Los guatemaltecos están a pocas semanas de asistir a las urnas para emitir su sufragio. La primera ronda de las votaciones está programada para el próximo domingo 25 de junio y se espera que más de 9.3 millones acudan al evento electoral.
En estos comicios existen 23 candidatos a presidente e igual número de aspirantes a la Vicepresidencia, pero también existe una nueva opción que puede influir en quién ocupará la jefatura del Organismo Ejecutivo para los próximos cuatro años: el voto nulo.
Por medio de las redes sociales existen diversos pronunciamientos a sumarse a emitir un voto nulo, lo cual, según la legislación, representa el descontento de la población hacia los candidatos existentes.
En esta nota te explicamos todo lo referente a este tipo de sufragio y lo que conlleva el hecho de que tenga la mayoría en los resultados electorales.
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¿QUÉ ES EL VOTO NULO?
El artículo 237 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), que aborda el escrutinio, establece la legalidad del voto nulo, que es el que no esté marcado claramente con una X, un círculo u otro signo adecuado dentro de una casilla en la papeleta electoral.
Además, se contará como nulo cuando el signo abarque más de una planilla o si la papeleta presenta modificaciones, expresiones, signos o figuras ajenas al proceso electoral.
En 2016, se realizó una reforma a la LEPP, y fue cuando se incluyó al voto nulo como vinculante en los resultados de las elecciones, es decir que a partir de ese momento tiene validez y puede incidir.
De manera específica, lo que se incluyó en el artículo 237 de la LEPP figura en las últimas líneas, en las cuales se lee: “El voto nulo tiene validez jurídica, a efecto de determinar la repetición de la elección, si supera la mitad de los votos válidamente emitidos”.
El artículo 203 BIS estipula los “efectos de la mayoría absoluta de los votos nulos”, y detalla que cuando la suma de los votos nulos es más de la mitad de los que fueron emitidos de manera válida, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) tendrá que “declarar en única instancia la nulidad de las elecciones en donde corresponda”.
Además, el artículo 210 de la referida normativa establece que después de que se anula una elección, derivado de la mayoría de los votos nulos, en un plazo de 10 días se tiene que hacer la convocatoria a una nueva votación.
“La celebración de las asambleas generales extraordinarias que correspondan finaliza 60 días antes de la fecha en que se celebren las elecciones; los 30 días siguientes para inscripción de candidatos; y, las elecciones se efectuarán un domingo del mes de octubre del mismo año”, aclara dicho artículo.
¿EL VOTO NULO HARÍA QUE CAMBIEN DE CANDIDATOS?
El artículo 237 de la LEPP no establece que al repetirse una elección deban cambiarse los candidatos a los cargos públicos que fueron propuestos por los distintos partidos políticos.
Mientras que el artículo 203 BIS indica que, si los votos nulos suman más de la mitad de los votos válidos emitidos, se declarará la repetición por única vez de las elecciones y los partidos políticos y comités cívicos electorales tendrán que postular a sus candidatos para los cargos públicos correspondientes.
Este último tampoco hace obligatoria la presentación de candidatos distintos a los que corrieron en la competencia que fue anulada.
REFERENDO HISTÓRICO DEL VOTO NULO
El voto nulo tuvo vinculación en el proceso electoral de 2019 por primera vez, luego de la reforma a la LEPP realizada en 2016, por lo que el TSE reconoce únicamente a este año como referente de votación nula legal.
En las elecciones presidenciales de hace cuatro años, el TSE reportó que se emitieron fueron 4 millones 378 mil 271 votos válidos, todos en favor de las distintas opciones de candidatos.
Se suman 452 mil 708 votos en blanco y 208 mil 444 votos nulos, que da un resultado de 5 millones 40 mil 423 papeletas que fueron marcadas.
Sin embargo, el voto nulo con mayor alcance se tuvo en la elección de diputados al Parlamento Centroamericanos (Parlacen), en la cual se reportaron 1 millón 42 mil votos nulos, equivalente al 20.62 por ciento del total recibidos.
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