.

SIN POSTURA DE SEMILLA

La Hora buscó una postura sobre la acción de inconstitucionalidad con el abogado de Movimiento Semilla y diputado electo por el Parlamento Centroamericano (Parlacén), Juan Gerardo Guerrero Garnica, pero no respondió a las llamadas.

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