Corte de Constitucionalidad, Semilla
La Corte de Constitucionalidad. Foto: La Hora / Cortesía.

En un confuso comunicado, la Corte de Constitucionalidad (CC) dio a conocer este jueves 5 de octubre que resolvió la cuestión de competencias interpuesta por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), por lo cual decretó que un Juez Penal puede suspender partidos políticos, mientras que a la entidad electoral le corresponde conocer las infracciones a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).

La cuestión de competencias fue interpuesta luego de las acciones contra la entidad electoral que derivaron de la decisión del titular del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Fredy Orellana, de suspender al Movimiento Semilla, por medio de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

De esta cuenta, el Tribunal Constitucional afirmó que un Juez Penal puede suspender a partidos políticos cuando hayan incurrido en uno de los delitos de la referida normativa, mientras que el TSE podrá aplicar esta misma medida cuando las organizaciones hayan incurrido en infracciones de la LEPP.

“Las funciones en materia electoral, y las que atañen a la persecución penal, no son excluyentes, sino ambas aplicables, según los actos reprochables en que se incurra (incumplimiento administrativo electoral o delito), coexistencia de competencia que si bien tiene sus complejidades, derivado de las regulaciones constitucionales, no implica que la persecución penal puede ejercerse como un medio de obstrucción del proceso electoral, ni este último ámbito, proscribir el ejercicio de la acción penal”, decretó.

DICE QUE UN JUEZ PENAL PUEDE SUSPENDER PARTIDOS

En el comunicado, la alta Corte resolvió que, “corresponde a la competencia penal, solo en caso de haberse posiblemente incurrido en ilícito previsto en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, decretar, como medida cautelar, la suspensión provisional de la inscripción de la personalidad jurídica de las organizaciones políticas, ello bajo la estricta responsabilidad de quien la pide y del órgano jurisdiccional que la decreta”.

Según la alta Corte, para imponer la suspensión contra partidos políticos dentro del ámbito penal se debe observar de manera rigurosa los parámetros, así como alcances constitucionales y legales que obligan a que toda medida tenga una “justificación razonable, sean proporcionales, idóneas, útiles al fin que persigue, necesarias y estrictamente indispensables”.

La CC agregó que la suspensión de organizaciones políticas no es una actividad que puede ejercerse indiscriminadamente, sino que debe de realizarse bajo estrictos fundamentos de legalidad, utilidad, necesidad, a la vez que debe ser estrictamente indispensable.

Dichos aspectos deberán encontrarse en la argumentación del fallo sobre la suspensión, ya que proceder sin suficiente “sustento fáctico”, podría desconocer “la especial esfera constitucional” de las agrupaciones políticas, especialmente si se estableciera que era notoriamente innecesario e irrazonable tomar la medida. “Y más aún, si a la postre, la conducta no fuera tipificable en la ley que faculta su aplicación”, estableció.

“Las autoridades en materia penal deben, escrupulosamente, actuar con respeto a los derechos de legalidad, defensa y al debido proceso de quienes se encuentran sujetos a investigación o proceso penal”, afirmó.

 

TSE PODRÁ SUSPENDER EN INFRACCIONES A LA LEPP

De la misma forma, la CC resolvió que en el caso de las infracciones a la LEPP, le corresponde al TSE y al Registro de Ciudadanos aplicar sanciones administrativas, así como decretar la suspensión o cancelación de los partidos políticos en aplicación a la normativa, y que ello será “bajo estricta responsabilidad de quienes la aplican y resuelven las medidas”.

En el escrito, la máxima Corte también indicó que el MP debe realizar una “especial diligencia” en sus pesquisas y actuaciones, así como proceder en forma clara y objetiva, para no postergar “indebidamente una situación con grave incidencia en el marco electoral, la paz social e institucionalidad del país”.

En el caso del TSE, señaló que desde el momento que tenga conocimiento de actos sancionables conforme a la LEPP deberá actuar en forma que “conteste” con la situación para la efectiva regularización de los partidos políticos y la aplicación de estas medidas.

Además, señaló que el Organismo Judicial (OJ) por medio de sus órganos jurisdiccionales deberá velar sin dilación por la emisión de fallos con el debido fundamento fáctico y legal, explicando la utilidad, legalidad y necesidad de lo que se dictó.

 

LA ARGUMENTACIÓN

Dentro de la argumentación para la decisión, la CC aseguró que los partidos políticos tienen una especial relevancia en el régimen democrático, y que pese a que su constitución y funcionamiento está sometido a la LEPP, no implica que estén exoneradas del cumplimiento de resto de normas del ordenamiento jurídico.

“Que la protección a las Organizaciones Políticas tiene como fines principales materializar el derecho del ciudadano a su constitución y funcionamiento, sin embargo, por elemental constitucional, esta protección no se extiende a eludir la aplicación de normas penales”, razonó.

A su vez, subrayó que los órganos jurisdiccionales en materia penal cuentan con reconocimiento y funciones constitucionales específicas que coadyuvan al cumplimiento de fines previstos en la Constitución, al igual que el MP.

“Que el derecho penal es de última medida, debiéndose, conforme los principios de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales, justificarse la utilización de normas penales”, expuso sobre la decisión.

TSE BUSCABA QUE SE DELIMITARAN LAS FUNCIONES DE UN JUEZ PENAL

El pasado 13 de septiembre, el TSE interpuso una “cuestión de competencias”, con la que buscaba que la CC delimitara las funciones de un Juez Penal, con el fin de conocer si podía suspender o cancelar una organización política bajo una ley ordinaria o si esta medida le corresponde a la entidad electoral y el Registro de Ciudadanos.

Según el documento, la entidad electoral buscaba que la alta Corte resolviera la interrogante “¿puede un juez penal suspender o cancelar una organización política bajo el amparo de una ley ordinaria, específicamente con fundamento en el artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada?”.

Dicha acción fue presentada debido a que el Juez Orellana decidió suspender al Movimiento Semilla el pasado 12 de julio, una hora antes que el TSE anunciara la oficialización de los resultados de las Elecciones Generales y convocara a una segunda vuelta por la Presidencia.

El jefe de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), Rafael Curruchiche, aseguró que el caso es debido a la falsificación de firmas para la constitución del partido político, sin embargo, habrían cometido el delito de lavado de dinero, ya que se desconoce el origen de los Q7 que Semilla pagó por cada firma.

Por lo que, por medio del artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, la Fiscalía requirió a Orellana la suspensión provisional de la personalidad jurídica del Movimiento Semilla, del presidente electo Bernardo Arévalo.

TSE pide a la CC que delimite las funciones de Juez Penal y si puede suspender partidos políticos

 

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