El pleno de magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) decidió no declarar inconstitucional la frase que figura en el artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada con la cual el titular del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Fredy Orellana, suspendió provisionalmente la personalidad jurídica del Movimiento Semilla.
Según la resolución, la alta Corte estimó que no “concurren los supuestos” que señalaron los abogados en el amparo, por lo cual decidió no decretar la suspensión provisional de la normativa.
“No se decreta la suspensión provisional de la frase ‘las inscripciones de personas jurídicas’ contenida en el artículo 82 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada”, especificó el Tribunal Constitucional.
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A su vez, la máxima Corte decidió girar una audiencia por quince días comunes al Congreso de la República, así como a la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal del Ministerio Público (MP).
La resolución tuvo el voto favorable del presidente de la CC, Héctor Hugo Pérez Aguilera, así como el de los magistrados titulares Nester Vásquez Pimentel, Roberto Molina Barreto, Dina Ochoa, y los magistrados suplentes, Walter Jiménez Texaj y Luis Alfonso Rosales, mientras que Rony López Contreras emitió su voto razonado.
VOTO RAZONADO
El magistrado suplente de la CC y exsecretario general del MP de la administración de Consuelo Porras, Rony López Contreras emitió su voto razonado, ya que argumenta que existe inconstitucional notoria al derecho de defensa, principio de legalidad y la reserva de ley, a la vez que la suspensión provisional de la personalidad jurídica causa “gravámenes irreparables”.
Sobre la violación al derecho de defensa regulado en el artículo 12 de la Constitución, López Contreras resaltó que la suspensión de la personalidad jurídica obstaculiza a la entidad de su participación y con ello la representación para ejercer el referido derecho, al mismo tiempo, dijo que los socios de la organización que no son parte del proceso penal también se ven afectados.
A su vez, expuso que la frase impugnada confronta el principio de legalidad regulado en el artículo 17 constitucional, ya que “impone el límite de fórmulas legales vagas, imprecisas y contradictorias que puedan dar lugar a la confusión y falta de claridad en las sanciones y conductas prohibidas”, lo cual se debe a la “carencia de técnica legislativa”.
En cuanto al principio de reserva de ley encontrado en el artículo 223 de la Constitución, el magistrado suplente expuso que todo lo relacionado a derechos políticos, proceso electoral, organizaciones políticas, autoridades, y órganos electorales se debe tramitar de conformidad con la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), por lo cual argumentó que en el caso hay elementos probatorios suficientes, el juez penal debe remitir al Tribunal Supremo Electoral (TSE).
“Con ello se evita la interferencia de competencias, uno lo es determinando la responsabilidad penal de personas individuales y jurídicas y el otro, determinando la suspensión o cancelación de partidos políticos, cada uno resolviendo dentro de su propia competencia y procedimiento establecido”, agregó López Contreras, quien también destacó que la LEPP es de rango constitucional.
De esta cuenta, sostuvo que, “cada día de suspensión puede ocasionar graves repercusiones económicas, jurídicas, políticas y de cualquier otra índole que imposibilita, en muchas ocasiones, una reparación del daño que se ocasionó dentro de un mismo proceso penal. Así de peligroso es el hecho, que por una simple sindicación se prevea la posibilidad de suspender provisionalmente a una organización que se ha construido por años, lo que perjudica su desarrollo económico, social y político. De ahí la importancia de la suspensión de dicha normativa impugnada”.
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EL CASO
Los abogados constitucionalistas Rodolfo Rohrmoser Valdeavellano, Gladys Annabella Morfín Mansilla, Yolanda Auxiliadora Pérez Ruiz, Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Manuel de Jesús Mejicanos Jiménez, Jary Leticia Méndez Maddaleno, Gabriel Orellana Rojas, Alejandro Ballsells Conde y Najman Aizenstatd Leistenschneider interpusieron dicho amparo con el fin de que se declarer inconstitucional dicha frase en la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Esta normativa establece que, “se podrán suspender provisionalmente con autorización judicial durante la sustanciación del proceso penal, las inscripciones de personas jurídicas, sus patentes, permisos y licencias que hayan sido extendidas legalmente, cuando hubieren sido utilizadas para cometer en cualquier forma un hecho ilícito de los establecidos en la presente Ley”. (sic)
De esta cuenta, expusieron que la normativa permite que cualquier juez penal ordinario, como medida provisional, anule la personalidad jurídica de cualquier naturaleza, sin limitación de tiempo, y sin que se permita el derecho de defensa ya que “no existiría”, al mismo tiempo que se toma la medida sin que haya una conclusión en un proceso judicial.
De esta cuenta, los expertos en temas constitucionales afirmaron que la legislación contraviene el derecho de asociación, la seguridad jurídica, el derecho de defensa, la razonabilidad de las leyes, la tutela efectiva, la presunción de inocencia y viola la reserva de ley de rango constitucional respecto a las organizaciones políticas.
Cabe resaltar que esta normativa fue utilizada por el Juez Orellana para suspender la personalidad jurídica del Movimiento Semilla por solicitud de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), dirigida por Rafael Curruchiche, ya que afirma que habrían cometido el delito de lavado de dinero al pagar Q7 por firma para la constitución de la organización política, monto que según el fiscal se desconoce su origen.