El director general del Registro de Ciudadanos (RC), Ramiro Muñoz Jordán, informó que presentaron un amparo ante la Sala Primera de Apelaciones del Ramo Penal, con el fin de revertir la decisión del juez Séptimo de Primera Instancia Penal, Fredy Orellana, ya que sostiene que no tenía las facultades, ni las competencias para conocer la suspensión provisional del Movimiento Semilla.
Según mencionó Muñoz Jordán: “Hemos sido atacados, pero de parte de todos, hemos hecho nuestro mejor trabajo y lo seguimos haciendo”. En esta línea destacó que recibieron el oficio del Juzgado Séptimo para cancelar la personalidad jurídica del partido.
“Quiero que quede claro, que esto no es por una organización política, que pudo ser cualquier otra, y de la misma manera el TSE hubiera hecho lo mismo”, aseguró el registrador de ciudadanos, quien resaltó que se presentó un amparo ante la Corte Suprema de Justicia contra la resolución de la judicatura, y se asignó a la Sala Primera.
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Por ello, aseveró que están con la plena certeza de que van a defender la Constitución y que la única norma para resolver sobre una organización política recae exclusivamente en la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), al igual, la convocatoria de las elecciones sostiene que ningún partido puede ser cancelado durante el período de elecciones.
De acuerdo al funcionario, la acción se basó en los artículos 136, 154 y 223 de la Constitución, y que el artículo 92 de la LEPP establece que la facultad para la creación y cancelación de partidos es del RC.
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De esta cuenta, Muñoz Jordán resaltó que se agravió el artículo 92 de la LEPP, la cual es de carácter constitucional, y que la Ley Constitucional de materia electoral asegura que el TSE es la máxima autoridad electoral.
En esta línea, sostuvo que todos los efectos de las organizaciones políticas se le confieren al TSE y consideran que el juez ordinario en materia penal, es decir Orellana, no tiene las «facultades, ni la competencia formal y material, tan siquiera para entrar a conocer».
«Sabemos que es una materia eminentemente constitucional y que atañe al derecho electoral, sabemos que al juez penal le compete la responsabilidad penal, la cual deberá determinar la responsabilidad de todas las personas de manera individual», sostuvo.
ACCIÓN ANTE LA CC
De la misma manera, el registrador de ciudadanos aseguró que el togado puso plazo a la entidad hasta las 5:00 de la tarde para enviar una respuesta sobre el cumplimiento de lo ordenado, y que este oficio ya fue encaminado.
A su vez, adelantó que también se presentará un amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC) con los mismos argumentos que fueron presentados en la acción presentada a la Sala Primera.
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MUÑOZ: NO PODEMOS OBEDECER
Asimismo, Muñoz Jordán recalcó su responsabilidad para que se realice la segunda vuelta electoral, y sostuvo que, no es que no estén acatando la resolución del juez, sino que por la temporalidad, están manifestando que no pueden obedecerla.
De acuerdo con el registrador de ciudadanos, para no generar controversia, han tratado de ser lo más claros posible sobre las acciones que realizan como RC, bajo el respaldo del pleno de magistrados del TSE.
«Creería yo que no tendríamos que tergiversar, en que no queremos acatar por una necedad o porque creemos que así es la ley y específicamente la LEPP, que es de rango constitucional, es por eso que creemos que el TSE, esa famosa palabra ‘supremo’ deberá hacerse prevalecer», agregó.
Además, Muñoz Jordán señaló que no tienen considerado presentar acciones contra el jefe de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad, Rafael Curruchiche, o la fiscal general, Consuelo Porras.
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EL CASO
El jefe de la FECI anunció que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, a cargo de Fredy Orellana, suspendió provisionalmente la personalidad jurídica del Movimiento Semilla, por la supuesta falsificación de firmas para la constitución del partido político.
Sin embargo, la alta Corte amparó al partido político durante la tarde de este jueves 13 de julio, luego que Semilla presentara una acción en la que solicitaba que el TSE no acatara la resolución y se continúe con el proceso electoral.