En la foto: el juez Fredy Orellana y el director del Registro de Ciudadanos (RC) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Ramiro Muñoz. Foto: La Hora / Archivo 

Luego de que el Juzgado Séptimo de Instancia Penal certificara lo conducente en contra del director del Registro de Ciudadanos (RC) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Ramiro Muñoz, por no suspender la personería jurídica del partido político Movimiento Semilla, expertos en materia de Derecho explicaron que serán las Cortes del país las que tendrán que conocer y resolver el caso.

Con la nueva orden del juez Fredy Orellana, ahora el Ministerio Público (MP) podría solicitar su retiro de antejuicio en contra de Muñoz, para iniciar una investigación en su contra por el delito de desobediencia.

El pasado 13 de julio, Semilla fue amparado de manera provisional por la Corte de Constitucionalidad (CC), lo cual evitó que en el TSE se cumpliera con lo señalado por el juzgador de suspender la personería jurídica del partido.

 

Minutos antes, el titular del RC anunció que no podía acatar lo ordenado por Orellana, lo cual le fue informado de manera oficial, debido a que tanto la Constitución Política de la República de Guatemala como la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) lo impedían.

Ante ese panorama, La Hora consultó a expertos en materia de Derecho, quienes detallaron aspectos sobre lo que ordenó este día el Juzgado Séptimo. El análisis planteado califica como “inaudita” esta acción, y cuestiona si el órgano jurisdiccional debía resolver pese a estar recusado.

CSJ DEBERÁ CONOCER ANTEJUICIO

Gabriel Medrano, expresidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y expresidente del TSE, dijo que la resolución de Orellana es “inaudita”.

También explicó que la CSJ tendrá que conocer el retiro de inmunidad que solicitará el MP.

Es contrario a la ley constitucional el que se cancele un partido político en pleno proceso electoral”, refirió Medrano, y aseguró que la misma “CC se manifestó al respecto”, con el amparo provisional que otorgó a favor de Semilla.

Es inaudito que ahora se certifique lo conducente en contra del Registrador de Ciudadanos, quien goza de antejuicio igual que un magistrado de la Corte de Apelaciones”, detalló.

Por último, dijo que la CSJ tendrá que conocer el antejuicio. “Le dará su trámite y probablemente lo rechazará in limine”, sostuvo.

ANTE RECUSACIÓN, JUEZ NO PODÍA RESOLVER

El pasado lunes 17 de julio, el equipo legal de Movimiento Semilla presentó una recusación en contra del juez Orellana, con el propósito de apartarlo del caso, ya que la agrupación política asegura que “no actuó de buena fe y de forma parcial” dentro del proceso.

El artículo 68 del Código Procesal Penal señala que “… planteada la recusación, el juez no podrá practicar acto alguno”; sin embargo, un día después el juzgador resolvió ordenar lo conducente contra el Registrador de Ciudadanos.

Ante ese hecho, Christian Aguilar, abogado constitucionalista y catedrático universitario, dijo: “si no existiera la recusación por ninguna de las partes procesales, el juez podría entrar a resolver. Pero habiendo dado esta petición por parte del Movimiento Semilla, considero que es contraproducente que el juez realice estas acciones”.

 

El profesional del derecho agregó que la CC fue clara al señalar que “en nada afecta la continuidad del proceso electoral, es decir, la segunda vuelta, la resolución del Juzgado Séptimo Penal”.

Asimismo, coincidió con Medrano al decir que la CSJ deberá determinar si el antejuicio debe continuar el proceso o declararlo sin lugar, y con ello cerrar el intento de realizar una investigación en contra de Muñoz.

El abogado constitucionalista Edgar Ortiz también coincidió con Medrano en que la CSJ debería rechazar una solicitud para el retiro del antejuicio contra el registrador de forma in limine. “Si lo rechaza in limine, ahí moriría”, dijo.

En ese sentido, Ortiz explicó que rechazar in limine significa “que la CSJ ni siquiera abre a trámite la petición de antejuicio y la rechaza de entrada, eso la Corte lo cataloga como una acción infundada”, detalló.

Además, destacó que la resolución del Juzgado Séptimo fue desactivada por la CC con el amparo provisional que le otorgó a Semilla.

Recordemos que la Corte resolvió un amparo a prevención de la amenaza de que no se pudieran celebrar las elecciones generales”, enfatizó.

EL CASO

El fallo del máximo tribunal constitucional sucedió horas después de que los integrantes de la agrupación accionaran para que el TSE no acatara la resolución del Juzgado Séptimo, que ordenaba la suspensión de la personería jurídica de Semilla.

La suspensión se hizo a petición de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), que señaló a la agrupación de utilizar firmas falsas para conformar el partido, hecho que se investiga de manera penal.

De esa cuenta, Orellana ordenó que se dejara en suspenso la personería jurídica de la agrupación política.

Minutos antes de conocerse la decisión de la CC, el registrador de ciudadanos dio una conferencia de prensa en la cual dijo que no obedecería la orden del Juzgado, porque él “actúa conforme a derecho” y confirmó la vigencia del partido Semilla para hacer campaña electoral.

Diego España
Me intereso en temas políticos, sectores vulnerables y de justicia. Narro historias de ciudadanos de a pie. Considero que las disidencias nos hacen ver y cuestionar la realidad haciéndonos más humanos. Comprometido con la memoria histórica y en informar verazmente.
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