El Tribunal Octavo de Sentencia Penal programó dictar su veredicto en el juicio que se sigue en contra del periodista José Rubén Zamora, fundador y presidente de elPeriódico; y Samari Gómez, exauxiliar fiscal de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI).
De esa cuenta, la lectura del fallo quedó para el próximo miércoles 14 de junio. Los acusados y sus abogados, así como los integrantes de la parte acusadora, deberán acudir a la sala de audiencias del Tribunal a las 9 horas.
El pasado martes 2 de mayo, inició el juicio en contra de ambos por el caso denominado “Chantaje, impunidad y lavado de dinero”, en el cual se presume que el periodista habría tratado de lavar Q300 mil en efectivo, y que la trabajadora del Ministerio Público (MP) pudo revelar información confidencial de un caso.
Los dos acusados reclaman su inocencia de los cargos, y sostienen que el caso en su contra fue montado con fines políticos.
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CONCLUSIONES DE ZAMORA
Este miércoles 31 de mayo, la defensa de Zamora expuso sus conclusiones en el debate. El abogado del periodista, Joel Iván Reyes.
De esa cuenta, el abogado aseguró que la FECI no pudo “quebrantar el principio de inocencia del señor Zamora Marroquín, ya que carecen de licitud los medios probatorios presentados”.
El litigante se integró al proceso el pasado jueves 18 de mayo, y es el octavo litigante en defensa de Zamora.
De los otros siete profesionales del derecho, cuatro fueron implicados en casos judiciales, de los cuales dos fueron condenados al aceptar los cargos. Según el presidente de elPeriódico, esto ocurrió por presiones en contra de ambos.
RECHAZA DELITO DE LAVADO DE DINERO
La FECI, a cargo de Rafael Curruchiche, sostiene que Zamora intentó blanquear Q300 mil por medio de chantajes realizados al exdirectivo del Banco de los Trabajadores (Bantrab), Ronald Giovanni García Navarijo. Dicha fiscalía presume que le entregó el monto en efectivo con la finalidad de que este lo introdujera al sistema bancario.
La defensa de Zamora sostiene que el origen del dinero es lícito y proviene de la compra-venta de una pintura del artista guatemalteco Elmar Rojas, la cual negoció con el empresario Alejandro José Girón Lainfiesta por la cantidad de Q240 mil.
Dicho contrato de la obra de arte no fue recibido como prueba material en la audiencia ofrecimiento por el juez Fredy Orellana, del Juzgado Séptimo Penal. A palabras de Zamora, quedó indefenso puesto que no tenía “cómo probar la licitud del dinero”.
De esa cuenta, el abogado alegó que el delito de lavado de dinero no se consumó y que la FECI asume que sí sucedió. “El objeto de un proceso de esta naturaleza es la averiguación de la verdad. Hay cuatro actas realizadas en la fiscalía que no se ofrecieron como prueba”, dijo.
Según Reyes, esas cuatro actas son referentes al contrato de compra-venta, que se impidió a Zamora acreditar. “(En) esas actas (consta) el origen de los fondos que estaban esclarecidos y desvanece el chantaje”, dijo.
RECHAZA PRUEBAS DEL MP
Además, el litigante recalcó que las pruebas, testigos y documentos presentados durante el juicio carecen de licitud, por lo cual solicitó a los jueces que al momento de deliberar no le den “valor probatorio”.
En cuanto a los testigos que declararon en el juicio, propuestos por la FECI, aseguró que el exdiputado Luis Hernández Azmitia y un empresario, “quienes fueron publicados en elPeriódico” en años anteriores, no prueba que Zamora Marroquín cometió el delito de chantaje.
“Ambos no hablaron de ningún chantaje o prueba contundente. Además, esos hechos ocurrieron en años anteriores, en 2007 uno, no tiene relación con lo imputado en la carpeta judicial en su contra”, argumentó.
Por ese motivo solicitó que el Tribunal no les diera valor probatorio a las declaraciones de los testigos. También se mostró preocupado por los audios en los cuales se basa la acusación, y los calificó como “ilegales”.
“Una serie de grabaciones de febrero de 2021 a agosto de 2022 se presentan como prueba, y estas superan 17 meses en los que se violentó a la intimidad de mi patrocinado”.
Además, aseguró que los documentos financieros que fueron extraídos para fundamentar la acusación son copias y no los originales. Subrayó que la FECI los sacó de forma ilegal, sin una orden judicial, y resaltó lo que se señala en el artículo 24 de la Constitución Política de la República de Guatemala: “La correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables. Sólo podrán revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades legales”.
En ese sentido, sostuvo que: “No deben ser valoradas las pruebas materiales, según el artículo 183 del Código Procesal Penal”.