El Tribunal Supremo Electoral (TSE) dejó sin efecto la resolución del Registro de Ciudadanos. Foto La Hora / TSE

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) dejó sin efecto la resolución del Registro de Ciudadanos (RC) que había suspendido de manera provisional la inscripción de la personería jurídica del partido político Movimiento Semilla, así como el comité para la constitución de la agrupación. La decisión aplica hasta que finalice el proceso electoral, el próximo 31 de octubre.

El fallo fue emitido el pasado sábado 2 de septiembre, ante un recurso de nulidad que presentó el presidente electo Bernardo Arévalo, en su calidad de secretario general de Semilla, en contra de la orden del juez séptimo penal A, Fredy Orellana, del 12 de julio último, y que fue ejecutada por el director del RC, Ramiro Muñoz, el 28 de agosto recién pasado.

HASTA QUE CONCLUYA EL PROCESO ELECTORAL

El pleno de magistrados informó este domingo 3 de septiembre, la decisión de dejar suspendida la resolución SRC-R-3207.2023, emitida por el RC hasta la conclusión del proceso electoral, fijada en la convocatoria a elecciones generales 2023 para el 31 de octubre.

Arévalo recurrió la decisión de la oficina de Muñoz que se hizo pública el pasado 28 de agosto. Se detalló que sobre el mismo tema, se presentaron otros cinco recursos de nulidad, tres fueron rechazados debido a que correspondían a personas particulares.

 

SIN CONOCER FONDO

Según el órgano electoral, no se entró a conocer el fondo del asunto, de acuerdo con lo establecido por la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), esto «en virtud que la decisión recurrida no es una resolución originaria (de la institución), ni constituye una decisión que deviene de la sustanciación del presente proceso electoral».

Además, se detalló que no podrá tomarse otra decisión que afecte al partido hasta que concluya el proceso electoral.

TSE PIDE VELAR POR VOLUNTAD POPULAR

El Tribunal exhortó a los tres poderes del Estado para que en el ejercicio de sus funciones continúen velando por el respeto a la voluntad popular, manifestada en las urnas el pasado 20 de agosto, cuando Arévalo y Karin Herrera resultaron electos como presidente y vicepresidenta para el período 2024-2028.

Además, se pidió el respeto a la integridad, pureza y eficacia del proceso electoral, así como al principio de alterabilidad en el ejercicio del poder, mediante la ejecución y debido cumplimiento de los acuerdos y disposiciones emitidas por el TSE, esto con el fin de garantizar la democracia y el Estado de Derecho en el país.

ACCIONES CONTRA SEMILLA

Las acciones en contra de Semilla y del proceso electoral iniciaron tras el conteo de votos del pasado 25 de junio, cuando se desarrolló la primera ronda de las elecciones generales.

Con los resultados finales preliminares se estableció que Semilla y la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), encabezada por Sandra Torres, se enfrentarían en el balotaje, hecho que se oficializó el 12 de julio.

Varios partidos políticos inconformes con el conteo de votos gritaron fraude, lo cual fue despejado poco a poco por medio de los procedimientos establecidos tanto en las leyes, como por la Corte de Constitucionalidad (CC), que mandó a las Juntas Electorales Distritales efectuar una nueva audiencia de escrutinio de votos.

El mismo día que se oficializaron los resultados de la primera ronda, horas antes, el jefe de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) dio a conocer que el juez Orellana había ordenado la suspensión provisional de Semilla, derivado de una investigación penal que se efectuaba en su contra por el suspuesto uso de firmas falsas en el proceso de constitución de la agrupación.

Según la presidenta del TSE, todos los días ingresan solicitudes del Ministerio Público (MP), tanto de la FECI como de otras fiscalías, en las cuales se requiere información del proceso electoral.

El pasado 28 de agosto, en una accidentada jornada en la cual el TSE oficializó los resultados del balotaje, también horas antes, el RC anunció que se había ejecutado la orden del Juzgado Séptimo Penal A que afectaba la personería jurídica del partido político.

 

SUSPENSIÓN CONTRADICE LEY Y RESOLUCIONES

La decisión del pleno de suspender la resolución emitida por el RC, según informó el TSE, se basa en lo establecido en el artículo 92 de la LEPP, así como las resoluciones emitidas por la CC en el expediente 3985-2023, al otorgar el amparo provisional en favor de Semilla, y la Corte Suprema de Justicia (CSJ), al dictar la sentencia del amparo el 18 de agosto último, en el expediente 2297-2023, lo que desvirtúa lo resuelto por el RC.

El pleno del magistrado explicó que no se puede suspender la personalidad jurídica de ningún partido político durante el desarrollo del proceso electoral, por lo cual “no resulta razonable ni prudente exponer la vigencia de la personalidad jurídica de las organizaciones políticas, pues estas constituyen, conforme a la ley y la doctrina, la base del sistema electoral de Guatemala, mientras no concluya el proceso electoral”.

Por último, el TSE reconoció que el Director del RC, con su resolución, se limitó a dar cumplimiento a un fallo judicial.

No obstante, por razones de seguridad y certeza jurídica, el órgano electoral se pronunció con respecto a lo solicitado por Arévalo.

RC SUSPENDIÓ A SEMILLA

El pasado 28 de agosto, por medio de su resolución, el RC expresó que la decisión de suspender al partido se dio “derivado (de) que a la presente fecha ya se celebró la segunda vuelta electoral y se establecieron los escrutinios correspondientes, resulta atender la orden girada por el Juez”.

Ante esto, el director del RC procedió a suspender de manera provisional la inscripción de la personalidad jurídica de Semilla, tal y como fue requerido por Fredy Orellana, quien actuó a requerimiento de la FECI, dirigida por Rafael Curruchiche, para desarrollar la investigación en contra del partido.

El RC también incluyó en su resolución provisional que solicitaron ante la CC un recurso de apelación que fue rechazado y que en paralelo Semilla promovió una acción constitucional de amparo preventivo «por constituir peligro inminente la orden girada por el juez ‘A’, y por la que en prevención se dio una medida provisional».

Lo anterior, en tanto, no afectaba ni dejaba en suspenso el acuerdo 1328-2023, esto con el fin de preservar la oficialización de los resultados prevista en ese acuerdo, se señaló.

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