El abogado Edgar Ortiz y Gabriel Orellana fueron consultados sobre la resolución de la CC. FOTO LA HORA

Por Eder Juárez
ejuarez@lahora.com.gt

Luego del amparo de la Corte de Constitucionalidad (CC), respecto a las reformas a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, dos abogados dieron su opinión sobre los alcances legales de la resolución y el contenido de la normativa.

Edgar Ortiz de la Fundación Libertad y Desarrollo indicó que la resolución tiene dos lecturas, la primera es coyuntural, “está muy claro que una Ley con tantos vicios pues ha sido acertadamente suspendida, provisionalmente, se está a la espera del definitivo, manda un mensaje que había sido anticipado por varios abogados que esta Ley tiene varios vicios”, dijo.

Agregó, que lo nuevo de esta resolución es que se hizo a través de un amparo y probablemente tienda a cuestionar algunos elementos del proceso legislativo, aunque eso está por verse y resaltó que es pronto para opinar.

“Otro elemento es el aspecto técnico, que es la crítica de algunos que se hizo a través de un amparo y no una inconstitucionalidad, creo que es un debate técnico jurídico, pero no es lo más importante, es una crítica para foros públicos que no se necesita desviar en este punto de la discusión, esto no debe distraer algo del punto central que es una Ley de ONG que tiene muchos problemas”, explicó Ortiz.

Además, indicó que la tendencia global es prestarle menos atención a las cuestiones formales, procesales y poner más atención al fondo, que son los vicios que tiene la normativa.

CC DEBE SUSPENDER VIGENCIA DE LA LEY

Mientras que el abogado constitucionalista Gabriel Orellana, indicó que la resolución de la CC, dice que se suspende el acto de aprobación de la Ley, pero el asunto es conocer en qué momento surte sus efectos esta resolución y advirtió que surte sus efectos hasta el día después de haber sido publicada en el Diario Oficial, “esto lo dice la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad”.

“Entonces cuál es la realidad de esa disposición porque hoy no salió publicada, por el contrario el Diario Oficial contiene la publicación de la Ley, fue publicada, pero no ha cobrado vigencia porque será ocho días después de su publicación, por lo que se plantea una duda que va en función del acto formal que la Corte está suspendiendo, y dice la aprobación, pero la Ley ya fue aprobada y ya fue publicada, la diferencia es que no ha cobrado sus efectos”, explicó Orellana.

Por lo anterior, el abogado expresó que la CC debe emitir de oficio una ampliación de los efectos que tenga la resolución, suspendiendo la vigencia de esta Ley, indefinidamente, pero debe ser publicada en el Diario Oficial, de lo contrario “si el próximo sábado entra en vigencia el amparo provisional queda sin efecto”, señaló.

En tanto no sea publicada la suspensión acordada por la Corte en el Diario Oficial no surte sus efectos como Ley, “el Gobierno puede jugarle la vuelta y no publicarle esta resolución, sino hasta la semana entrante, entonces aquí el pulso es que no se publique antes del sábado”, manifestó Orellana.

Artículo anteriorDiputados: CSU destinó 33% de préstamo de USD120 millones a centros regionales
Artículo siguienteFamiliares de Mario Leal insisten en revocar capturas