El pleno de magistrados que conforma la junta directiva del TSE. Foto: La Hora / TSE

El pleno de magistrados que conforma la junta directiva del Tribunal Supremo Electoral (TSE), dio a conocer, que no está permitido hacer un corrimiento de puestos dentro de las planillas para corporaciones municipales, aludiendo que esto solo se puede realizar cuando dicha planilla gane como corporación municipal.

La presidenta del TSE se refirió al respecto: “Siendo solo candidatos no pueden hacer el corrimiento de cargos, sino, hasta que la planilla sea ganadora y se adjudiquen los puestos”.

Por su parte, el magistrado Gabriel Aguilera, aclaró que no es posible actuar una transferencia en los cargos de las planillas municipales o corporaciones si en dado caso el alcalde no fuese inscrito, solamente se podrá postular la planilla como posibles aspirantes a una corporación municipal y si estos llegasen a ganar se realizaría el corrimiento de puestos hasta el momento de la toma de posesión.

Asimismo, aclaró que las planillas únicamente pueden promocionarse en conjunto, “deben promocionarse como partido de (el nombre del partido) para corporación municipal de Guatemala, pero no pueden mencionar al candidato a Alcalde, debido a que esta casilla quedó vacante, lo que es importante aclararlo”.

El magistrado también señaló que diversos candidatos a alcalde en toda la República no fueron inscritos, por lo que varias planillas quedaron en esta situación, pero que están incumpliendo la ley electoral, pues hacen propaganda de la persona que ocupa el cargo de concejal uno, dos o tres de su planilla, lo que está en contra de las aprobaciones que realizó el TSE a esos partidos.

Gabriel Aguilera declaró “sí pueden hacer la promoción de la corporación, como tal. Lógicamente, tienen derecho a hacer propaganda electoral, pero no pueden hacer ese corrimiento de hecho, pues puede haber sanciones, situación que señala que rojas quedaron muchas corporaciones a nivel nacional”.

TSE ANALIZARÁ SANCIONES

La nulidad de la inscripción de los postulantes a alcaldes de las distintas planillas, según los magistrados del TSE, ha provocado que se crea que pueden correr los puestos de las planillas, uno de los casos más sonados en la rueda de prensa, fue el del movimiento Foppa X la Ciudad; que promociona a su concejal primera como imagen a alcaldesa.

Por su parte, la Presidenta del TSE, señaló que esta entidad pondrá en la mesa de diálogo, los casos que implementen este hecho, haciendo alusión a la coalición Winaq-Semilla-URNG, a lo que indicó; “en su momento analizarán la posible sanción, debido a que el caso aún no es del conocimiento oficial del pleno, sino solo por las intervenciones mediáticas”.

¿PUEDE UNA CORPORACIÓN MUNICIPAL ASUMIR LA ALCALDÍA?

Según se establece en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, la postulación de corporaciones municipales se rige diferente, puesto que, las alcaldías, los partidos y comités cívicos no postulan únicamente candidatos a alcalde, sino también concejales y síndicos, los que conforman la corporación municipal.

Según se establece en la ley, si un postulante a alcalde no es inscrito, le corresponde al concejal I asumir la alcaldía, según se establece en el artículo 206, pero únicamente si la corporación fue la que obtuvo el mayor porcentaje de votos.

Aguilera aclaró para La Hora este punto, “lo que pasa en estos casos, se aplica el artículo 54, inciso b, del Código Municipal, ya que al no existir un miembro de la corporación, la vacante deberá cubrirse, por lo que, concejales titulares deberán realizar el traspaso de cargos en su orden de adjudicación, esto para todos los puestos”.

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