La Corte de Constitucionalidad (CC) determinó que las municipalidades pueden otorgar concesiones para la construcción de obras públicas sin que los temas deban ser conocidos de manera previa en el Congreso de la República, pero cumpliendo con la Ley de Contrataciones del Estado.
El fallo de la CC responde a la cuestión de competencia que interpuso la Municipalidad de Guatemala, en la cual expone que el artículo 253 de la Constitución Política de la República reconoce la autonomía municipal, pero que el 183 podría interpretar que el Presidente y Congreso tienen incidencia en las concesiones, lo que, según la Municipalidad, genera un conflicto de competencia.
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ARGUMENTACIÓN
El artículo 183 en su inciso «k» se refiere a que es función del Presidente de la República «someter a consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y convenios internacionales y los contratos y concesiones sobre servicios públicos”.
«Esa situación puede llevar al Presidente de la República a considerar que es su función someter a consideración del Congreso los contratos de concesión otorgados por la Municipalidad de Guatemala, y el Congreso, por su parte, puede considerar que tiene facultades para dar dicha aprobación, a pesar de que los municipios son entidades autónomas», argumentó la comuna.
De acuerdo con lo reclamado por la Municipalidad, «la Constitución Política de la República establece los elementos clave de la autonomía municipal, como la elección de autoridades municipales, el derecho a obtener y disponer de sus recursos, y la capacidad para regular los servicios públicos locales».
CC DA LA RAZÓN A MUNICIPALIDAD
De esa cuenta, los magistrados de la CC dieron la razón a la comuna y declararon que «las municipalidades tienen la facultad de aprobar concesiones de servicios públicos locales, por medio de los Concejos Municipales».
De esa forma, resolvió que, «la exigencia de someter las concesiones a la aprobación del Congreso, tal como lo establece la Constitución dentro de las atribuciones del Presidente de la República y la Ley de Contrataciones del Estado, no aplica a las municipalidades debido a su autonomía constitucionalmente reconocida y a la especialidad de las disposiciones del Código Municipal».
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— Diario La Hora (@lahoragt) April 18, 2024
La CC recalcó en su fallo que las comunas se deben regir bajo el Código Municipal para ejecutar las concesiones.
La concesión municipal está regulada por el Decreto Número 12-2002, Código Municipal, y en esta normativa la municipalidad tiene la facultad para otorgar a personas individuales o jurídicas, la concesión de la prestación de servicios públicos municipales que operen en su territorio, con excepción de los centros de acopio, terminales de mayoreo, mercados municipales y similares.