El juez Freddy Orellana, suspendió provisionalmente la personalidad jurídica del Movimiento Semilla.
El juez Freddy Orellana, suspendió provisionalmente la personalidad jurídica del Movimiento Semilla. Foto: La Hora / Archivo

El Ministerio Público (MP), por medio de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), a cargo de Rafael Curruchiche, anunció que el Juzgado Séptimo dirigido por el juez Freddy Orellana, suspendió provisionalmente la personalidad jurídica del Movimiento Semilla por un caso de supuesta falsificación de firmas.

El recurso busca investigar a todos los involucrados en ese supuesto delito, según informó Curruchiche. El juez Orellana es el mismo que llevó el caso del periodista José Rubén Zamora, que derivó en un juicio y posteriormente su condena solo por lavado de dinero, pero exonerado de tres delitos. Además Samari Gómez fue absuelta luego que Orellana la mandó al Juzgado Séptimo de Instancia Penal.

Orellana atendió a las solicitudes de la FECI durante el proceso contra Zamora, obligando al acusado a utilizar los servicios de ocho abogados, cuatro de ellos fueron condenados penalmente por otros delitos que fueron surgiendo durante el proceso, entre ellos Francisco Solórzano Foppa y Justino Brito.

FUERA DE ACTIVIDADES POLÍTICAS

Según la resolución del juez Orellana, se solicitó al Registro de Ciudadanos del TSE que “se suspenda provisionalmente la inscripción de persona jurídica del Comité para la Constitución del Partido Político Movimiento Semilla y del Partido Político Semilla”.

De esta cuenta, el juez Orellana prohibió a la agrupación política la participación en actos políticos, y ordenó que no se podrá adjudicar cargos a candidatos del partido. “Esto con la finalidad de garantizar los derechos inherentes que le asisten a cada ciudadano guatemalteco”, mencionó.

 

En el documento se otorgan 24 horas de plazo al Registro de Ciudadanos para cumplir con lo ordenado o de lo contrario se certificará lo conducente en contra de la persona que resulte responsable, por lo cual dentro del mismo plazo deberá informar al juzgado sobre el cumplimiento de la orden solicitada por el ente investigador. El documento tiene como hora de notificación las 17:22, del 12 de julio de 2023, como hora de recibida.

NO CONOCÍAN EL RECURSO

La presidenta Irma Palencia afirmó que antes de tomar cualquier decisión tienen que imponerse sobre el caso, pues no habían sido notificados ni tenían conocimiento de los alcances que pueda tener la decisión.

“Definitivamente, es algo que nos preocupa, como Tribunal, porque nosotros sabemos que las elecciones se ganan en las urnas, derivado del sagrado sufragio de los ciudadanos, y que para eso estamos trabajando, desde hace mucho, para preparar la primera y eventual segunda vuelta, que ahora ya no es eventual, que sabemos que está”, afirmó Palencia.

La magistrada sostuvo que será hasta el jueves 13 de julio que se impondrán sobre el caso impulsado por la FECI en los tribunales, y que hasta el momento no podían emitir un pronunciamiento.

La FECI señaló que el Registro de Ciudadanos fue notificado pocos minutos antes de iniciar la conferencia de prensa del Tribunal Electoral, en la que se convocó a la segunda vuelta.

LEY PROHÍBE LA SUSPENSIÓN DE PARTIDOS EN CAMPAÑA

Luego que el jefe de la FECI diera a conocer el caso, distintos actores señalaron que el artículo 92 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, señala que no se podrá suspender a partidos políticos.

La normativa establece que: “No podrá suspenderse un partido después de la convocatoria a una elección y hasta que ésta se haya celebrado”.

Además, contempla como causales de suspensión:

a) Cuando en cualquier tiempo el Registro de Ciudadanos, determine que el número de sus afiliados es menor al que señala el inciso a) del artículo 19 de esta ley;

b) Cuando el Registro de Ciudadanos determine que no se cuente con la organización partidaria a nivel nacional requerida legalmente.

c) Si el partido no ha pagado las multas que se le hayan impuesto de acuerdo con el artículo 90 de esta ley;

d) Quienes, transcurridos ciento veinte días de la finalización del proceso electoral, no entreguen:

1. Informe detallado de todos los gastos de campaña;

2. Informe de todas las contribuciones privadas recibidas durante la campaña electoral en la que identifiquen a los contribuyentes, montos, tipos de donaciones, fechas en las que se realizaron las contribuciones. Este deberá adjuntar copia de los recibos emitidos y de los depósitos bancarios o facturas contables que respalden la contribución.

 

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