La vigencia de la normativa iniciará este viernes, pero se dio un tiempo de adaptación por medio de una reforma que difundió el Organismo Ejecutivo
La vigencia de la normativa iniciará este viernes, pero se dio un tiempo de adaptación por medio de una reforma que difundió el Organismo Ejecutivo. Foto La Hora/Archivo

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) oficializó el plazo de 18 meses que se otorgó a las municipalidades y entidades dedicadas a la extracción de desechos, para que puedan adaptarse a la implementación del Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Comunes.

En el Diario Oficial se publicó este miércoles 9 de agosto el acuerdo gubernativo 184-2023, firmado por el presidente, Alejandro Giammattei, con el cual se estableció que a partir de la vigencia del acuerdo gubernativo 164-2021, en agosto de 2021, se da un plazo de 42 meses para que «los entes sujetos a las disposiciones» adapten sus actividades a lo que se indica en la normativa.

Además, contiene otras modificaciones al Reglamento, como la clasificación primaria y secundaria de los desechos sólidos, y las características de los vehículos utilizados en la recolección y transporte de estos.

NORMATIVA

El acuerdo gubernativo 164-2021, emitido el 9 de agosto de 2021, establecen las normas sanitarias y ambientales que deberán desarrollarse para la clasificación de los desechos sólidos.

Su vigencia iniciará este viernes, pero se dio un tiempo de adaptación por medio de una reforma que difundió el Organismo Ejecutivo a través del Diario Oficial.

El cambio ocurrió con motivo de “incentivar el fortalecimiento de capacidades técnicas, administrativas y financieras de las municipalidades y entes responsables y una mayor difusión del mismo, con el objetivo de alcanzar el cumplimiento de sus disposiciones», dice en el acuerdo del MARN.

 

ESTABLECEN DOS FASES DE ADAPTACIÓN

El gobierno reformó del artículo 12 del Reglamento, para dividir en fases la clasificación de los desechos, la cual se estableció en primaria y secundaria.

“Todas aquellas personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que, como resultado de sus actividades, produzcan residuos o desechos sólidos comunes, deberán separarlos al momento de su generación”.

De acuerdo con las fases de la clasificación de desechos, estas se desarrollarán así:

Clasificación Primaria:

Orgánicos.

Inorgánicos.

 

Según establece la reforma, la separación de los residuos y desechos sólidos comunes correspondientes a la clasificación primaria se realizará «como mínimo, hasta la fecha de implementación de la clasificación secundaria”.

Clasificación Secundaria:

Orgánicos.

Reciclable (papel y cartón, vidrio, plástico, metal, multicapa).

No reciclable.

 

Para la implementación de la clasificación secundaria se deberá ejecutar a partir del 11 de febrero de 2025, y a partir de esa fecha será obligatoria.

NUEVAS CLASIFICACIONES

La reforma establece que, en el periodo de adaptación, las municipalidades “podrán establecer una clasificación secundaria extendida que contenga otros materiales», los cuales no se encuentren descritos en la clasificación secundaria oficial.

Esto siempre y cuando esté sustentada por los estudios de caracterización de residuos y desechos sólidos.

NORMATIVA PARA VEHÍCULOS RECOLECTORES

También se reformó el artículo 17 del acuerdo gubernativo 164-2021, para establecer la norma para los vehículos destinados a la recolección y transporte de desechos sólidos.

Según lo estipulado, «deben ser dedicados para las actividades de recolección y transporte de residuos y desechos sólidos comunes»

Dichas características son:

La carrocería debe estar construida con materiales sólidos y con protección a la corrosión.

Se debe garantizar que no existan derrames de lixiviados hacia el exterior durante el transporte de los residuos y desechos sólidos usuales, y que puedan recolectarse para su posterior tratamiento.

Deben estar plenamente identificados, por medio de rotulación visible que indique la naturaleza de la actividad que desarrollan.

Su capacidad volumétrica nominal debe exceder la cantidad prevista de residuos y desechos sólidos comunes a recolectar en un mínimo del 25 por ciento, según la frecuencia de recolección establecida.

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