Los abogados señalan que la legislación establece que se suspende la personalidad jurídica cuando fue utilizada para cometer cualquier delito, cuando esta conclusión se da luego de un proceso judicial.
Edificio de la Corte de Constitucionalidad. Foto: La Hora/ José Orozco /Archivo.

Tras conocerse sobre un fallo en el cual el exministro de Comunicaciones Alejandro Sinibaldi fue favorecido dentro del caso conocido como Bantrab-Arca, la Corte de Constitucionalidad (CC) emitió un comunicado en el que aclaró que el cierre del proceso no es definitivo.

“Según expedientes de los que conoció esta Corte, en el proceso penal que sigue contra la persona mencionada (Sinibaldi), se le señaló de la comisión de cuatro delitos. El Juez Penal contralor decretó la falta de mérito respecto de dos delitos, por lo que el proceso continúa su curso por dos delitos”, explicó.

En esta línea, detalló que el Ministerio Público (MP) y la Procuraduría General de la Nación (PGN) presentaron un amparo reclamaron la falta de mérito respecto a dos delitos, pero la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó la acción, por lo cual apelaron ante la alta Corte, la cual confirmó la denegatoria del amparo provisional.

Sin embargo, aseguró que la denegatoria sobre el amparo provisional es temporal, y que no resuelve en definitiva los amparos, ni conlleva a la no persecución penal de persona alguna, ya que tal decisión le compete a los tribunales penales que tendrán que finalizar el proceso contra el sindicado.

Por ello, recalcó que el amparo provisional no ordena el fin del proceso penal, ya que el Tribunal de Amparo no sustituye a los jueces ordinarios, quienes son los que deciden durante el transcurso del proceso, sin proceder a realizar otras diligencias y accionar nuevamente.

“La denegatoria del amparo provisional no implica que el asunto esté resuelto en la vía penal, pues la figura jurídica -de la falta de mérito-, no cierre irrevocablemente dicho proceso, en el cual se decidirá, finalmente, por qué delitos se enjuicia y si el sindicado es o no responsable”, agregó.

EL CASO

El juez Pedro Laynez dictó falta de mérito a favor de Sinibaldi en octubre de 2020, durante una audiencia que se celebró a puerta cerrada, ya que el caso se encuentra bajo reserva, por lo cual la PGN apeló ya que aseguró que existían suficientes indicios para ligar a proceso al exministro de Comunicaciones.

La Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), entonces a cargo de Juan Francisco Sandoval, dio a conocer sobre un desfalco de más de Q26 millones en el Banco de los Trabajadores (Bantrab).

De acuerdo a la investigación, supuestamente por medio de la empresa Estrategias e Inversiones Arca, S. A. se trasladó el dinero y posteriormente se creó la compañía Avanzando al Progreso, S. A., con la cual se presume que captaron los fondos que no fueron reportados al Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Este dinero habría sido utilizado para pagar la campaña política del Partido Patriota en 2011, según dio a conocer en octubre de 2019 la FECI de Sandoval.

ÚLTIMOS BENEFICIOS

Sinibaldi ha sido beneficiado recientemente, con lo cual está a punto de recuperar su libertad, ya que el Juzgado de Mayor Riesgo D cerró el caso Odebrecht contra Sinibaldi, mientras que dentro del caso Cooptación del Estado fue beneficiado por la Jueza de Mayor Riesgo “A”, Claudette Domínguez con arresto domiciliar, sin embargo, seguirá guardando prisión preventiva por el caso Transurbano.

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